PROCESO LABORAL Dra. Cynthia Anuch Dra. Laura Pinsault

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Transcripción de la presentación:

PROCESO LABORAL Dra. Cynthia Anuch Dra. Laura Pinsault MEDIDAS CAUTELARES PROCESO LABORAL Dra. Cynthia Anuch Dra. Laura Pinsault

CARACTERES INSTRUMENTALES: No tienen un fin en si mismas, constituyen un accesorio de otro proceso principal del cual dependen y aseguran el cumplimiento de la sentencia a dictarse.- PROVISIONALES Y REVOCABLES: Art. 202 del C.P.C. y C. (copiar) 1) por recurso; 2) extinción del proceso; 3) caducidad de instancia; 4) por caducidad de la medida; 5) por sentencia definitiva.- MODIFICABLES: pueden ser ampliadas, mejoradas o sustituidas copiar 203 ejemplo 205.- DISCRECIONALES: el Juez puede disponer una distinta a la solicitada o bien limitarla (art. 204)

CLASIFICACION Medidas cautelares para asegurar bienes Embargo Preventivo.- Interventor recaudador.- Inhibición general.- Medidas cautelares que tienden a mantener un status quo respecto de bienes o de cosas.- Prohibición de innovar.- Prohibición de contratar.- Anotación de litis.- Intervención y administración judicial

Medidas cautelares para CLASIFICACION Medidas para asegurar personas.- Guarda Provisional.- Satisfacción de necesidades urgentes.- Medidas cautelares para asegurar elementos probatorios Todas aquellas que pueden ser solicitadas anticipadamente por resultar pruebas de producción imposible o dificultosa en la etapa de prueba.-

PRESUPUESTOS VEROSIMILITUD DEL DERECHO.(Fumus bonis iurus).- PELIGRO EN LA DEMORA.- CONTRACAUTELA.-

OPORTUNIDAD Antes de deducir demanda.- Después de deducida la demanda (por ejemplo: anotación de litis).- Después de la sentencia.-

COMPETENCIA (Art. 196 C.P.C. y C.) Los Jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias, cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia.- Sin embargo la medida ordenada por un juez incompe- tente será valida siempre que haya sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de este capitulo, pero no prorrogara su competencia. El juez de decreto la medida remitirá las actuaciones al que sea competente.-

INFORMACION SUMARIA (Art. 197 C.P.C. y C.) Las informaciones para obtener medidas precautorias podrán ofrecerse firmando los testigos el escrito en que se solicitaren, quienes deberán ratificarse en el acto de ser presentado aquel, o en cualquier audiencia, salvo que se presente con firma de abogado. Sin embargo el Secretario, según la importancia de la medida solicitada y de conformidad al art. 452 podrá disponer la comparecencia de os testigos, sea para que ratifiquen sus declaraciones o para interrogarlos nuevamente de oficio.- Las actuaciones permanecerán reservadas hasta tanto se ejecuten las medidas. Tramitarán por expediente separado al cual se agregarán, en su caso, las copias de las pertinentes actuaciones del principal.-

EMBARGO PREVENTIVO Art. 209: Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna de las situaciones siguientes: Que el deudor no tenga domicilio en la Provincia.- Que la existencia del crédito este demostrada con instrumento publico o privado atribuido al deudor, abonada la firma por información sumaria de dos testigos. Podrá prescindirse de la información mediante caución real o personal a satisfacción del secretario, la que se otorgara de conformidad a lo dispuesto por el articulo 197.- Que fundandándose la acción en un contrato bilateral, se justifique que su existencia en la misma fuera del inciso anterior, debiendo en este caso probarse además sumariamente el cumplimiento del contrato por parte del actor, salvo que este ofreciese cumplirlo o que su obligación fuese a plazo. Que la deuda este justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor, o resulte de boleto de corredor de acuerdo con sus libros, en los casos en que estos puedan servir de prueba, o surja de certificación realizada por contador publico: Que estando la deuda sujeta a condición o plazo, el actor acredite sumariamente que su deudor trata de enajenar , ocultar o transportar sus bienes, o siempre que justifique del mismo modo que por cualquier causa ha disminuido notablemente la responsabilidad de su deudor después de contraída la obligación.-

EMBARGO PREVENTIVO Art. 212: Proceso pendiente: Durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo: En el caso del articulo 63.- Siempre que por confesión expresa o ficta, en el caso del articulo 356 inc. 1, resultare verosímil el derecho alegado.- Si quien lo solicita hubiera obtenido sentencia favorable, aunque estuviera recurrida.-

ALCANCE DEL EMBARGO Bienes necesarios para cubrir: (Art. 213 del C.C.P. y C.): Crédito que se reclama.- Las costas del juicio.-

