REFORMA PREVISIONAL LEY

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Transcripción de la presentación:

REFORMA PREVISIONAL LEY 20.255 Breve resumen Colegio de Cirujano Dentistas A.G.

¿Qué es la Pensión Básica Solidaria? Una pensión que entrega el Estado a los que nunca han cotizado en algún sistema de pensiones. Esta pensión comenzó a regir el 1 de julio de 2008, con un valor de $60.000, y el 1 de julio del año 2009 alcanzó el valor de $75.000. Ejemplo: una dueña de casa que no cotiza, y que sólo podía acceder a una pensión asistencial de $48.000, podrá, a partir de julio de 2009, obtener una pensión de $75.000.

¿Quiénes pueden solicitar una Pensión Básica Solidaria? Las personas de 65 años de edad, hombres y mujeres. Que pertenezcan al 40% más pobre de la población, siendo la Ficha de Protección Social el instrumento que se utilizará, durante los dos primeros años, para determinarlo. El número de beneficiarios aumentará en un 5% cada año cada, hasta cubrir al 60% más vulnerable de la población. Tener un período mínimo de 20 años de permanencia (continuos o discontinuos) en el país.

¿Dónde solicitarla? En los Centros de Atención Previsional Integral (Capri) en las principales comunas del país.

Si recibo Pensión Básica Solidaria ¿me descontarán el 7% de cotización de salud? Sí, salvo aquellos que sean carentes de recursos.

¿Cuál es la diferencia entre el nuevo Sistema de Pensiones Solidarias y el anterior Programa de Pensiones Asistenciales y Pensiones Mínimas? Que las pensiones asistenciales cubrían al 23% de la población más pobre del país, en cambio este nuevo sistema cubrirá, en un período de cinco años, al 60% de la población de menores ingresos. Además, se aumentará el monto de las pensiones. Así, el Sistema de Pensiones Solidarias reemplazará al actual Programa de Pensiones Asistenciales (PASIS) y gradualmente al Programa de Pensión Mínima Garantizada por el Estado (PMG).

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario? Un suplemento que entrega el Estado a los que habiendo cotizado en algún sistema previsional, tienen pensiones inferiores a la pensión máxima con aporte solidario. Este beneficio se entrega a partir de julio de 2008, donde se garantiza una pensión máxima de $70.000. En julio de 2009 el tope para la pensión aumentó a $120.000, y así gradualmente hasta llegar a $255.000 el año 2011. Ejemplo: si a partir de julio de 2008 una persona recibe una pensión de $50.000, el Estado le aportará la diferencia hasta llegar a $65.100 (descontado el 7% de salud). El “techo” del aporte que brinda el Estado subirá gradualmente hasta llegar a $255.000 el año 2011.

¿Quiénes pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario? Las personas de 65 años de edad, hombres y mujeres. Que pertenezcan al 40% más pobre de la población, siendo la Ficha de Protección Social el instrumento que se utilizará, durante los dos primeros años, para determinarlo. El número de beneficiarios aumentará en un 5% cada año cada, hasta cubrir al 60% más vulnerable de la población. Tener un período mínimo de 20 años de permanencia (continuos o discontinuos) en el país. - Donde? En los Centros de Atención Previsional Integral (Capri) en las principales comunas del país.

¿Debo cotizar el 7% de mi pensión en salud si recibo Aporte Previsional Voluntario? Sí, salvo a aquellas personas carentes de recursos.

Bonificación por hijo Se otorgará a cada mujer que se pensione desde los 65 años de edad, un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo. ¿Quiénes tienen derecho a este bono? Todas las mujeres que hayan cotizado en el sistema de pensiones al menos una vez en su vida laboral y las que desde el 1 de julio de 2009 reciban pensiones de vejez, solidarias, invalidez o sobrevivencia, aun cuando no pertenezcan al grupo social más pobre. No tienen derecho a este beneficio las madres que nunca cotizaron en el sistema, las pensionadas del INP, Capredena y Dipreca, así como tampoco las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.

Bonficación por hijo El bono se deposita en la cuenta de capitalización individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando así sus fondos previsionales y su pensión final. Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron después del 1 de julio de 2009, al bono se le aplicará una tasa de rentabilidad (calculada según el comportamiento del fondo C) por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años. En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes del 1 de julio de 2009, la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.   ¿Desde cuándo se entrega este bono? Desde el 1 de julio de 2009.

Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeres Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto implica que la diferencia de la prima que deben pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a sus cuentas de capitalización individual, mejorando sus pensiones.

Compensación económica en caso de divorcio o nulidad El juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen patrimonial de los cónyuges.

Beneficios a los jóvenes ¿Qué beneficios entrega la reforma previsional a los jóvenes? Un subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años cuyo ingreso mensual sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo. ¿En qué consiste este subsidio? En un aporte del Estado al empleador, equivalente a la mitad de la cotización de un salario mínimo, y en un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto. Si soy trabajador joven y llevo sólo 5 meses de cotizaciones ¿puedo optar al subsidio hasta completar las 24 cotizaciones? Sí, porque este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas, que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones. ¿Desde cuándo se recibe este subsidio? El subsidio a la contratación que se entrega al empleador se recibe desde el 1 de octubre de 2008, y el subsidio estatal en la cuenta de capitalización individual del trabajador, se entrega a partir del 1 de julio de 2011.

Licitación nuevos afiliados ¿Qué es la licitación de cartera para nuevos afiliados? Los trabajadores que se incorporen por primera vez al sistema de AFP serán asignados, por un período de 24 meses, a la administradora que ofrezca la menor comisión en el proceso de licitación. Esa AFP deberá extender el mismo cobro por comisión al resto de sus antiguos afiliados durante el período licitado. Si considero que la rentabilidad de la AFP que ganó la licitación no me conviene ¿me puedo cambiar a otra AFP durante el primer año? Sí, pero siempre y cuando el afiliado demuestre que la mayor rentabilidad compensa una mayor comisión.

SITUACION INDEPENDIENTES Si soy trabajador independiente ¿estoy obligado a cotizar? No. Durante los tres primeros años de aplicación de la ley (2008-2011) se realizará un activo proceso de educación previsional para que en forma gradual los trabajadores independientes se incorporen al sistema de pensiones.    ¿Cuándo será obligatorio cotizar?  A partir del año 2012. Ese año todos los independientes deberán cotizar por el 40% de su renta imponible, a no ser que en forma expresa manifieste lo contrario. Al año siguiente deberá cotizar por el 70% de su renta y en el año 2014, sobre el 100%. A partir del año 2015 será obligatorio para todo trabajador independiente sin excepción.   ¿También es obligatorio cotizar en salud? No. Sólo será obligatorio a partir del año 2016.

SITUACION INDEPENDIENTES ¿Hay otras nuevas obligaciones? Sí, la de incorporarse al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744.   ¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en el sistema previsional? Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y accidentes del trabajo, acceso al Aporte Previsional Solidario, asignación familiar y la posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación. ¿Cómo se obligará a cotizar a los independientes? En el caso de los independientes que presten servicios con boletas de honorarios, el Gobierno podrá obligarlos a cotizar cuando se concrete la devolución de impuestos a través de la Operación Renta. Otra forma será al solicitar patentes, la entrega de certificados u otros trámites. Para el caso de trabajadores independientes que no entregan boletas de honorarios, sino que declaran por renta presunta, el Gobierno los incentivará a cotizar.

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO ¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)? Una herramienta que permite que los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores, para mejorar su pensión, sean complementados por sus empleadores mediante un acuerdo previo entre la empresa y sus trabajadores.   ¿Qué beneficios tiene el APVC para el trabajador?  Beneficios tributarios equivalentes a aquellos que se aplican al Ahorro Previsional Voluntario (APV), donde el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Además, podrá elegir pagar los impuestos correspondientes al momento de hacer el aporte voluntario o al retirar los fondos del ahorro. ¿Qué beneficios tiene el APVC para el empleador?  Los aportes del empleador no constituyen una carga por cuanto son considerados gastos para producir renta.

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV) para la clase media? Un incentivo para quienes perciben renta entre $400 mil y $1,5 millón mensual y realizan ahorros previsionales voluntarios. Al pensionarse, recibirán un aporte estatal equivalente al 15% del monto ahorrado voluntariamente por el trabajador, con un tope anual de 6 UTM. Hasta ahora el APV sólo beneficiaba a las rentas más altas que podían descontar impuestos.   ¿Qué es la licitación de cartera para nuevos afiliados? Los trabajadores que se incorporen por primera vez al sistema de AFP serán asignados, por un período de 24 meses, a la administradora que ofrezca la menor comisión en el proceso de licitación. Esa AFP deberá extender el mismo cobro por comisión al resto de sus antiguos afiliados durante el período licitado. Si considero que la rentabilidad de la AFP que ganó la licitación no me conviene ¿me puedo cambiar a otra AFP durante el primer año? Sí, pero siempre y cuando el afiliado demuestre que la mayor rentabilidad compensa una mayor comisión.    ¿Se eliminan las comisiones fijas? Sí, se eliminan las comisiones fijas por cotización, retiros y transferencias de saldos de una AFP a otra.