Para hacer clases de religión

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La educación católica P. Juan María Gallardo
Advertisements

1 FORMACIÓN PROFESIONAL EN MODALIDAD A DISTANCIA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA F.P. ESPECÍFICA.
1 LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2/2006 de 30 de mayo (LOE)
DEL INGRESO AL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA.
Red de computadoras conectadas entre sí para el intercambio de información... ALGUNOS ASPECTOS CANÓNICOS DE LA PRESENCIA DE LA IGLESIA EN INTERNET Pbro.
RESOLUCIÓN Nº 4043/09 RÉGIMEN ACADÉMICO MARCO JURISDICCIONAL
Isla de Margarita, Nueva Esparta Universidad de Oriente (UDO)
LEGISLACION PRUEBAS DOCENTES
CAPÍTULO I OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE.
EQUIVALENCIAS Equivalencia: es el reconocimiento de que un Título o un conjunto de estudios superados tiene los mismos efectos profesionales y/o académicos.
La educación TP. Introducción Lo que mostrare será lo siguiente: Historia y orígenes ETP en chile Personas que an participado, como que hicieron, etc.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS QUE RODEAN AL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE LIC. EN PSICOLOGÍA. ¿Porqué es necesario incorporarse al.
1 ACCESO A LA UNIVERSIDAD Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de.
Ministerio de Educación Nacional
Carlos Rodríguez Carilao Dirigente Nacional de CONFEMUCH y el
III JORNADAS DE LA RED DE LA ENSEÑANZA CARRERA DOCENTE Y TITULO DE GRADO. La docencia del ITT en la Universidad. Ponente: Vicente Mena Santana 17 de Abril.
Artículo 30: Artículo 30: Son profesores o investigadores ordinarios quienes tienen a su cargo las labores permanentes de docencia o investigación Regresar.
DEONTOLOGÍA DE LA PRÁCTICA DOCENTE EN PSICOLOGÍA
Ente Costarricense de Acreditación
Concursos para la provisión de cargos de Jefes de Departamento y equivalentes.
2014 CONCURSO DE PROMOCIÓN. Se aplica para la provisión de las vacantes que no correspondan al último grado, en las plantas de: Directivos de carrera.
EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y LOS FRACCIONAMIENTOS URBANOS.
Encuentro de Trabajo "Régimen Académico" Equipos Técnicos Jurisdiccionales; Buenos Aires, 22 de febrero 2010 Desarrollo Institucional Elaboración del Régimen.
NORMATIVA DE REMUNERACIONES DE LA U. DE CHILE Actualizado a junio 2014
Participación Ciudadana Reforma Educacional Educación Media Técnico Profesional MESA TEMÁTICA N°10 Carrera Docente, Asistentes y Educadores, Académicos,
2014 CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE JEFES DE DEPARTAMENTO Y EQUIVALENTES.
Grupo de Talento Humano
9. Acreditación de la personalidad jurídica canónica y pertenencia a la Iglesia Católica Tito Antonio López Aparicio Agosto de 2014.
“BECAS ENSEÑANZA SUPERIOR”. BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA Esta beca está destinada a estudiantes que estén dentro del 5% de los mejores egresados en el.
Formación Profesional Básica A. Reja Córdoba, 19 de Junio de 2014.
Perfil de los Profesores de Asignatura Coordinación General Académica Enero 2004.
Nuevo Reglamento de Becas de la Universidad Politécnica Salesiana
ENCUENTRO TITULARES DE COLEGIOS DIOCESANOS 12/06/08.
EL GOBIERNO ESCOLAR.
Crédito Educación Superior. 1 Descripción Destinado a financiar estudios de educación superior de afiliados activos y pensionados, sus cónyuges y cargas.
¿Y después de la E.S.O … qué ?
LEY GENERAL DE EDUCACION
Encasillamiento Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares
1. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA
A) LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE B) LA PROMOCIÓN C) LA TITULACIÓN EN LA ESO LA EVALUACIÓN EN BACHILLER.

ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA .
Ing. Ramón Toala Dueñas REACTIVOS Fecha: Noviembre 16 de 2014.
CONVALIDACIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (BOE n. 8 de 9/1/2002) ORDEN de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones.
La importancia de la Certificación en el Medico Familiar
 Capitulo I: La formación profesional en el sistema educativo: concepto, finalidad y objeto  Capitulo II: Ordenación de la formación profesional en.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS. Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia. Departamento de Bioquímica y Cs. Biológicas. Carrera: Lic. En Bioquímica.
TÍTULO VI – DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ARTS. DEL 95 AL 101 COMPARACIÓN CON LA NORMATIVA ANTERIOR L.O.G.S.E LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE SEPTIEMBRE.
ACUERDO número 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GESTION DE LA CAPACITACION
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
2.- EL OFICIO DE ENSEÑAR DEL PÁRROCO El párroco tiene la obligación de proveer para que la Palabra de Dios se anuncie con integridad a todos los que viven.
LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR N° 24521
ENCUENTRO NACIONAL DE POLÍTICAS Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD 19, 20 Y 21 DE MARZO DE 2013 DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS Marcela Groppo.
Recertificación de Especialidades Marco Legal Hugo Ocampo Garcés Abogado Superintendencia de Salud.
CRITERIOS CON RELACIÓN A LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN
Evaluación del Desempeño Docente
Pontificia Universidad Javeriana Centro de Consultoría y Educación Continua Función sustantiva del Servicio 18 de julio de 2011.
VALIDEZ NACIONAL Directora Lic. Carmen Belber Equipo M. de los Ángeles Godas (Responsable) Florencia Camerano Mariana Ienni Marisol Perez.
RÉGIMEN ACADÉMICO MARCO (R.A.M) TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1: El presente RAM se aplica a los IES; de Formación Docente, de Educación técnica.
CAPÍTULO III APROVECHAMIENTO ACADÉMICO: EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTOS Prof. Claudia Iyary Berrum Santana.
Sistemas de Evaluación y Aseguramiento de la Calidad Asistencial en Salud LA ACREDITACION INSTITUCIONAL.
DEFINICIÓN DE PARÁMETROS E INDICADORES SEGÚN EL INEE
LEY SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA.
Asociaciones de Funcionarios de Conductores de Viña del Mar, Valparaíso y Coquimbo Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.
Ley de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba “Avances y resultados pretendidos...” Ing. Cristian A. MIOTTI Gerente de Energía Eléctrica - ERSeP.
PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN CON CAMBIO DE CATEGORÍA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR MARZO, 2016.
ACREDITACIÓN CARRERA DE ABOGACÍA. PROCESO DE ACREDITACIÓN Las carreras que ponen en riesgo la: SALUD SEGURIDAD DERECHOS BIENES FORMACIÓN DE LOS HABITANTES.
Transcripción de la presentación:

Para hacer clases de religión Legislación Civil y Legislación Canónica Para hacer clases de religión 2007

LEGISLACIÓN CIVIL El Decreto Supremo de Educación 924 de 1983 del Ministerio de Educación, en su Art. 9, indica: “El Profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo”[1]. [1] Para la clase religión católica, el Vicario para la Educación delegado por el Obispo.

LEGISLACIÓN CIVIL A lo anterior se agrega el Decreto Supremo de Educación 352 del 2003 que indica la formación mínima exigida para desempeñar la función docente, detallando el nivel en que el docente se puede desempeñar según el nivel de estudios que posea (para cualquier sector de aprendizaje).

LEGISLACIÓN CIVIL Al Decreto Supremo de Educación Nº 352 de 2003 se agregó un artículo transitorio por medio del Decreto Supremo de Educación Nº 168 de 2004 que extendió el plazo (28 febrero de 2008) para cumplir con el Decreto 352, para el sector de religión.