FORMA DE LA TRABA Bienes no registrables (muebles): acto formal del oficial notificador teniendo a la vista los bienes para comprobar la existencia y posterior entrega al depositario judicial.- Bienes registrables (inmuebles, vehículos): Libramiento de oficios a las oficinas correspondientes (Registro de inmuebles, registro del automotor, entre otros).-

MANDAMIENTO Autorización a los funcionarios y/o martilleros a: Requerir el auxilio de la fuerza publica.- Allanamiento del domicilio en caso de resistencia.- Prevención de abstención de actos que disminuyan el valor del bien objeto.- Autorización de uso de cerrajero en su caso (probando que en el domicilio se niegan a recepcionar la medida y que efectivamente se reside en la vivienda).- Suspensión de la medida solo en caso de pago de la suma expresada en el mandamiento: Capital + Intereses.-

BIENES INENMBARGABLES (excepción) Art. 219 del C.P.C y C.: No se trabará nunca embargo: 1.- En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las roas y muebles de su indispensable uso ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza, que no representen un capital considerable.- 2.- Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.- 3.- En los demas bienes exceptuados de embargo por ley .- Ningun otro bien quedará exceptuado.-

BIENES INEMBARGABLES POR LEY Los alimentos.- Los sueldos , salarios, jubilaciones y pensiones que no excedan los montos establecidos legalmente.- Los bienes de familia, salvo por deudas anteriores a su constitución.- Aeronaves publicas.- Las asignaciones por accidentes de trabajo.-El salario mínimo, vital y movil en la proporción que fije al reglamentación.- Inmueble sometido a juicio de expropiación.- Los créditos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional destinados a la adquisición, construcción, etc. De viviendas y sus obras complementarias. También los inmuebles gravados por dicho banco en garantía de los prestamos otorgados para única vivienda.-

LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Art. 220 del C.P.C. y C.: Levantamiento de oficio y en todo tiempo: El embargo trabado indebidamente trabado sobre alguno de los bines enumerados en el articulo anterior podrá ser levantado de oficio o a pedido del deudor o de su cónyuge o hijos aunque la resolución que lo decreto se hallare consentida (antes de la subasta).-

SECUESTRO Art. 221 del C.P.C. y C.: Procedencia: Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objetos del juicio, cuando el embargo no asegurare por si solo el derecho invocado por el solicitante, toda vez que resultare indispensable proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la sentencia definitiva.- Se designara ejecutor o depositario judicial a la institucion oficial, martillero o persona que mejor convenga, se fijara remuneración y ordenara el inventario si fuese indispensable.-

INHIBICION GRAL. DE BIENES Casos en que procede embargo pero no se conocen bienes o los conocidos no cubren el crédito.- Interdicción de vender o gravar cualquier bien inmueble o muebles registrables (vehículos, embarcaciones) que el deudor pueda ser propietario al momento de anotarse la medida o en lo sucesivo.- Levantamiento cuando se presenten bienes suficientes para embargo y que este se haga efectivo.- Extinción a los 5 años de inscripción en el registro salvo reinscripción antes del vencimiento.-

INTERVENCION JUDICIAL Una persona designada por el Juez (auxiliar) interfiere en la actividad económica de una persona física o jurídica para asegurar la ejecución forzada o impedir alteraciones en el estado de los bienes.-

INTERVENTOR RECAUDADOR Hace efectivo el embargo ya decretado.- Recaudación de rentas o frutos.- Procede frente a embargos de ingresos que se perciben en forma sucesiva.- INTERVENTOR INFORMANTE Informa respecto de estado de bienes, operaciones, actividades con perioricidad Interviene por ejemplo en la actividad administrativa de persona jurídica o física.-

ANOTACION DE LITIS Asegura la publicidad del proceso relativo a bienes Inmuebles o muebles registrables.- Permite venta con conocimiento del adquirente.- Procede cuando la pretensión produjera una modificación de una inscripción en el registro correspondiente y el derecho fuere verosímil.-

PROHIBICION DE INNOVAR Se ordena a una de las partes se abstenga de alterar, mientras dure el proceso, la situación de hecho o derecho existente.- Procede en cualquier juicio pero no respecto de otra de igual naturaleza.-

PROHIBICION DE CONTRATAR El Juez ordena eventuales interesado se abstengan de celebrar el contrato y para acordar publicidad a la prohibición.- Caduca a los 5 Díaz si no se deduce la demanda y/o cuando se demuestra su improcedencia.-

MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS FUERTE PROBABILIDAD de que lo pretendido sea atendible.- SATISFACION DEFINITIVA de los requerimientos.- PROCESO AUTONOMO no es instrumental y/o accesorio respecto de otro se agota en si mismo. CONTRACAUTELA librada al arbitrio del magistrado en función de la realidad del caso.-

APELABILIDAD con efecto devolutivo.- APLICABILIDAD en el proceso laboral por ejemplo: Art. 80 L.C.T. (certificación de servicios) Art. 245 L.C.T. (conceptos indemnizatorios) Art. 74 L.C.T. (pago de haberes)