SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR El IGV escondido: Servicios complementarios a los servicios de transporte de carga internacional. Dr. Jaime Escribens Olaechea “Holding Certificates”. Implicancias Tributarias. Dra. Milagros Bustillos Pinto Valor de importación y exportación. Deducción de derechos antidumping. Dr. Leonardo López Espinoza
SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR El IGV escondido: Servicios complementarios a los servicios de transporte de carga internacional Dr. Jaime Escribens Olaechea
Servicio exonerado del IGV Numeral 3 del Apéndice II de la Ley de IGV: “Los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas.” Jaime Escribens Olaechea
Jaime Escribens Olaechea Servicio exonerado del IGV Numeral 3 del Apéndice II de la Ley de IGV: Los servicios complementarios exonerados son los siguientes: Remolque. Amarre o desamarre de boyas. Alquiler de amarraderos. Uso de Área de operaciones. Movilización de carga entre bodegas de la nave. Transbordo de carga. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos. Jaime Escribens Olaechea
Jaime Escribens Olaechea Servicio exonerado del IGV Los servicios complementarios exonerados son los siguientes: - Manipuleo de carga. - Estiba y desestiba. - Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento. - Practicaje. - Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa). - Navegación aérea en ruta. - Aterrizaje - despegue. - Estacionamiento de la aeronave Jaime Escribens Olaechea
Estructura técnica del IGV Impuesto Plurifásico por deducción sobre base financiera Neutralidad del Impuesto Proveedor Mayorista Proveedor Minorista Prestador del Servicio Empresa usuaria Costo: 80 Costo: 100 Costo: 120 Costo: 170 Margen:20 Margen: 20 Margen: 50 V. Vta: 100 V. Vta: 120 V. Vta: 170 IGV: 19% V. Vta: 170.00 Impuesto: 22.8 Impuesto: 32.3 C. Fiscal: 19 C. Fiscal: 22.8 C. Fiscal: 32.30 Débito Fiscal: 19 Débito Fiscal: 3.8 Débito Fiscal: 9.5 C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 32.30 IGV: 19% Impuesto: 19 Jaime Escribens Olaechea
Jaime Escribens Olaechea Crédito Fiscal Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: - Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. - Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. Por tanto, los sujetos que realizan operaciones exoneradas del IGV no pueden utilizar el crédito fiscal. Jaime Escribens Olaechea
Jaime Escribens Olaechea Exoneraciones al IGV No se tiene derecho a aplicar el Crédito Fiscal IGV escondido en el costo del servicio en zona primaria Proveedor Mayorista Proveedor Minorista Prestador del Servicio Empresa usuaria Costo: 80 Costo: 100 Costo: 142.8 Costo: 192.8 Margen: 20 Margen: 50 V. Vta: 100 V. Vta: 120 V. Vta: 192.8 IGV: 19% Exonerado del IGV Impuesto: 22.8 Impuesto: 0.00 C. Fiscal: 19 C. Fiscal: 0.00 Débito Fiscal: 19 Débito Fiscal: 3.8 Débito Fiscal:0.00 C.F. 19 C.F. 22.8 IGV: 19% Impuesto: 19 Jaime Escribens Olaechea
Jaime Escribens Olaechea Exoneraciones al IGV ¿Las exoneraciones al IGV implican un beneficio? Jaime Escribens Olaechea
Jaime Escribens Olaechea Propuesta normativa Período: Periodo de Gobierno 2006- 2011. Legislatura: Segunda Legislatura Ordinaria 2006 Número: 01349/2006-CR Fecha Presentación: 30/05/2007 Proponente: Congreso Grupo Parlamentario: Partido Aprista Peruano Título: TRANSPORTE:CARGA INTERNACIONAL/REGULA APLICACIÓN DEL IGV EN... Sumilla: Propone sustituir el numeral 3 del Apéndice II y adicionar el numeral 8 al artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, referente a regular la aplicación del IGV en los servicios complementarios a los servicios de transporte de carga internacional. Autores (*): León Romero Luciana Milagros,Guevara Gómez Hilda Elizabeth,Macedo Sánchez José,Rebaza Martell Alejandro Arturo,Robles López Daniel,Wilson Ugarte Luis Daniel Adherentes(**): Seguimiento: 06/06/2007 Decretado a... Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera 06/06/2007 Decretado a... Comercio Exterior y Turismo - Economía 07/06/2007 En comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera 07/06/2007 En comisión Comercio Exterior y Turismo - Economía Jaime Escribens Olaechea
Jaime Escribens Olaechea Propuesta normativa Sustitución del numeral 3 del Apéndice II de la Ley de IGV, por el siguiente texto: 3. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país. Jaime Escribens Olaechea
Jaime Escribens Olaechea Propuesta normativa Adicionar como numeral 8 del Artículo 33 de la Ley del IGV, el siguiente texto: También se consideran exportación de servicios: 8. Servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte de carga a que se refiere el numeral 3. del Apéndice II, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y sean prestados a favor de sujetos no domiciliados. Jaime Escribens Olaechea 12
Jaime Escribens Olaechea Propuesta normativa Adicionar como numeral 8 del Artículo 33 de la Ley del IGV, el siguiente texto: Los servicios complementarios a que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes: - Remolque. - Amarre o desamarre de boyas. - Alquiler de amarraderos. - Practicaje. - Apoyo de aeronaves en tierra (Rampa). - Navegación aérea en ruta. - Aterrizaje- despegue. - Estacionamiento de la aeronave. Jaime Escribens Olaechea 13
Jaime Escribens Olaechea Territorio aduanero El Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial aduanera sometida a la jurisdicción de cada Aduana se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria Jaime Escribens Olaechea
Jaime Escribens Olaechea Zona primaria Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras. Jaime Escribens Olaechea
Exportación de servicios complementarios prestados en zona primaria La exportación de bienes o servicios no están afectos al IGV. Los exportadores pueden aplicar el saldo a favor del exportador. El saldo a favor del exportador permite mantener la estructura técnica del IGV y su neutralidad. Jaime Escribens Olaechea 16
Beneficios de la propuesta de modificación de la ley del IGV La eliminación de la exoneración del IGV a los servicios complementarios: Beneficiará a los exportadores en la medida que el impuesto no será una carga para ellos que disminuya su competitividad en el mercado. No afectará a los usuarios (importadores y exportadores) nacionales de éstos. Dará lugar a que los sujetos que desarrollan dichos servicios tengan una mayor utilidad y puedan modernizarse y, de paso, a que el Estado perciba mayores ingresos por concepto de Impuesto a la Renta. Jaime Escribens Olaechea 17
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