LEGISLACIÓN CIVIL En marzo de 2005 se publicó la Resolución Ex. 1913 que promulgó el “Instructivo sobre el procedimiento para otorgar autorizaciones para ejercer la docencia” con una indicación explícita para la Clases de Religión: El certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa competente es prueba suficiente de la moralidad y del conocimiento que sobre Religión posee una persona; pero NO de la Pedagogía necesaria para desempeñar el cargo de profesor

LEGISLACIÓN CIVIL Existe un dictamen de la Contraloría que reafirma que el aplazamiento del decreto 352 para el sector de Religión rige para los docentes en ejercicio al 2003.

LEGISLACIÓN CIVIL Como indica la Resolución 1913 de 2005: “El Certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa competente es prueba suficiente de la moralidad y del conocimiento que sobre Religión posee la persona…”.

LEGISLACIÓN CIVIL Por lo cual esta vicaría velará por que se tengan los contenidos equivalentes a una mención en religión y el Ministerio velará por los conocimientos pedagógicos exigidos

LEGISLACIÓN CIVIL ¿Quién indica el semestre en que está el alumno? Según la Resolución 1913 de 2005 nº 10, es la Institución de Educación Superior respectiva, la que informa sobre el semestre que está cursando el alumno (en general se entiende que el alumno está en el semestre del curso más bajo que tenga, es decir se cierra el semestre cuando se ha aprobado todos los cursos de dicho período).

LEGISLACIÓN CIVIL Cuando el art 11 del Decreto 352, B.I.C.6 indica que es posible pedir la habilitación docente al “Tener un título profesional afín al sector de aprendizaje de que se trate” para segundo ciclo básico. Se entiende título profesional no grado académico como es el de Bachiller o Licenciado en Teología; por eso se requiere de todos modos estudios pedagógicos. El grado académico indicado solo muestra los contenidos que se tiene, lo que permite acreditar estudios ante esta Vicaría pero no son suficientes para el Mineduc.

REQUISITOS ¿Qué conocimientos son los considerados como mínimos por esta Vicaría? Los conocimientos mínimos son los obtenidos por el estudio de la Mención en Religión en una institución reconocida por el Ministerio de Educación, de no ser así se estudiará caso a caso la formación que acredite con certificados cada persona

REQUISITOS Considerando todo lo anterior, los alumnos de Pedagogía en Religión podrán optar a la autorización, presentando certificado de alumno regular vigente, donde se indique que tienen al menos 4 semestres aprobados para el desempeño en la educación básica y 6 semestres para la educación media de la carrera de Pedagogía ya sea general básica o media o en religión específicamente. Quedando como responsabilidad de esta Vicaría certificar que el profesor tiene los contenidos mínimos en religión necesarios para enseñar.

LEGISLACIÓN ECLESIÁSTICA I. Del Código de Derecho Canónico: c. 804,2: "el Profesor de Religión se debe destacar por su recta doctrina; testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica" c. 805: "El Ordinario (Obispo) del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho de nombrar y aprobar los Profesores de Religión, así como exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral"

LEGISLACIÓN CANÓNICA II. De la Conferencia Episcopal de Chile, Leg. Complementaria R. 804, 1: “1. Los educadores encargados de dictar clases de religión o de realizar labores de formación concerniente a la religión católica deben tener las condiciones señaladas por el Ordinario del Lugar… 2. Los referidos educadores deberán mantenerse unidos a la vida y labor de la Iglesia, según la organización que, para su formación permanente y mejor desempeño de su misión, señale el Obispo diocesano y procurarán que los alumnos se integren en forma viva a la comunidad eclesial”. SERVICIO n. 139 (noviembre de 1989) p. 2

LEGISLACIÓN CANÓNICA [Comentario] La norma pretende evitar que los profesores de religión realicen su labor a modo de funcionario independientes, sin preocuparse de vivir la comunión con la comunidad eclesial y sin el adecuado testimonio.