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LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Esta ley de Servicios de Comunicación Audiovisual salda una deuda de la democracia de más de 25 años, y pone.

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1 LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Esta ley de Servicios de Comunicación Audiovisual salda una deuda de la democracia de más de 25 años, y pone el ordenamiento jurídico en sintonía con los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales firmados por nuestro país en materia de derechos humanos y libertad de expresión. También ha considerado la más moderna legislación comparada en materia de regulación de los servicios de comunicación audiovisual. Aprobación en el Senado. Octubre 2009.

2 En 2004 se crea la Coalición por una Radiodifusión Democrática Más de 300 organizaciones integran la Coalición Participación de la sociedad civil para cambiar el modelo de comunicación:

3 DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS PRINCIPIOS: La libertad de expresión es un derecho de todos, no es de un grupo ni de un sector económico. La ley consagra además derechos individuales como la privacidad y a la propia imagen. Se garantiza el derecho social a la comunicación como un patrimonio del conjunto de los ciudadanos. Las instituciones de la democracia (el Parlamento, las provincias que componen la Nación así como los actores económicos, sociales y académicos vinculados a la comunicación social) participan por primera vez en la integración de una Autoridad de aplicación con amplia representación.

4 PLURALISMO Establece principios de pluralidad en el acceso a los servicios audiovisuales a través de prestadores de carácter privado comercial, social sin fines de lucro, y público previendo un acceso equitativo a todas las plataformas disponibles. Se reconoce el derecho a la comunicación de los pueblos originarios para operar servicios de radio y televisión en las localidades donde se asientan las comunidades. Estos criterios de distribución del espacio radioeléctrico están en línea con los más modernos principios en materia internacional y han merecido el reconocimiento público del Relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, Sr. Frank La Rue, en oportunidad de su visita a nuestro país.

5 Promueve la construcción de una sociedad del conocimiento y la información mediante el acceso e inclusión en las nuevas tecnologías para la producción de bienes y servicios culturales. La digitalización del sector audiovisual deberá favorecer el ingreso de nuevos operadores, ofreciendo mejores posibilidades de acceso a los usuarios. El desarrollo de la televisión digital terrestre deberá ser una oportunidad para ampliar las posibilidades de acceso, de producción y de emisión a nuevos sectores y nuevos operadores a través de servicios de recepción libre y gratuita. Se trata de multiplicar los contenidos en lugar de multiplicar la concentración. ACCESO A NUEVAS TECNOLOGÍAS

6 Reemplazó el directorio militar que establecía la ley 22.285 por un organismo colegiado con participación del Ejecutivo, con mayoría parlamentaria, presencia de las provincias y sectores de la comunicación (públicos, privados, sociales, universitarios, de trabajadores y de pueblos originarios) en la autoridad de aplicación. Para ello se crea un Consejo Federal con amplias atribuciones, incluyendo designación y remoción de directores en AFSCA y RTA. El Parlamento tendrá funciones de seguimiento y evaluación a través de una Comisión Bicameral, que tendrá a su cargo la designación y remoción del Defensor del Público de los Servicios de Comunicación Audiovisual. FEDERALISMO Y AMPLITUD

7 Se crea la Defensoría del Público, cuyo titular estará facultado para verificar el cumplimiento de la ley en nombre de los ciudadanos de todas las provincias, así como para requerir informes y convocar a audiencias públicas. Las licencias durarán 10 años y su renovación requerirá la participación de los vecinos en Audiencias Públicas que deberán opinar sobre el funcionamiento de los respectivos servicios. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Presentación de la ley ante el Congreso

8 La operación de los servicios audiovisuales deberá realizarse por empresas argentinas (70 % de capital nacional) y deberán observar cuotas de producción de contenidos nacionales, así como porcentajes de producción propia, local e independiente que aseguren puestos de trabajo para artistas, periodistas, locutores, operadores y realizadores culturales en todas las regiones. Se establece una cuota de pantalla para el cine nacional y las artes audiovisuales. Esta ley se orienta a la creación de contenidos y a la promoción del empleo con sentido federal. PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CONTENIDOS NACIONALES

9 ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Decreto 1172/2003 Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. Acceso libre y gratuito vía Internet al Boletín Oficial

10 Se promueve la pluralidad de voces y la diversidad, limitando la concentración mediática y las prácticas anticompetitivas. Topes a la cantidad de licencias (10 a nivel nacional y 3 en lo local) en manos de un mismo propietario y cuotas máximas de concentración de mercado (35%) en los servicios televisivos y radiales. Las condiciones de competencia en la producción y distribución de contenidos mediante la regulación de la propiedad cruzada de soportes audiovisuales (TV abierta/TV por cable ó Plataforma de distribución/Señales de contenidos), tal como ocurre en países desarrollados. DIVERSIDAD

