CURSO ACTUALIZADO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

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Transcripción de la presentación:

CURSO ACTUALIZADO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR www.cepeg.pe

CAUSALIDAD Causalidad adecuada. La responsabilidad penal es subjetiva. La responsabilidad administrativa es objetiva. No es necesario verificar dolo o culpa.

El caso de los incapaces y de las personas jurídicas. Problema de la ambulancia. Causalidad vs culpabilidad. Fractura o ruptura del nexo causal. Supuestos. Ejemplos en el derecho administrativo sectorial.

RAZONABILIDAD Las deben ser proporcionales al incumplimiento, siendo los criterios la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad.

TIPICIDAD Solo la ley tipifica infracciones y establece sanciones. Excepción de la Ley N.º 27444. Ejemplos en las normas sectoriales. Tendencia actual.

RETROACTIVIDAD BENIGNA Aparición en la Ley N.º 27444. Justificación. Aplicación distinta a la que ocurre en el proceso penal.

PRESUNCION DE LICITUD Se presume licitud del administrado. La carga de la prueba le corresponde a la administración. La carga de la prueba le corresponde a quien se encuentra en mejor capacidad para probar.

NON BIS IN IDEM Impide coexistencia de sanciones penales y administrativas. Dicho principio se aplica también ante la coexistencia de sanciones administrativas, salvo en lo relativo a la continuación de infracciones, que no implica en realidad una excepción a dicho principio.

POTESTAD DE LA CGR La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema.

ALCANCE Sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final de la Ley Orgánica, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo.

EXCEPCIONES Las autoridades elegidas por votación popular, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político.

INFRACCIONES Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario público. Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento.

Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad de la función pública. Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de estas con fines distintos al interés público.

SANCIONES Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno (1) a cinco (5) años. Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario ni mayor de trescientos sesenta (360) días calendario.

GRADUACION La reincidencia o reiterancia en la comisión de las infracciones. Las circunstancias en las que fue cometida la infracción. Grado de participación en el hecho imputado. Concurrencia de diversas infracciones. Efectos que produce la infracción- Gravedad de la infracción cometida.

AUTONOMIA DE RESPONSABILIDADES Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad para procesar en sede administrativa y sancionar al funcionario o servidor público que hubiera incurrido en responsabilidad administrativa funcional, salvo disposición judicial expresa en contrario.

INSTANCIAS La primera instancia, a cargo de la Contraloría General, está constituida por un órgano instructor y un órgano sancionador. Ambos poseen autonomía técnica en sus actuaciones. El órgano instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la determinación de las infracciones y las sanciones ante el órgano sancionador.

El órgano sancionador, mediante resolución motivada, impondrá o desestimará las sanciones propuestas. La segunda instancia se encuentra a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, que resuelve las apelaciones contra las decisiones del órgano sancionador.

INSTRUCCION El órgano instructor lleva a cabo las actuaciones que conducen a la determinación de responsabilidad administrativa funcional, observa el derecho de defensa y asegura el debido proceso administrativo Posee un conjunto de atribuciones.

FUNCIONES Iniciar los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidad administrativa funcional a partir de los informes emitidos por los órganos del Sistema. Esto es materia de controversia.

Efectuar las investigaciones solicitando la información y la documentación que considere necesarias para el ejercicio de las mismas, actuando las pruebas que considere pertinentes y evaluando los descargos presentados. Emitir pronunciamientos en los cuales señale la existencia o inexistencia de infracciones administrativas funcionales y, según sea el caso, presentar la propuesta de sanción ante el órgano sancionador.

ORGANO INSTRUCTOR Concluida la fase instructora, el órgano sancionador, sobre la base de la documentación remitida por el órgano instructor, impone, mediante resolución motivada, las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposición de sanción.

El órgano sancionador podrá disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. Límites del principio de imparcialidad.

TRIBUNAL El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas constituye la última instancia administrativa en el procedimiento sancionador. Es un órgano colegiado adscrito a la Contraloría General, con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones.

FUNCIONES Conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de sanción impuesta por el órgano sancionador. Revisar la resolución del órgano sancionador pudiendo revocar, confirmar o modificar lo resuelto

Las demás que le sean establecidas en las normas complementarias de la presente Ley, a efectos de garantizarle el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son susceptibles de impugnarse vía el contencioso administrativo.