Comunicación y Derechos Humanos

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Transcripción de la presentación:

Comunicación y Derechos Humanos Ciclo de Talleres para la comunicación popular AFSCA

Derechos Humanos: ejes ►Memoria, verdad y Justicia ► Derechos sociales, económicos, políticos y culturales

NO HAY DERECHO HUMANO SIN ESTADO ► Los Derechos Humanos son los que tienen que ver con el rol del Estado. Sea porque el estado los viola o porque los garantiza. Los otros derechos se regulan por el ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre los particulares. ► La comunicación como Derecho Humano Fundamental inherente a todos los ciudadanos constituye la base para el ejercicio de todos los demás derechos. Sin práctica comunicativa no es posible cumplir ni exigir otros derechos.

NO HAY DERECHO HUMANO SIN ESTADO ► Visión liberal: El Estado sólo debe evitar la censura ► Visión Social: El Estado no sólo debe garantizar la no censura, tiene que garantizar condiciones equitativas de acceso al debate publico, a la información, a la participación. No sólo garantizar el derecho a la libertad de expresión individual sino a la libertad de expresión colectiva en términos de pluralidad efectiva. Democratizar la Comunicación para garantizar la Democracia

Ley de SCA 26.522 (una normativa basada en el paradigma de DDHH) Tres ejes centrales: ▶Libertad de expresión ▶ Pluralismo y Diversidad ▶ Atención a grupos en estado de vulnerabilidad

Eje Libertad de Expresión Promulgación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26522) en reemplazo del Decreto-ley 22.285 Potestad del Estado como regulador de los medios de comunicación con el fin de garantizar la libertad de expresión de todos los ciudadanos. Los objetivos están alineados con los textos internacionales de derechos humanos En sintonía con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, la nueva normativa establece derechos y obligaciones que aseguran previsibilidad y certeza jurídica

Eje Pluralismo y Diversidad Se establece tres tipos de prestadores:  de gestión estatal,  de gestión privada con fines de lucro  de gestión privada sin fines de lucro. Reserva del 33% del espectro para el sector privado sin fines de lucro Acceso equitativo a a todas las formas de transmisión disponibles

Eje Pluralismo y Diversidad Límites a la concentración:  Máximos a la multiplicidad de licencias  Máximos a los tiempos de emisión en red  Pisos mínimos de producción propia, local e independiente Medidas necesarias a fin de garantizar la pluralidad y diversidad de la información

Eje Atención a grupos en situación de vulnerabilidad Los grupos en los que se focalizó la acción desde su participación en los medios audiovisuales han sido: Los niños, niñas y adolescentes  Pueblos originarios  Personas con discapacidades auditivas y/o visuales  Población de menores recursos  Género: mujeres

Atención grupo niños, niñas y adolescentes  Se crea el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia en el ámbito de la Autoridad de aplicación de la ley  Se establecen horarios de protección al menor, señalando las penalidades para aquellos que no los respeten.  Se sanciona la publicidad que incite a la compra de productos a través de explotar la inexperiencia y credulidad delos niños. Se prohíbe la participación de niños/as menores de 12 años en los programas que se emiten después de las 22hs.  Si está grabado debe mencionarse  Se establece cantidad mínima de producción y transmisión de material audiovisual específico para niños, niñas y adolescentes

Atención Pueblos Originarios Derechos a la comunicación y a la cultura con identidad idiomas de los pueblos originarios en un pie de igualdad respecto de la lengua oficial  Diseño institucional: contempla un representante en el Consejo Federal de los Servicios de Comunicación Audiovisual y uno en el Consejo Honorario de los Medios Públicos  Se reserva para los Pueblos Originarios frecuencias de radiodifusión sonora AM y FM, así como de TV Abierta.   Todos los derechos previstos en la Ley de SCA se ejercen en los términos y condiciones que establece la Ley 24.071

Atención personas con discapacidad auditiva y visual El artículo 66 dispone que se deben incorporar medios de comunicación visual adicional:  Subtitulado oculto (closed caption)  Lenguaje de señas  Audio descripción

Atención otros grupos en estado de vulnerabilidad  Sectores de menores recursos: Se establece el Abono Social. (los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción paga deberán disponer de un abono social previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas).  Perspectiva de género: “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual” Se deben evitar los contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, la religión, el origen social o nacional, la posición económica y la discapacidad, entre otros

Comunicación y Derechos Humanos A modo de conclusiones  Para la reducción de la vulnerabilidad es esencial la acción del Estado.  Para garantizar el acceso a los medios de difusión garantizando la pluralidad y diversidad informativa es esencial la acción del estado Los Estados no sólo pueden, sino que deben regular la actividad de los medios de comunicación