11 Todos tienen libertad para opinar y expresarse a través de los servicios audiovisuales. Con esta ley queda atrás el artículo 7 de la ley 22.285 que promovía mecanismos de control y censura emanados de la Doctrina de Seguridad Nacional. La ley propone un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia que promueva contenidos para mejorar la calidad de los contenidos dirigidos a los niños. También estimula la producción de contenidos educativos y culturales, así como el respeto a la igualdad de género y la inclusión de sectores con discapacidad. LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD Presentación de la Ley con la Coalición en La Plata.

12 Prestadores Se establecen tres tipos de prestadores para el desarrollo de los servicios: Sector Público: El Estado Nacional, Provincial y Municipal; las Universidades Nacionales; la Iglesia Católica y los Pueblos Originarios. Tendrán acceso a través de autorizaciones conforme la disponibilidad del espectro y las reservas de frecuencias. Estos servicios tienen más exigencias de producción propia, así como de contenidos educativos y de interés general.

13 Sector privado sin fines de lucro. Se reserva un tercio del espectro radioeléctrico para el sector privado sin fines de lucro. Se consideran emisoras comunitarias aquellas que son operadas por personas juridicas no comerciales. Sector Privado Comercial. Se desarrollará sobre la base de su propuesta de programación, fortaleciendo los radiodifusores locales y estableciendo un adecuado equilibrio entre la producción propia y la retransmisión de contenidos en red con otras estaciones. Estimula la competencia en lugar de la concentración. Radios en escuelas rurales

14 Duración de las licencias Las licencias serán adjudicadas mediante el régimen de concurso abierto y permanente, con amplias garantías de transparencia y control por parte de los diferentes ámbitos que constituyen la autoridad de aplicación. Los criterios de selección fomentarán la calidad del proyecto de programación y el arraigo de los oferentes. Se otorgan por diez años, más una prórroga por idéntico período. Este criterio guarda relación con las regulaciones de las normas en los Estados Unidos y la Unión Europea, que establecen plazos de entre 8 y 10 años para las licencias. El otorgamiento de la prórroga requiere de la celebración de una Audiencia Pública en la localidad donde se presta el servicio.

15 Multiplicidad de licencias En el orden nacional: 1 licencia de Servicios de Comunicación Audiovisual satelital. Excluye el acceso a otro tipo de licencias. Hasta 10 licencias de Servicios de Comunicación Audiovisual de radio y Televisión abierta con utilización del espectro radioeléctrico. Hasta 24 licencias para servicios de televisión por vínculo físico. Estos servicios no podrán superar el 35% de la población o de los abonados según corresponda.

16 En el orden local 1 emisora de radio en Amplitud Modulada; 2 emisoras de FM (siempre que en la localidad existan más de 8 emisoras de este tipo); 1 de TV abierta (siempre que no se superponga con licencias de cable); 1 de Cable (siempre que no se superponga con licencias de TV abierta) En ningún caso la suma de licencias podrá exceder la cantidad de 3 dentro de la misma localidad

17 Autoridad de aplicación 1-Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual: Se establece un organismo plural, con amplia participación. La autoridad se constituye como un organismo autárquico y descentralizado en el ámbito del Poder Ejecutivo. Integra desde una concepción democrática, republicana y participativa diferentes espacios de gestión y seguimiento con la presencia de diferentes sectores tanto en su rol de emisores como de receptores y garantiza un adecuado equilibrio de representación institucional.

18 Autoridad Federal §PODER EJECUTIVO § 2 Directores §CONGRESO §Comisión Bicameral § 1a. Minoría parlamentaria § 2a. Minoría parlamentaria § 3a. Minoría parlamentaria §3 Directores 2 Directores CONSEJO FEDERAL 1 por el sector académico Directorio

19 R e p r e s e n t a n t e s d e l a s P r o v i n c i a s y C. A. B. A. Entidades sindicales Entidades comerciales Sin fines de lucro Radios Universitarias Universidades/Carreras Comunicación Medios Públicos Sociedades gestoras de derechos Pueblos originarios Consejo Federal - Composición

20 3-Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual Tendrá carácter de comisión permanente, integrada por 8 representantes de cada cámara. Tendrá la facultad de proponer a tres Directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, al titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y a tres Directores de Radio y Televisión Argentina. Espacios de participación Consejo Federal de Comunicación Audiovisual: asesora y controla, entre otras funciones, a la autoridad de aplicación. Propone y remueve a los directores de la autoridad de aplicación, así como a directores de Radio y Televisión Argentina. Interviene en el calendario de eventos de interés público que deberán ser de acceso gratuito para los ciudadanos.

