EXTINCIÓN DEL CONTRATO Curso 2008-2009 rsastre@usal.es
La extinción del contrato de trabajo Regulación: arts. 49 a 57 bis ET y 103 a 124 LPL Relaciones laborales especiales La extinción del contrato de trabajo como conclusión del vínculo jurídico La contraposición de intereses en juego y las referencias constitucio-nales
Causas de extinción (art. 49 ET) [I] Voluntad concurrente (a, b, c) Voluntad del trabajador (d, j, m) Circunstancias ajenas (e, f, g) Voluntad del empresario (h, i, k, l): despido Nota:el despido disciplinario como especie del género despido
Causas de extinción [II] Mutuo acuerdo Condición resolutoria Plazo o término resolutorio Dimisión del trabajador (desistimiento unilateral) Muerte, gran invalidez o IPT o IPA del trabajador Muerte, jubilación o incapacidad del empresario Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género
Causas de extinción [y III] Jubilación del trabajador: DA 10ª Fuerza mayor: art. 51.12 Despido colectivo: art. 51 Rescisión por el trabajador: art. 50 Despido disciplinario: arts. 54 y ss. Despido por causas objetivas legal-mente procedentes: arts. 52 y 53
El documento de finiquito Definición de finiquito Las garantías previstas en el art. 49.2 ET Conexión con el principio de indisponibilidad de dere-chos (art. 3.5 ET) Modelo de documento
El despido Concepto y principio de causali-dad Causas y tipos de despido: a) Despido disciplinario b) Despido por causas objeti- vas legalmente procedentes c) Despido colectivo d) Despido por fuerza mayor
El despido disciplinario
El despido disciplinario Definición. Notas del incumpli-miento contractual del trabaja-dor: gravedad y culpabilidad Art. 54 ET: causalidad del despido en el ordenamiento español Ilegalidad formal del despido ad nutum (sin causa) y sus matiza-ciones (calificación judicial)
Causas del despido disciplinario Faltas de asistencia o puntualidad Indisciplina o desobediencia Ofensas verbales o físicas Transgresión de la buena fe / abuso de confianza Disminución del rendimiento Alcoholismo o toxicomanía Acoso discriminatorio
Forma del despido (carta) La Alberca, a 27 de abril de 2009 Sr. D. Florentino Sánchez Sanz Estimado señor: Por la dirección de esta empresa se ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y con efectos desde el 2 de mayo próximo. Tal medida se toma como consecuencia de los hechos ocurridos el día 17 de abril a las 13:25 horas, en la localidad de La Alberca, donde insultó gravemente a don Vicente del Monte, Director Comercial de la empresa, calificándole de “incompetente, rufián y ladrón”, encontrándose dicha falta tipificada como justa causa de despido en el citado artículo del ET*. Contra la citada sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente comunicación sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, por importe de 2.756,85 euros, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa. Con el ruego de que firme el recibí de la copia que se acompaña, le saluda Fermín Puerto Batuecas (Gerente de Embutidos Julián, S.A.)
Forma del despido (especialidades) Representante legal o delegado sin-dical apertura de expediente contradictorio Trabajador afiliado a un sindicato audiencia previa a los delegados de la sección Plazos de prescripción (art. 60. 2 ET)
Posibilidad de subsanación Art. 55.2 ET: nuevo despido que sólo surtirá efectos desde su fecha y únicamente “cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido”, debiendo poner el empresario a disposición del trabajador “los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social”.
