Efectos de la inclusión de derechos laborales en la Constitución.  1.- Al ser normas constitucionales todo el sistema legal de acopla a las mismas. No.

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1 La relación laboral Definición de derecho laboral
Transcripción de la presentación:

Efectos de la inclusión de derechos laborales en la Constitución.  1.- Al ser normas constitucionales todo el sistema legal de acopla a las mismas. No pueden haber normas laborales contrarias la Constitución.  2.- Las normas constitucionales no son modificadas con facilidad por lo que le dan a los derechos laborales mayor estabilidad y permanencia.  3.- Los derechos constitucionales se pueden defender con los procesos de garantía.

Constitución de 1993  Es la actualmente vigente que ha sido modificada varias veces.  Desde el punto de vista laboral contiene menos derechos laborales que la de 1979  Es de corte neoliberal.  Limita la irrenunciabilidad a los derechos legales y laborales.  No contempló la prescripción de los derechos laborales a los 15 años como señalaba la Constitución de 1979.

CONSTITUCION 1993 TEMAS LABORALES CAPITULO II - De los Derechos Sociales y Económicos

CONSTITUCION 1993 Art. 22“El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.” Art. 23“El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.”

REMUNERACION Art. 24“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.”... Art. 25“La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.”

PRINCIPIOS Art. 26“En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1.Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2.Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3.Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.”

Terminación de la relación de trabajo Art. 27“La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.”

Derechos Colectivos Art. 28“El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.”

UTILIDADES Art. 29“El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.”