INICIO DE VIGENCIA La vigencia del riesgo comienza a partir de la hora 12 del tercer día posterior de la fecha de carga de la propuesta vía extrared.

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Transcripción de la presentación:

INICIO DE VIGENCIA La vigencia del riesgo comienza a partir de la hora 12 del tercer día posterior de la fecha de carga de la propuesta vía extrared. Carga Formulario vía Extra-red. Agente 12 hs. Inicio de vigencia Período de carencia 6/109/10

INICIO DE COBERTURA Cuando los cultivos alcancen los grados de desarrollo siguiente: Trigo: Primer nudo visible o palpable Maíz: V9 (9º hoja desplegada) Girasol: V10 (10º hoja desplegada) Soja: V7(7º hoja desplegada)

Cosecha Fina: Zona norte: 30 de noviembre, zona centro: 31 de diciembre y zona sur: 31 de enero. Cosecha Gruesa: Girasol: zona norte: 31 de enero, zona centro: 31 de marzo y zona sur: 30 abril. Maíz: 30 de abril. Arroz y sorgo: 31 de mayo. Soja: 31 de mayo. Algodón: 31 de mayo. Maní: 31 de mayo. Papa: 31 de marzo. Cebolla: 31 de marzo. VENCIMIENTO DE LAS COBERTURAS

Franquicia - deducible Cobertura de granizo: franquicia no deducible del 6% sobre la suma asegurada del área afectada, salvo en zonas en donde se opera con deducible obligatorio. Deducible a aplicar sobre la suma asegurada del área afectada con daño indemnizable. Es optativo Podrá ser del 5% o 10%

FranquiciaDeducible Daño % Indemnización% Indenm Indemniza 6 No indemniza 0 Daño % Indemnización% Indenm Indemniza 10 No indemniza 0 6 % 10 % 12 2

Granizo: Cobertura Básica Trigo: Granizo – Incendio – Incendio Rastrojos - Reintegro de gastos de siembra Demás cultivos de fina: Granizo – Incendio – Incendio Rastrojos Cultivos de Gruesa: Granizo – Incendio – Incendio Rastrojos - Resiembra 20%.

Inicio de cobertura plena RESIEMBRA 20% Suma Asegurada GRANIZO 100% Suma Asegurada V9 – Novena hoja completamente desplegada

La cobertura es por cualquier causa, exceptuando la intencional del asegurado e indemnizará hasta el 80% de la suma asegurada para la cobertura de granizo, correspondiente al área afectada. En estado de resiembra, la cobertura indemnizará según la opción contratada. Esta cobertura es sin costo adicional. INCENDIO

Incendio para rastrojos La presente cobertura adicional ampara los daños derivados de incendios, originados en los cultivos o en sus adyacencias que afecten el rastrojo acumulado en superficie. El período de cobertura será desde iniciada la vigencia de la póliza (pudiendo existir cultivos o no) hasta el final de la vigencia de la póliza de granizo. Es requisito básico para acceder a este adicional contar como mínimo con 3 años consecutivos de siembra directa y se otorgará como adicional de las pólizas de granizo de trigo, cebada, maíz, sorgo, girasol y soja exclusivamente.- En caso de siniestro se indemnizará el 10 % de la suma asegurada para la cobertura de granizo correspondiente al área afectada. La vigencia de la cobertura adicional de incendio para rastrojo coincide con la vigencia de la póliza de granizo contratada. En caso de que se contrate la póliza con anterioridad a la siembra del cultivo, el rastrojo contará con cobertura. La presente cobertura es sin costo adicional.

Resiembras sin cargo Resiembra del 20%: Esta cobertura tendrá un valor indemnizatorio máximo equivalente al 20% de la suma asegurada por ha afectada habiendo el agricultor realizado la resiembra. Cuando el siniestro es posterior a ciertas fechas y cuando el cultivo esté en estado de resiembra se procederá a indemnizar cuando el daño supere el 50% de acuerdo a las tablas de daño. Esta cobertura es sin costo adicional Reintegro de gastos de Siembra: La presente cobertura ampara al cultivo de trigo Únicamente desde la tercer hoja desplegada hasta el primer nudo visible o palpable y se indemnizará con un tope de 20% únicamente cuando el daño supere el 50% e independientemente que el agricultor efectúe la resiembra. La presente cobertura es sin costo adicional.

RESIEMBRAS Resiembra del 50%: Se indemnizará el daño producido por el granizo con un máximo de 50%, independientemente que se realice la resiembra. En caso que la póliza tenga un deducible, a la indemnización no se le aplicará dicho valor Resiembra del 100%: Se indemnizará el daño producido por el granizo con un máximo de 100%, independientemente que se realice la resiembra. En caso de que la presente póliza tenga un deducible, a la indemnización se le descontará dicho valor.

VIENTOS Inicio de Vigencia: a la hora 12 del 7º día de ingresada la propuesta Suma asegurada 100 % granizo. Opción a) establece un deducible del 20% (veinte por ciento) aplicable sobre la suma asegurada de la totalidad del área afectada por el siniestro. Opción b) establece un deducible del 20% (veinte por ciento) aplicable sobre la suma asegurada del lote afectado por el siniestro. La superficie afectada debe ser mayor a 6 hectáreas para considerarse daño. Fecha límite de venta: - Trigo, Cebada, Lino, Alpiste, Avena y Centeno: 30 de octubre de cada año. - Maíz, Maíz pisingallo, Sorgo y Girasol: 15 de enero de cada año. - Soja: 31 de enero de cada año.

