Titulo Preliminar del Codigo Civil

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Transcripción de la presentación:

Titulo Preliminar del Codigo Civil Abog. Alexander Joao Peñaloza M

Etimologia La palabra Titulo proviene de la voz latina TITULOS, palabra o frase con que se enuncia o da a conocer el asunto o materia de una obra cientifica o literaria, o de una de las partes de un escrito PRELIMINAR, viene de dos voces, tambien latinas: PRAE, antes; LIMINARES, del umbral, de la puerta Como adjunta a la palabra titulo, significa PROEMIO o que sirve de preambulo para tratar solidamente una materia

Definicion Cuerpo legal, que esta constituido por un conjunto de preceptos normativos cuyo objeto es regir y complementar al ordenamiento legal de aquel en sus diversas instituciones juridicas que contiene Sus preceptos se caracterizan por ser impositivos, de cumplimiento obligado en su respectivo caso Conllevan un deber ser, mediante sus preceptos se fijan principios y excepciones de la forma de aplicar las dispositivos de la parte especial del codigo

Titulo Preliminar del Codigo Civil Conjunto de normas que históricamente ha sido preparado para regir todo el sistema jurídico Conjunto de normas juridicas con rango de ley Desde el punto de vista historico, contenido y comprension sistematica, se tratan de disposiciones que tienen vocacion de normar a todo el sistema juridico Instancia intermedia entre la Constitucion y la legislacion ordinaria

1. Fundamento historico La vecindad de constituciones y codigos civiles ha llevado a que el Titulo Preliminar de estos ultimos se considere un conjunto normativo no primariamente concerniente al Derecho Civil, ni siquiera al Derecho Privado, sino al sistema juridico en su conjunto.

2. Preeminencia del Titulo Preliminar Su propio contenido indica que no estan referidos unicamente al Derecho Privado Ocupa un lugar preponderante dentro del sistema juridico como conjunto, dicantando normas de alcance general que van mas alla del Derecho Privado Cuerpo normativo para todo el sistema juridico, salvo que atente contra la naturaleza de algun sector especifico de la nomatividad

Principios contenidos en el Titulo Preliminar del C.C. CODIGO CIVIL Titulo Preliminar CONTITUCION U OTRAS NORMATIVAS Art. I La ley se deroga solo por otra ley La derogacion se produce por declaracion expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es integramente regulada por aquella Por la derogacion de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado Art. 103 (parrafo tercero), la ley se deroga solo por otra ley, tambien queda sin efecto por sentencia del TC

Principios contenidos en el Titulo Preliminar del C.C. ART. II Art. 103 (parrafo cuarto) La ley no ampara el ejercicio ni la omision abusiva de un derecho. Al demandar indemnizacion u otra pretension, el interesado puede solicitar medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso La Constitucion no ampara el abuso del derecho

Principios contenidos en el Titulo Preliminar del C.C. Art. III Art. 103 (segundo parrafo) La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. NO tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru Nunguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo Art. 2121 del CC. A partir de su vigencia, las disposiciones de este codigo se aplicaran inclusive a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes

Principios contenidos en el Titulo Preliminar del C.C. Art. IV Art. 139 .9 La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogia Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional (…) El principio de inaplicabilidad por analogia de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos ART. V Es nulo el acto juridico contrario a las leyes que interesan al orden publico o a las buenas costumbres ART. 219.8 C.C. El acto juridico es nulo (…), en el caso del articulo 5 del Titulo Preliminar, salvo que la ley establezca sancion diversa

Principios contenidos en el Titulo Preliminar del C.C. ART. VI Art. 6 C.P.C. (Primer parrafo) Para ejercitar o contestar una accion es necesario tener legitimo interes economico o moral El interes moral autoriza la accion solo cuando se refiere directamente al agente o a su familia salvo disposicion expresa de la ley El proceso de promueve solo a iniciativa de parte, la que invocara interes y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Publico, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos

Principios contenidos en el Titulo Preliminar del C.C. Art. VII Art. 7 C.P.C. Los jueces tienen la obligacion de aplicar la norma juridica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erroneamente. Sin embargo, no puede ir mas alla del petitorio, ni fundar su decision en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes

Principios contenidos en el Titulo Preliminar del C.C. Art. VIII Art. 139 Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del Derecho y preferentemente, los que inspiren el Derecho Peruano Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: Inciso 8: El Principio de no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley. En tal caso deben aplicarse los principios generales del Derecho y el Derecho Consuetudinario

Principios contenidos en el Titulo Preliminar del C.C. Art. IX Las disposiciones del Codigo Civil se aplican a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza Arts 2 y 5 del Codigo de Comercio Art. 4 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Ley Organica de la SBS Art. 116 de la Ley General de Cooperativas Art. 9 de la Ley de Mercado de Valores Art. 7 del Tit. Preliminar del Codigo del Niño y el Adolescente

Principios contenidos en el Titulo Preliminar del C.C. Art. X La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantias Constitucionales y el Fiscal de la Nacion estan obligados a dar cuenta al Congreso de los vacios y defectos de la legislacion. Tienen la misma obligacion los Jueces y Fiscales respecto de sus correspondientes superiores Art. 21 LOPJ Art. 4 y 66.4 de la LOMP