Revisión del despido Alternativa del trabajador despedi-do: a) conformarse y aceptarlo b) solicitar la revisión judicial en el plazo de caducidad de 20 días y por la modalidad procesal prevista en los arts. 103 y ss. LPL
Calificación del despido Procedente (art. 55.4 y 7 ET) (*) Improcedente (arts. 55.4 y 56 ET) (*) Nulo (art. 55.5 y 6 ET) (*) (*) y arts. 108-110 LPL
Despido procedente (art. 55.4 y 7 ET) Despido válido y legalmente correc-to, al haberse cumplido los requisitos de fondo y forma Efectos: convalidación de la extinción contractual (el contrato se considera extinguido desde la fecha de efectos que figure en la carta de despido), sin derecho a indemnización alguna
Despido nulo. Definición (art. 55.5 ET) Despido cuyo móvil sea alguno de los motivos discriminatorios pro-hibidos por la CE o la Ley, o cuan-do se vulneren derechos funda-mentales o libertades públicas del trabajador Supuestos singulares (situaciones de «parentalidad»)
Despido nulo. Efectos (art. 55.5 ET) “El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del traba-jador, con abono de los salarios deja-dos de percibir” Dicha previsión debe ponerse en re-lación con los arts. 280-282 LPL (“ejecución de la sentencia en sus propios términos”)
Despido improcedente (art. 56 ET) Definición: irregularidades formales o de fondo Consecuencias: singular opción em-presarial entre readmisión / indemni-zación (vid.) Excepciones: representantes Los salarios de tramitación (vid.)
Cuantía indemnizatoria (1) El carácter tasado de la indemni-zación Excepciones 45 días x año Tope = 42 mensualidades (3 años y ½; 28 años de servicio)
Cuantía indemnizatoria (2) Ejemplo: trabajador con salario men-sual de 2.125 euros, 2 pagas extras anuales y antigüedad en la empresa de 8 años y 3 meses. Salario/día = 82,64 € (82,64 x 45) x 8 = 29.750,40 €. Parte proporcional (3 mes.) = 929,70 € Total: 30.680,10 €
Salarios de tramitación ► Naturaleza indemnizatoria 1. Despido 2. Conciliación 3. Sentencia
Salarios de tramitación (límites) 1. Despido Depósito 48 horas 2. Conciliación 3. Sentencia
Despido por causas objetivas legalmente procedentes Arts. 52 y 53 ET
Despido por causas objetivas legalmente procedentes (arts. 52-53) Naturaleza y definición (art. 52 ET) Causas (art. 52 ET): 1ª. Ineptitud sobrevenida 2ª. Falta de adaptación a las modificacio- nes técnicas 3ª. Amortización de puesto de trabajo 4ª. Faltas de asistencia 5ª. Insuficiencia de asignación presupues- taria
Forma del despido objetivo Comunicación escrita al trabaja-dor con expresión de la causa Puesta a disposición de una in-demnización de 20 días x año de servicio con tope (12 mensuali-dades) Preaviso de 30 días + licencia retribuida de 6 horas semanales
Revisión y calificación del despido Básica identidad con el despido dis-ciplinario Singularidades: a) Procedencia (indemnización) b) Improcedencia (causa + efectos de la opción empresarial) c) Nulidad Δ de supuestos
El despido colectivo
EL DESPIDO COLECTIVO (art. 51 ET) Regulación: RD 43/1996, 19 enero La autorización administrativa co-mo requisito esencial (procedimiento o expediente de regulación de em-pleo: ERE) Concepto legal de despido colectivo: principales aspectos
1º. Causalidad Causas económicas, técnicas, organi-zativas o de producción ¿Cuándo concurren? Los supuestos asimilados: extin-ción de la personalidad jurídica de la empresa y falta de consignación presupuestaria
2º. Número de afectados Empr. < 100 10 ó más Empr. entre 100 y 300 10% Empr. > 300 30 ó más
3º. Plazo y reglas accesorias 90 días Cómputo de otras extinciones Previsiones contra el fraude: el “troceado” de los despidos
El procedimiento de regulación de empleo Solicitud con documentación Periodo de consultas (negocia-ción): 15 – 30 días Resolución administrativa Indemnización y efectos
Cuantía indemnizatoria (1) 20 días x año Tope = 12 mensualidades La posible negociación de cuantías más elevadas dentro del ERE
Cuantía indemnizatoria (2) Ejemplo: trabajador con salario mensual de 2.125 euros, 2 pagas extras anuales y antigüedad en la empresa de 8 años y 3 meses. Salario/día = 82,64 € (82,64 x 20) x 8 = 13.222,40 €. Parte prop. (3 mes.) = 413,20 € Total: 13.635,60 €
Nº DE EXPEDIENTES (2008) TOTAL: 2.914 (40.572 trab.) Autorizados: 2.914 Pactados: 2.733 No pactados: 181 No autorizados: --- Desistidos: ---