DERECHO DE LOS NEGOCIOS

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE LOS NEGOCIOS Primera Unidad

Aspectos teóricos: Acto jurídico: manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Principio de causalidad: “Todo efecto tiene una causa”… algo similar ocurre en el orden jurídico: El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho.

Doctrina francesa: Parte del concepto general de hecho jurídico (acontecimientos naturales o del hombre que originan consecuencias de derecho)… el hecho jurídico se divide en hecho jurídico en estricto sentido (por actos naturales o del hombre se originan consecuencias jurídicas sin voluntad de crearlas) y hay actos jurídicos (hechos con la voluntad de crear consecuencias de derecho)

Elementos esenciales del acto jurídico: 1 Elementos esenciales del acto jurídico: 1. Una manifestación de voluntad que puede ser expresa o tácita, 2. Un objeto física y judicialmente posible, 3. El reconocimiento de la norma jurídica.

Legislación: Fuentes de las obligaciones: Contratos, declaración unilateral de voluntad, enriquecimiento ilegítimo, gestión de negocios, obligaciones que nacen de los actos ilícitos. (Derecho Civil)

Contratos: Art 1689: Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. 1690: Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos

Art. 1691.- Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento; II.- Objeto que pueda ser materia del contrato. Art. 1692.- El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II.- Por vicios del consentimiento; III.- Porque su objeto, o su motivo o fin sean ilícitos; IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Art. 1692.- El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II.- Por vicios del consentimiento; III.- Porque su objeto, o su motivo o fin sean ilícitos; IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Declaración unilateral de voluntad: Art. 1757.- El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

SCJN: RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, NO IMPORTA LA CAUSA GENERADORA DEL. El reconocimiento de adeudo por cantidad líquida en favor del demandante, contenido en la escritura pública base de la acción, releva a éste de probar lo que dio lugar a tal declaración unilateral de la voluntad del deudor, en razón de que dicho reconocimiento supone la existencia anterior del contrato o acto jurídico que dio origen a esa obligación y no obstante que se desconozca con detalle su origen y desarrollo, puede otorgarse a ese acto unipersonal de la voluntad, eficacia plena como fuente de las obligaciones, con independencia de la causa que le dio vida, por lo que el solo hecho del reconocimiento es bastante para obligar a la demandada al cumplimiento del débito.

Enriquecimiento ilegítimo: Art. 1779.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. COBRO DE DIFERENCIAS EN EL PRECIO DE TRANSPORTE. Cuando una empresa transportista no demuestra que la fluctuación en la paridad cambiaria peso-dólar hubiese sido mayor al porcentaje autorizado en el lapso comprendido entre la fecha en que se cubrió totalmente el precio de los boletos y la en que inició el transporte, de conformidad con la tarifa en vigor autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es evidente que la transportista carece de causa que justifique el cobro de la cantidad que fijó en forma adicional al precio de los boletos y, por ende, obtuvo un enriquecimiento ilegítimo en detrimento del los usuarios del transporte convenido.

Gestión de negocios: Art. 1793.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio

Obligaciones que nacen de los actos ilícitos: Art. 1807.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

ACOSO LABORAL (MOBBING) ACOSO LABORAL (MOBBING). LA PERSONA ACOSADA CUENTA CON DIVERSAS VÍAS PARA HACER EFECTIVOS SUS DERECHOS, SEGÚN LA PRETENSIÓN QUE FORMULE. La persona que sufre daños o afectaciones derivadas del acoso laboral (mobbing) cuenta con diversas vías para ver restablecidos los derechos transgredidos a consecuencia de esa conducta denigrante. Al respecto, se parte de la base de que la verificación de ese tipo de comportamiento genera daños y afectaciones en el trabajador acosado, quien posee una serie de soluciones o alternativas legales para demandar lo que estime necesario, las cuales se traducen en diferentes acciones que la ley prevé…. Así, por ejemplo, si pretende la rescisión del contrato por causas imputables al empleador -sustentadas en el acoso laboral (mobbing)- ese reclamo debe verificarse en la vía laboral; si, por otro lado, sufre una agresión que pueda considerarse como delito, tendrá la penal para lograr que el Estado indague sobre la responsabilidad y, en su caso, sancione a sus agresores; asimismo, podrá incoar la vía administrativa si pretende, por ejemplo, que se sancione al servidor público que incurrió en el acto ilícito, o la civil, si demanda una indemnización por los daños sufridos