Autoridad responsable del proceso de contratación - Condiciones exigibles a los proveedores Erika Pereira Pinedo epereirap@pucp.pe.

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Transcripción de la presentación:

Autoridad responsable del proceso de contratación - Condiciones exigibles a los proveedores Erika Pereira Pinedo epereirap@pucp.pe

Órganos que participan en las Contrataciones Titular de la Entidad. Área usuaria. Órgano Encargado de las Contrataciones. Comité Especial.

Para la fase de selección COMITÉ ESPECIAL

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL Colegialidad Especialidad Solidaridad Autonomía Confidencialidad

¿QUIÉN DESIGNA AL COMITÉ ESPECIAL? El Titular de la Entidad - ¿facultad delegable? Características: En función a las personas Puede ser para más de un proceso Por escrito Debe indicarse quien actuará como Presidente La Entidad entregará al Comité Especial el expediente de la contratación, con la información técnica y económica.

¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ ESPECIAL? Titular de Entidad Funcionarios: Control y fiscalización, salvo que el OCI sea el área usuaria. Funcionarios que aprobaron el expediente y las Bases, designaron al Comité Especial y quienes resuelven apelaciones. Funcionarios o servidores sancionados.

CONFORME AL ALCANCE DEL ENCARGO, EL COMITÉ ESPECIAL PUEDE SER: Comité Especial (ad-hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso. Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías (excepto desiertos).

¿CUÁNDO NO ES NECESARIO CONFORMAR COMITÉ ESPECIAL? En los procesos de menor cuantía (OEC). En las contrataciones exoneradas.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL Deberá estar conformado por 3 miembros. Comités Especiales para procesos de selección en general: Un (01) integrante deberá pertenecer al órgano encargado de las contrataciones. Un (01) integrante del área usuaria. Un (01) puede ser el experto en el objeto de la convocatoria. Comité Especial Permanente:

¿CÓMO ES LA PARTICIPACIÓN EN UN COMITÉ ESPECIAL? Suplentes: Sustituye al titular en caso de su ausencia. La Entidad evaluará el motivo de ausencia para determinar responsabilidad. Si el titular ha sido reemplazado, previa evaluación, éste podrá reincorporarse como suplente. Experto Independiente: Personas jurídicas o naturales, especialistas en el objeto de la convocatoria que integran al Comité Especial. Se contratan vía menor cuantía.

RESPECTO A SUS INTEGRANTES ¿Pueden ser removidos? No pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio debidamente declarado. ¿Cuándo cesan sus funciones? Buena Pro consentida Cancelación del proceso Nota: No se puede renunciar al cargo de miembro del Comité Especial

ADOPCIÓN DE ACUERDOS Para procesos en general Para Sesionar: Todos Para Adoptar Acuerdos: Unanimidad Mayoría (no cabe abstención) Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.

FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL Consultar los alcances de la información proporcionada en el expediente de contratación Elabora las Bases Convoca al proceso Absuelve consultas y observaciones Evalúa propuestas Otorga la Buena Pro Declara desierto Otros actos necesarios

FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL ¿Qué sucede si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad existe duda razonable?

¿QUÉ ASPECTOS PUEDE MODIFICAR EL COMITÉ ESPECIAL? Factores de evaluación (Sólo por consultas y observaciones). Condiciones de las Bases que no constituyan requerimientos mínimos. Puede realizar acciones de fiscalización, sin paralizar el proceso de selección Nota: El Comité Especial no puede modificar de oficio las Bases aprobadas.

Condiciones exigibles a los proveedores para participar en los procesos de selección

¿En la Ley Nº 30225 incluye otra categoría? Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. ¿En la Ley Nº 30225 incluye otra categoría?

Impedimentos para ser participante, postor y/o contratista En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia;

Impedimentos para ser participante, postor y/o contratista e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión; f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;

Impedimentos para ser participante, postor y/o contratista h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;

Impedimentos para ser participante, postor y/o contratista k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente; l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.

¿Cómo lo regula la Ley Nº 30225? Art. 14º Prohibición de prácticas restrictivas Los postores en un proceso de selección están prohibidos de concertar entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes. ¿Cómo lo regula la Ley Nº 30225? Art. 14º

Gracias. Erika Pereira Pinedo epereirap@pucp.pe