RD 661/2007 Que regula la producción de energía eléctrica en régimen especial.

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Transcripción de la presentación:

RD 661/2007 Que regula la producción de energía eléctrica en régimen especial

RD 661/2007 Objetivos Impulsar la E4 y el PER ( Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España y Plan Energías Renovables). Regular la venta de energía producida en régimen especial ( 2 opciones de venta ): eliminando irracionalidades en la retribución y desligándolo de la tarifa eléctrica ( adiós al 575%...) Proteger y garantizar la inversión en sistemas de generación eléctrica en régimen especial y con ello la entrada del pequeño y mediano inversor en el mercado energético. Agilizar la puesta en marcha de instalaciones en régimen especial Habilitando procedimientos abreviados para instalaciones de menos de 100KWh

RD 661/2007 Capítulos Capítulo iii : Derechos y obligaciones de los productores Capítulo i : Ámbito de aplicación Capítulo ii : Procedimiento de puesta en servicio Capítulo iv : Régimen económico

RD 661/2007 Categoría a) cogeneración Categoría b) energías renovables Categoría c) residuos Capítulo 1: Ámbito de aplicación

RD 661/2007 Capítulo 1: Ámbito de aplicación Categoría a) cogeneración a) cogeneración u otras formas de producir electricidad a partir de energías residuales a.1) instalaciones con cogeneración a.1.1. Cogeneración Gas Natural y Pila de combustible H2 a.1.2. Cogeneración GLP, Fuel Oil a.1.3. Cogeneración Biomasa a.1.4. Cogeneración carbón a.2) instalaciones que utilicen una energía residual para producir electricidad b) instalaciones de cogeneración que utilicen energías renovables (biomasa) b.6. biomasab.6.1. cultivos energéticos b.6.2. residuos actividades agrícolas b.6.3. residuos forestales b.7. biomasa, biogás, biocombustibles b.7.1. biogás vertederos b.7.2. biogás de materia en descomposición b.7.3. combustión estiércoles b.8. biomasa procesos industriales b.8.1. biomasa instalaciones industriales del sector agrícola b.8.2. biomasa de instalaciones industriales del sector forestal b.8.3.licores negros de la industria papelera

RD 661/2007 Capítulo 1: Ámbito de aplicación Categoría b) energías renovables b.1. energía solar b.1.1. fotovoltaica b.1.2. termosolar b.2. energía eólica b.2.1. eólica de tierra b.2.2. eólica de mar b.3. geotérmica, de las olas, mareomotriz, océano térmica, de las mareas b.4. hidroeléctrica con potencia inferior a 10 MW b.5. hidroeléctrica con potencia superior a 10 MW

RD 661/2007 Capítulo 1: Ámbito de aplicación Categoría b) energías renovables b.6. biomasa b.6.1. cultivos energéticos b.6.2. residuos actividades agrícolas b.6.3. residuos forestales b.7. biomasa, biogás, biocombustibles b.7.1. biogás vertederos b.7.2. biogás de materia en descomposición b.7.3. combustión estiércoles b.8. biomasa procesos industriales b.8.1. biomasa instalaciones industriales del sector agrícola b.8.2. biomasa de instalaciones industriales del sector forestal b.8.3.licores negros de la industria papelera

RD 661/2007 Categoría c) residuos Capítulo 1: Ámbito de aplicación c) residuos con valorización energética c.1. residuos sólidos urbanos (en más de 70%) c.2. residuos no contemplados anteriormente c.3. residuos (siempre que su proporción no supere el 50% del combustible utilizado

Todas las instalaciones que deseen producir energía acogidas al régimen especial deben estar inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de producción de energía eléctrica (dependiente de mityc). Autorización de puesta en servicio emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma al objeto de facilitar la puesta en marcha de este tipo de instalaciones –Inscripción previa un mes para dar respuesta si en el plazo de 3 meses no se ha solicitado la inscripción definitiva, la inscripción previa caduca (Art.13). –Las C.CA.A. podrán constituir sus propios registros. –Las C.C.A.A. podrán desarrollar procedimientos simplificados para instalaciones de menos de 100KW (Art.5). Tramitación presentación de aval ante la Dirección General de Política Energética Disposición Final 2ª (modifica RD1955/2000). –500 €/kWh instalado de b.1.1.(fotovoltaica). –20 €/kWh instalado del resto de tipos de instalaciones. RD 661/2007 Capítulo ii: Procedimiento de puesta en servicio

Derechos de los productores (Art.17) Conectar en paralelo su grupo Transferir al sistema su producción neta Percibir las primas que e corresponden a su régimen de producción. Vender a través de líneas diretas Prioridad de acceso y conexión a la red eléctrica Remisión de documentación Memoria anual de producción Certificado que acredite su rendimiento energético. Certificado de la calidad de los combustibles utilizados RD 661/2007 Capítulo iii: Derechos y obligaciones de los productores

Régimen económico( Art.24): Capítulo 4 Opción a. Ceder electricidad al sistema (mediante tarifa única (regulada con discriminación horaria) Opción b. Vender electricidad complementada con prima. (opción que ha de renovarse con periodicidad anual). –Para definir la prima correspondiente, se contemplan cuatro escenarios RD 661/2007 Capítulo iv : Régimen económico

RD 661/2007 Capítulo iv : Régimen económico Comparativa tarifas eerr

Modificación de tarifas Las tarifas que no sean fijas serán actualizadas y revisadas conforme a lo estipulado en el Art.44 de actualización y revisión de tarifas y complementos. Subgrupos a.1.1. y a.1.2. son de revisión trimenstrual (anexo iVe IPC conforme al procedimiento anexo vii aptdo.c) Subgrupo a.2. y a.1.4. actualizarán sus retribuciones de forma anual en función IPC y precio del Carbón Tarifas y primas para instalaciones del grupo c, c.1., c.2. y c.3. se mantendrán durante un periodo de 15 años desde la puesta en servicio de la instalación Las instalaciones del subgrupo c.4. las primas y tarifas se modificarán atendiendo al incremento del IPC. Art.44.3.”durante el año 2010 y conforme a la evolución del PER y el E4, así como de los nuevos objetivos del siguiente Plan de Energías Renovables , se procederá a la revisión de las tarifas, primas, complementos y Límites inferior y superior definidos en este RD” RD 661/2007 Capítulo iv : Régimen económico

Acoge instalaciones que han iniciado su actividad con el RD436/2004 al objeto de evitar posibles huecos entre el decreto antiguo y el que le sustituye. La transición contempla. RD661/2007de 25 de mayo que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Sustituye al decreto 436/2004 de 12 de marzo Transición del RD436/2004 al RD/661/2007 Define un régimen transitorio en dos etapas Instalaciones en funcionamiento: –Tarifa definida por Art.22.1 de RD 436/2004. Opción a se les aplica el régimen transitorio. Opción b mantienen las condiciones del RD436/ enero de 2008 entra en vigor el Decreto 661/2007. Quien esté en régimen de pruebas a 1 de junio de 2006 deberá realizar una NUEVA INSCRIPCIÓN PREVIA (Disposición Transitoria 3ª). 1 enero de 2009 entrará en funcionamiento la Figura de COMERCIALIZADOR DEL ÚLTIMO RECURSO ( Art.30). Régimen transitorio RD 661/2007 Capítulo iv : Régimen económico Régimen transitorio

RD 661/2007 Capítulo iv : Régimen económico Categoría a) cogeneración Categoría a. Se modifica en continuo: Potencia instalada de referencia 9.215MW sus primas serán reguladas a partir de próximo E la liquidación de este régime de tarifas dependerá del cumplimiento del rendimiento equivalente definido en el Art.48.

RD 661/2007 Categoría a) cogeneración con energías renovables Capítulo iv : Régimen económico

RD 661/2007 Categoría b) energías renovables Capítulo iv : Régimen económico

RD 661/2007 Categoría b) energía renovable Capítulo iv : Régimen económico Falta prima eólica marina (b.2.2. que es comentada en el Art. 38 ( 8,43 c€ /kWh y el límite superior 16,4 c€/kWh) Tarifa categoría b.3 mareomotriz geotérmica, se fijará una tarifa para cada instalación Conforme a Anexo IV (Art.39).

Biomasa (falta b7) RD 661/2007 Categoría b) energía renovable Capítulo iv : Régimen económico

RD 661/2007 Categoría b) energía renovable Capítulo iv : Régimen económico

RD 661/2007 Capítulo iv : Régimen económico Categoría c) residuos residuos

Preguntas más frecuentes ¿Precio de KW consumido? ¿Afecta subida de IPC a b.1.1.? ¿Qué % de mejora de tarifa fotovoltaica respecto a tarifa actual (contraste con 436/2004?