Ejemplo siniestro viento Lote 100 has Suma asegurada por ha $1.000 Suma asegurada total $ has afect. Daño tasado: 45% Monto del siniestro: $ (50 x $1000 x 45%) Cobertura A: Deducible: $ (50 x $1000 x 20%) Indemnización: $ Cobertura B: Deducible: $ (100 x $1000 x 20%) Indemnización: $ 2.500

HELADAS TARDÍAS FINA Esta cobertura adicional ampara a los cultivos de trigo, alpiste, avena, cebada, centeno y lino hasta la misma suma asegurada cubierta por granizo. Zona norte paralelo 36º: establece un deducible del 20% (veinte por ciento) aplicable sobre la suma asegurada del lote afectado por el siniestro. Zona sur paralelo 36º: establece un deducible del 30% (veinte por ciento) aplicable sobre la suma asegurada del lote afectado por el siniestro. Inicio de la cobertura: Zona al norte del paralelo 36: de cada año. Zona al sur del paralelo 36: de cada año.

HELADAS TEMPRANAS TRIGO La presente cobertura se otorgará junto a la cobertura de heladas tardías y ampara al cultivo de trigo exclusivamente hasta el 20% de la suma asegurada por granizo, cuando como consecuencia de temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua, se produzca una pérdida de plantas superior al 50%. Si a consecuencia de una helada, el cliente decide dar de baja al cultivo, también corresponderá indemnización, caducando la cobertura. La misma comenzará desde la tercer hoja completamente desplegada hasta el inicio de la cobertura adicional de heladas tardías (1/10 al norte del paralelo 36° y 15/10 para el sur del paralelo 36°). La presente cobertura es sin costo adicional sobre la cobertura de heladas tardías.

HELADAS TARÍAS GRUESA La presente cobertura adicional ampara los cultivos de maíz, girasol, sorgo y soja exclusivamente, cuando como consecuencia de temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua, se produzca muerte de plantas, malformación del grano durante el llenado y la esterilidad en la floración. La presente cobertura cuenta con una carencia de 7 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de seguro en Sancor Seguros. Existen dos opciones de deducibles: Opción a) establece un deducible del 20% (veinte por ciento) aplicable sobre la suma asegurada de la totalidad del área afectada por el siniestro con daño indemnizable. Opción b) establece un deducible del 20% (veinte por ciento) aplicable sobre la suma asegurada del lote afectado por el siniestro. Fechas límites de siembra: Zona norte del paralelo 36: 31 de diciembre de cada año. Zona sur del paralelo 36: 15 de noviembre de cada año. Inicio de la cobertura: Zona norte del paralelo 36: 01 de octubre de cada año. Zona sur del paralelo 36: 15 de octubre de cada año. Finalización de la cobertura: Zona norte del paralelo 36: 30 abril de cada año. Zona sur del paralelo 36: 15 abril de cada año.

MONEDAFORMA DE PAGO PESOS CONTADO FINANCIADO CANJE DÓLARES CONTADO BILLETES CONTADO PESOS FINANCIADO CANJE MONEDA FORMA DE PAGO QUINTALES CONTADO FINANCIADO CANJE DISPONIBLE CANJE FUTURO MONEDAS Y FORMA DE PAGO

En quintales solamente se podrá operar para los cultivos de Trigo, Cebada, Maíz, Sorgo, Girasol y Soja y para los siguientes mercados. Para el resto de cultivos solamente podrá optar por moneda pesos o dólares. MERCADOS ROSARIO BUENOS AIRES BAHÍA BLANCA QUEQUÉN

Pago de pólizas mediante CANJE con Granos

Sancor es pionera en desarrollar esta opción de contratación Esta operatoria permite al asegurado abonar sus pólizas con lo que produce, o sea, granos. Actualmente, alrededor del 60% de las pólizas del ramo, se hacen utilizando esta modalidad. Canje por cereales y oleaginosas

Flexibilidad en cuanto a los lugares de entrega Sancor Seguros afronta los costos de corretaje y entregador de cereales y oleaginosas en el puerto (2.40% de ahorro). No existen mínimos en cuanto a la cantidad de grano a entregar. Los excedentes son abonados al asegurado y sobre ese monto tampoco se le cobran gastos de comercialización. Beneficios para el productor

Beneficios Impositivos Diferimiento de IVA, ya que se origina al momento de entrega del grano. No se aplican retenciones de IIBB ni Ganancias.>>>2% ahorro Se evita el impuesto a los débitos y créditos bancarios.>>>1,2% ahorro Evita la retención del 8% de IVA

Neteo del IVA luego de la entrega. IVA DE POLIZA % IVA generado al momento de la entrega % Recargo sobre el Neto Gravado % Sancor le recarga 10,5% aplicado sobre el premio sin IVA, porque el 11,5% se debe aplicar sobre Neto Gravado. De esta manera los créditos y débitos se “netean” completamente.

Ejemplo ConceptoPóliza seguroContrato canje Premio sin IVA100 qq110,5 qq (premio + 10,5%) IVA22 qq (22%)11,50 qq ( 10,5%) TOTAL122 qq

EMISION DE POLIZA Y FACTURACION Las pólizas se emiten en QQ,$ ó u$s y se abonan en quintales. Sancor Seguros emite la póliza por el Premio SIN IVA. Esta primer factura le llega al cliente con la póliza. El asegurado entrega los granos en Puerto ó en Acopio y se generan las liquidaciones de granos correspondientes, como en cualquier operación granaria. Una vez constatados los granos entregados a cuenta y orden de Sancor Seguros, la Compañía le factura al asegurado el 22% de IVA. (endoso)

Reporte otorgamiento de cupo: