 En Argentina el sistema que rige en materia de custodia de los hijos después de la separación de los padres es la custodia unipersonal.  U no es el.

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Transcripción de la presentación:

 En Argentina el sistema que rige en materia de custodia de los hijos después de la separación de los padres es la custodia unipersonal.  U no es el progenitor “conviviente” y el otro el “no conviviente”. A falta de acuerdo de los padres, los hijos quedan a cargo de aquel a quién el juez considere mas idóneo. (art. 206 C.C.).  A partir de la ruptura de la pareja sentimental, subsiste lo que se denomina la pareja parental. Los padres son los que en mejores condiciones están para pactar los acuerdos mas beneficiosos para la vida de sus hijos.  Este cuidado unipersonal perjudica el interés del hijo, pues genera las siguientes consecuencias:

Como en la mayoría de los casos quién se retira del hogar es el padre veamos algunas consecuencias que se generan: El hombre se convierte en un “padre intermitente”, marginado de la familia, le cuesta sostener el lugar que tuvo como padre, y suele abandonar paulatinamente sus responsabilidades parentales. Los niños terminan desvinculados de sus padres, abuelos paternos, tíos paternos, etc. Se observa el divorcio de la familia, arrastrando con el a todos sus miembros. Pérdida de la continuidad en la relación afectiva mas importante de que goza el ser humano : relación paterno-filial.

 La interrupción de la convivencia de los padres, obliga reformular el ejercicio de la AUTORIDAD PARENTAL.  Tras la separación : a) La legislación, diferencia el ejercicio de las funciones parentales según con quién convivan los menores de edad. El progenitor que ejerza la tenencia, es quién goza de la autoridad parental. -art. 264 inc. 2,4 y 5 C.C- b)Mientras que cuando los progenitores conviven la autoridad parental (patria potestad conjunta) es conjunta Art. 264 inc. 1° del Cod. Civil.  La solución de la legislación argentina, no cumple con la pauta de la C.D.N. (art. 18.1), que garantiza a los niños y adolescentes a tener dos padres que conjuntamente asuman su crianza y educación.

 El imperativo legal que impone el art. 206, 2da. párr. obliga al juez a decidir, a optar, por uno de los progenitores, “ el mas hábil ”.  Y a los padres a competir por la tenencia, con argumentos de descalificación al otro. (una carrera de destrucción). O.A.M. C/ M.M. S/ TENENCIA Fallo : “ De la atenta lectura de las actuaciones, incluyendo las causas acumuladas, infiero que no cabe descalificar a ninguno de los progenitores en pugna, respecto de la actitud para ejercer la guarda o tenencia del menor. Tal como suele ocurrir en estos casos, la imposibilidad de llegar a una solución “salomónica” y la consiguiente necesidad de optar, nos confronta muchas veces con la disyuntiva de discernir entre lo excelente y lo óptimo, frente a dos personas que aman a su hijo y pretenden lo mejor para su futuro ”- Dres. Valdemar Garcia y Dr. Enrique Videla Sanchez- jueces de Cámara de Neuquén- O.A.M. C/ M.M. S/ TENENCIA. Càmara Civil Neuquén, Sala I, Fallo Nro. 158/06, Interlocutoria de fecha 2/11/06.

 Uno de los progenitores se retira del hogar sin que haya mediado acuerdo en poner fin a la pareja: Pregunta- PUEDE EL PROGENITOR QUE NO SE RETIRA (gral. la madre) ELEGIR?  1) No ejercer la custodia de sus hijos en forma permanente y a tiempo completo? O,  2) Ejercer la custodia de sus hijos compartiendo responsabilidades y compromisos con el otro progenitor?. Respuesta- EN LOS HECHOS NO PUEDE ELEGIR- y veamos las causas y las consecuencias.

CAUSAS De orden cultural. Historicamente el cuidado de los hijos es una práctica social- cultural consagrada a la madre. La custodia de los hijos en cabeza de la madre representa desde siempre una posesión, prevaleciendo la ideología, por encima de las necesidades de los menores. De orden legal. Art. 206, de C.C.. “los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre…” CONSECUENCIA: NACE EL LITIGIO JUDICIAL  El 90% de los reclamos alimentarios los efectúan las madres,  El 80% de las víctimas de obstrucción de contacto o impedimento de contacto son los padres,  El 80% de los progenitores convivientes son las madres,  El 80% de reclamos por régimen de visitas lo efectúa el padres. (datos coincidentes en su mayoría con las cifras suministradas por el fuero de familia de Neuquén Capital).

M.J.R. C/ H.B. S/ TENENCIA. Cámara Civil Neuquén, Sala I. fallo nro. 88 del año Interlocutoria de fecha 15/06/06. Dres. Lorenzo Valdemar Garcia y Dr. Enrique Videla Sanchez –jueces de Cámara de Neuquén- Ambos progenitores reclaman la tenencia de sus hijos menores de edad. “Es claro, pues, que la inconveniencia de repartir la tenencia de ambos menores, inclinará la decisión respecto de la asignación de la tenencia de los mismos teniendo en miras el tan mentado “interés superior del niño”, principio consagrado por las convenciones internacionales que vinculan a la Nación.”- Teniendo en miras evitar violencia sobre los menores, juzgo conveniente el mantenimiento del status quo de tenencia a favor del padre…….-”.- Fdo. Dr. Lorenzo Valdemar Garcia y Dr. Enrique Videla Sanchez- jueces de Cámara de Neuquén- O.A.M. C/ M.M. S/ TENENCIA. Camara Civil Secretaria, Sala I, Fallo Nro. 158/06, Interlocutoria de fecha 2/11/06. Dres. Lorenzo Valdemar Garcia y Dr. Enrique Videla Sanchez –jueces de Cámara Civil de Neuquén. “Sopesando los elementos de juicio susceptibles de inclinar la decisión a favor del progenitor que conforme mejor el interés superior del niño, nos expedimos en sentido favorable a la madre, teniendo en cuenta la conveniencia de mantener y robustecer los vínculos familiares (hermana y hermanos por ambas partes, status quo representado por el ámbito escolar y de amistades entabladas durante los primeros años de escuela primaria, menor grado de conflictividad y resistencia frente a la revinculación con la contraparte, etc.”

MDF C/ DZS S/ TENENCIA. Juzgado de Familia Nº 2 de Neuquén, Sentencia de fecha 28/12/07.  “Creo que a pesar de las actitudes belicosas asumidas por las partes, en este penoso litigio, ambos quieren a su pequeña hija E, y no han podido encontrar una solución equilibrada y que mejor ampare el derecho de E. a una normal relación con sus progenitores.- Es así, que considero importante, a fin de resolver el presente conforme doctrina y jurisprudencia citada en primer término y a la que adhiero, tomar como referente la opinión de los profesionales intervinientes…. ”  “ la defensora de los derechos del Niño y del Adolescente a fs. 1066, refiere su oposición a la tenencia compartida de la niña por ambos progenitores..”  “Es así que considera de importancia darle estabilidad y continuidad a la niña en su vida cotidiana. - Este último aspecto también entiendo debe procurarse, y en resguardo del mismo he de resolver, sin obviar la necesaria participación compartida en la crianza de E por ambos progenitores y posibilitando un cambio y reestructuración de las relaciones familiares preservando la paterno-filial.”-

 “ Y es que como bien lo señala Adriana Wagmaister, y cuyos conceptos adhiero en su totalidad, resolveré responsabilidades compartidas por ambos progenitores porque como claramente lo describe la citada autora continúan siendo una familia”  “En todo caso para lograr que ambos padres cumplan con su función señalaré una custodia alternada con responsabilidades o tenencia compartida Y en esa línea argumentativa no someteré a la niña a períodos matemáticamente iguales para que permanezca con sus padres, sino por el contrario, resolveré, teniendo en cuenta lo que en esta etapa de la vida de E. ambos progenitores pueden aportarle para su mejor desarrollo y considerando que la niña se encuentra en un situación de mayor vulnerabilidad ante esta nueva situación familiar.-  Dicho todo esto, se dispondrá la siguiente forma de convivencia alternada dividiéndola en dos etapas que estarán determinadas por la concurrencia o no de E. a la escolaridad obligatoria.”

 GAG c/ PMDC s /TENENCIA. Juz Flia Nº 1 Neuquén Juicio iniciado el 13/06/08 por el progenitor solicitando se fije judicialmente la Tenencia Compartida con guarda alternada de sus dos hijos de 6 y 5 años, producto de una relación concubinaria que culminara en febrero de 2008 por exclusiva decisión de la madre de los niño.  CHJB c/PHR s /TENENCIA “ Juz Flia Nº 2 Neuquén Juicio Iniciado en 06/05 por el progenitor demandando la tenencia definitiva de su hijo J. de 9 años de edad (producto de una relación concubinaria que culminara en octubre de 1998). que convivía con la progenitora.-

Tras la separación de los padres la tenencia compartida aparece como el mejor sistema para el ejercicio de una buena coparentalidad y para los hijos es mejor un divorcio o separación con una buena coparentalidad que convivir soportando el divorcio emocional de sus padres, soportando la pegajosa mezcla de agresión mutua y soledad, que compromete su desarrollo personal y los impulsa a intentar ser los correctores de esa situación, cargando sobre sus hombros situaciones que los exceden y en las que no pueden ni deben participar.-