PROCEDIMIENTO REGISTRAL

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO REGISTRAL MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ 1

INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL Art. 5 Ley N° 26366 Los Registros Públicos que integran el sistema, a los que se hace referencia en el artículo anterior, mantendrán la primera y segunda instancia administrativa registral. Quedan sin efecto las normas que establecen tercera instancia. Son instancias: 1. El Registrador y 2. El Tribunal Registral. Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa.

PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN PRIMERA INSTANCIA

RESULTADOS DE LA CALIFICACIÓN 1. Calificación Positiva: 1.1. Inscripción 1.2. Liquidación definitiva 2. Calificación Negativa: 2.1. Observación 2.2. Observación + liquidación provisional 2.3. Tacha sustantiva 4

1.1. LA INSCRIPCIÓN Art. 55 RGRP.- Plazo de inscripción Las inscripciones se practicarán, si no existiesen defectos u otras circunstancias debidamente acreditadas, dentro de los siete días siguientes a la fecha del asiento de presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso del título y siempre dentro del plazo de vigencia de dicho asiento. 5

ASIENTO Y ANOTACIÓN 1. Asiento: expresará necesariamente el acto jurídico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito (acto causal), el mismo que debe constar en el correspondiente título. 2. Anotaciones: se extienden para correlacionar o cerrar partidas, y en otros supuestos que señalen los reglamentos. (Son accesorias a las inscripciones). 6

1.2. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA Art. 41.- Liquidación definitiva El Registrador procederá a la liquidación definitiva de los derechos registrales de un título en los casos en que como resultado de la calificación, concluya que éste no adolece de defectos ni existen obstáculos para su inscripción. 7

2.1. Observación Supuestos de procedencia: 1. Adolecer el título de defecto subsanable. 2. Existencia de obstáculo salvable en la partida. Requisitos: 1. Deben ser fundamentadas jurídicamente. 2. Se formulan por escrito. 3. Deben formularse simultáneamente. 8

CONCEPTO DE DEFECTO SUBSANABLE LACRUZ BERDEJO: Son los defectos de que adolece un título que provengan de la forma del mismo título o del acto que contiene, o las origine el Registro, siempre que sin provocar la nulidad del mismo acto, ni su intrascendencia real inmobiliaria, puedan subsanarse por medio de una nueva redacción documental, reformada u otra medida o formalidad suspendiendo tan sólo la práctica de la inscripción solicitada. 9

SUPUESTOS DE DEFECTO SUBSANABLE 1. Aquellos que permiten mantener la fecha de prioridad registral más allá de la duración del asiento de presentación, pudiendo ser subsanados con efecto retroactivo a la misma. 2. Falta de los requisitos o circunstancias exigidos para la inscripción. 3. Falta de documentos complementarios. 10

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS ACLARATORIOS Los actos jurídicos aclaratorios presuponen la existencia de una relación jurídica anterior que es reconocida, precisada o definida; por lo tanto, sus efectos se retrotraen al acto materia de aclaración, dejando a salvo el derecho de terceros. X Pleno – El Peruano 9/6/2005

SUPUESTOS DE OBSTÁCULOS SALVABLES 1. Falta de tracto sucesivo: inscripción del derecho de donde emana el contenido en el título. 2. No inscripción del predio. 3. Existencia de discrepancias entre el bien o persona, entre el título y la partida. 4. Falta de partida o título archivado necesario para calificar. 5. Los que pueden ser removidos durante la vigencia del asiento de presentación. 12

2.2. Observación + liquidación En los casos de defectos subsanables u obstáculos salvables, el Registrador formulará la observación respectiva, indicando simultáneamente, bajo responsabilidad, el monto del mayor derecho por concepto de inscripción de los actos materia de rogatoria, salvo que éste no pueda determinarse por deficiencia del título. Art. 40 RGRP 13

2.3. TACHA SUSTANTIVA Art. 42 RGRP.- El Registrador tachará el título cuando: Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título. Contenga acto no inscribible. Se haya generado el asiento de presentación en el Diario de una Oficina Registral distinta a la competente; Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral. El acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentación respectivo. Se produzca el supuesto de falsedad documentaria a que se refiere el art. 36. 14

CONCEPTO DE DEFECTO INSUBSANABLE LACRUZ BERDEJO: Son aquellos defectos de que adolece el título, que provengan de la forma del mismo título o del acto que contiene, siempre que, provocando la nulidad del referido acto o su intrascendencia real inmobiliaria, no puedan subsanarse de ningún modo ni enmendarse sin un nuevo otorgamiento sustancial, impidiendo en absoluto la práctica de la inscripción solicitada. 15

SUPUESTOS DE DEFECTO INSUBSANABLE Los que producen la nulidad absoluta, que no son susceptibles de convalidación ni de ratificación. Cuando el título no merece publicidad por inexistencia del derecho. Cuando la naturaleza del derecho es personal o su objeto mobiliario. Exista un previo título incompatible. Los que pudiendo subsanarse no permiten mantener la prioridad más allá de la duración del asiento de presentación. Forma inadecuada que afecte a su esencia o esté sancionada por la ley con nulidad. 16

SUPUESTOS DE OBSTÁCULO INSALVABLE 1. Si es definitivo o absoluto. 2. Inscripción del derecho a nombre de persona distinta. 3. Si el predio se encuentra previamente inmatriculado a favor de terceros. 4. Existencia de prohibiciones de extender inscripciones (medidas cautelares). 17

FALTA DE PREEXISTENCIA DEL ACTO Está referido a la falta de preexistencia del título material. No constituye causal de tacha sustantiva la falta de preexistencia del instrumento que da mérito a la inscripción donde dicho acto o derecho consta. No constituye causal de tacha sustantiva la aclaración o modificación del acto o derecho inscribible que se efectúe con posterioridad al asiento de presentación con el objeto de subsanar una observación. 18

FALSEDAD DOCUMENTARIA Advertida la falsedad del título formal, Se procederá a efectuar la verificación vía consulta. En caso de informarse sobre su falsedad, el Registrador tachará el título, Si está en segunda instancia, el TR dispondrá la tacha del mismo. Copia del título se remitirá al archivo registral. El original del mismo servirá para informar a la autoridad superior, para la denuncia respectiva. 19