21 Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Designado por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. Entre sus funciones posee las de recibir, canalizar y realizar el seguimiento de consultas, reclamos y denuncias. Asimismo podrá actuar de oficio judicial o extrajudicialmente, y convocar Audiencias Públicas para evaluar el funcionamiento de los medios de comunicación audiovisual, pudiendo requerir toda la información a los organismos competentes. Audiencia Pública: se realizará en forma obligatoria para la prórroga de las licencias en la localidad donde se presta el servicio. También podrá ser convocada para elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general (acontecimientos futbolísticos y de otros géneros). Las audiencias también podrán convocarse para el establecimiento del Abono Social y para la adopción de criterios de transición a los servicios digitales. A su vez podrán ser convocadas por decisión de la Defensoría del Público para evaluar la calidad de la prestación de los servicios.

22 Contenidos: Fomento a la Producción Nacional y Regional Se fomenta la diversidad y los contenidos nacionales, regionales y locales: Redes Establece el límite del 30% de las emisiones diarias a las emisoras adheridas a redes permanentes. Este tope podrá aumentarse cuando se trate de redes con cabeceras múltiples que favorezcan la producción de contenidos en diversas localizaciones. Este criterio se orienta a la promoción de la diversidad de los contenidos frente al creciente avance de las cadenas con cabecera en la ciudad de Buenos Aires. Las emisoras locales deberán mantener los derechos sobre la publicidad emitida y la emisión de un servicio de noticias local y propio en el horario central.

23 Cuotas de contenidos Las radios privadas de cualquier naturaleza deben emitir un mínimo del 70% de producción nacional, del cual un 50% tendrá que ser de producción propia.. Los canales de TV abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional, un 30% de producción propia y mínimos de producción local independiente de entre el 10 y el 30% según la localización de las estaciones. Los servicios de TV por suscripción deben incluir sin codificar las emisiones y señales del Estado nacional. Deberán incluir una señal de producción local propia. Se fija una cuota mínima de pantalla para producciones del cine nacional, 8 películas de las cuales 3 pueden ser telefilms para la ciudad de Buenos Aires. El anteproyecto de Ley se debatió en 24 Foros regionales con la participación de más de 10 mil personas, en los que se procesaron unas 1.200 ponencias.

24 SE HA TRABAJADO ADEMÁS EN EL CONSENSO A PARTIR DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: Aceptación del principio de que sea la autoridad de aplicación quien apruebe los pliegos para los concursos en lugar de instancias superiores del Poder Ejecutivo Nacional Establecimiento de mecanismos especiales de adjudicación para los servicios de radiodifusión abierta de alta potencia ubicadas en ciudades con menos de 500.000 habitantes, así como para todos los servicios de baja potencia. Adopción de mecanismos para la adecuación de las normas sobre multiplicidad de licencias por introducción de nuevas tecnologías con participación determinante del parlamento. Aclaración sobre el alcance de los registros de señales y productoras al solo efecto de constatar el cumplimiento de las cuotas de producción de carácter nacional e independiente

25 Establecimiento de un sistema escalonado para el cumplimiento de los mínimos de producción independiente para la producción local según la cantidad de habitantes de la localidad en atención al reclamo de radiodifusores del interior. Aumento de la cuota de estreno televisivo de cine nacional en las grandes ciudades y de la redistribución de recursos asignados a la producción de películas nacionales y telefilms para promover la producción y exhibición de obras audiovisuales nacionales. Incorporación de principios de transparencia en materia de publicidad oficial al establecer mecanismos de acceso público a la información sobre las pautas publicitarias que reciba el licenciatario de cualquier ámbito público. Establecimiento de mecanismos que permitan fijar políticas de asignación de publicidad oficial en los medios audiovisuales. Establecimiento de un principio de identificación empresaria en los medios a fin de que el público conozca la empresa emisora (Carpeta de Acceso Público)

26 Establecimiento de un régimen especial para las pequeñas y medianas empresas tanto en materia de radiodifusión abierta como de servicios por suscripción con el objeto de brindar mecanismos de promoción del empleo a partir de las pequeñas empresas del sector audiovisual. Autorización especial para la constitución de redes de radio y televisión dentro de la misma área cuando se trate de regiones con baja densidad demográfica. Eliminación del impedimento sobre los horarios en que podrán retransmitirse los contenidos autorizados para las redes. Marcha a Tribunales 15-04-2010


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