Convención Internacional Derechos del Niño/a Cambio de paradigma: Idea de niño/a “objeto” de protección a niño/a “sujeto” de derechos.

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Transcripción de la presentación:

Convención Internacional Derechos del Niño/a Cambio de paradigma: Idea de niño/a “objeto” de protección a niño/a “sujeto” de derechos

La mayor parte de los casos ocurre en el ámbito de la familia y el hogar Conocimiento previo o vínculo entre el agresor y la víctima El agresor es generalmente de sexo masculino, adulto o adulto joven Las víctimas son comúnmente mujeres (de 15 a 29 años) y niños (de 5 a 15 años). Los delitos de mayor frecuencia son violación y abusos sexuales Cierto predominio en sectores rurales, donde destaca la intención del acceso carnal Leve incremento los fines de semana 7 de cada 10 casos de violencia sexual no son denunciados Características de la VIOLENCIA SEXUAL EN CHILE

Intervinientes en una AGRESIÓN SEXUAL Sujeto Activo… Agresor Sujeto Pasivo……………..Víctima Otros…………………………Testigos

Fundamentos de la Ley Nro Defensa de los valores de amor, sexualidad y familia Respeto y protección de la libertad sexual de la persona y la indemnidad sexual de los niños y niñas. Los bienes jurídicos protegidos son la Libertad Sexual y la Indemnidad Sexual de los menores de edad.

Ideas centrales en que se sustenta la Ley Tipificar con mayor precisión los actos constitutivos de delitos sexuales Facilitar la denuncia, la prosecución de los procesos, así como la prueba de los hechos constitutivos del delito y la participación punible.

LEY Nro LEY Nro DELITOS SEXUALES PRINCIPALES INNOVACIONES PRINCIPALES INNOVACIONES

DELITOS SEXUALES  Violación (art )  Estupro (art. 363)  Abuso sexual (art.366-bis-ter-quater- art.365bis)  Corrupción de menores (art. 365)  Favorecimiento a la prostitución infantil y sanción al cliente (art.367 y 367 ter)  Producción, comercialización, tenencia y almacenamiento de material pornográfico infantil (art. 366 quinquies- art. 374bis y ter)  Trata de personas (art.367 bis)  Ultraje a las buenas costumbres (art. 373)  Incesto (art. 375)

Violación Art. 361 del C.P. Comete violación el que accede carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años en alguno de los siguientes casos: 1° Cuando se usa la Fuerza o Intimidación. 2° Cuando la víctima se encuentra privada de sentido, o cuando se aprovecha de su incapacidad para oponer resistencia. 3° Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. Sujeto activo: Hombre cualquier edad Sujeto Pasivo: Hombre o mujer

VIOLACIÓN IMPROPIA Bien Jurídico protegido indemnidad sexual. Sujeto Activo : Hombre cualquier edad Sujeto Pasivo : Hombre o mujer menor de 14 años. Aquí el consentimiento del menor es irrelevante. La pena asignada es de 5 años y un día a 20 años. Art. 362 del C.P. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de 14 años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en el Art., anterior.

ABUSO SEXUAL Consiste en la realización de una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona: Acción sexual: Tiene que ser un acto de significación sexual- de relevancia- que implique contacto corporal o que afecte los genitales, el ano o la boca de la víctima. TIPOS DE ABUSO SEXUAL Mayor de 14 años (supone realización abusiva) Circunst. De la violación Circunst. Del estupro. Menor de 14 años - Se sanciona siempre.

ABUSO SEXUAL HIPERAGRAVADO Tipo penal: Acción sexual consistente en la introducción de objetos de cualquier índole por vía vaginal, anal o bucal, o utilización de animales en ello. ABUSO SEXUAL IMPROPIO Hipótesis:  Hacer presenciar a un menor comportamientos de significación sexual.  Hacerlo ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos de esa naturaleza.  Determinarlo a ejecutar actos de significación sexual

Abuso sexual impropio Sujeto Activo: Hombre o mujer. Sujeto Pasivo: Hombre o mujer menor de edad. PENA: 541 a 5 años ( en caso víctima mayor de 14 años. 3 años y un día a 5 años.( menor de 14 años)

ESTUPRO Acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de edad, pero mayor de 14 años. Hipótesis 1º Anomalía o perturbación mental. 2º Relación de dependencia. 3º Grave desamparo. 4º inexperiencia o ignorancia sexual.

SODOMIA Acceder carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro. Sujeto activo: Hombre cualquier edad. Sujeto pasivo: Hombre menor de 18 y mayor de 14 años.

INCESTO Se castiga al que conociendo las relaciones que lo ligan, comete incesto con un ascendiente, descendiente o hermano por consanguinidad. Requisito: -vínculo de parentesco -consanguinidad  Pluralidad de autores.  Bien jurídico preservar la estirpe. ( evitando el nacimiento de prole incestuosa y velar porque al interior de la familia se observé un comportamiento aceptable desde el punto de vista de los cánones morales imperantes.) Pena : 61 días a 3 años

Promoción o facilitación de la prostitución infantil (art.367)  El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro.  Se incorporó la forma simple del delito.  La habitualidad o abuso de autoridad o confianza pasa a ser una circunstancia agravante.  Se agrega nueva conducta típica. “El Engaño” (circunst. Agrav.) Trata de Personas Trata de Personas Art. 367 bis. “ El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a treinta UTM”. Bien Jurídico protegido: Libertad ambulatoria – Seguridad personal – Libertad e integridad sexual.

NUEVAS FIGURAS PENALES Producción de material pornográfico. (Art. 366 quinquenes)  Sanciona al que participa en la producción de material pornográfico en cualquier soporte, cuando en su elaboración se utilizaron menores de 18 años.  Define “Pornografía Infantil”. “Se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de 18 años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales.”

Comercialización y tenencia de material pornográfico infantil. (Art. 374 bis) Se sanciona : La comercialización Importación. Exportación. Distribución. Difusión o exhibición Se sanciona:Al que maliciosamente Adquiere Almacene La comercialización Distribución Exhibición  Art. 374 ter Estas conductas se entienden cometidas en Chile, cuando se realizan a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.

 Registro reservado de producciones investigadas  Entregas vigiladas de material respecto de la investigación de hecho que se materializan a través del intercambio.  Se autoriza la Actuación de Agentes Encubiertos y entregas vigiladas también a través de sistema de telecomunicaciones. Se aplican normas de Ley Empresas de telecomunicaciones Proveer recursos a la Policía Mantener listado actualizado de direcciones IP y un registro por seis meses de Nº IP de conexiones de clientes.

SBC Andrés Góngora V. Medidas de protección a la víctima  Se faculta a la Policía especializada a proceder a la entrada a un lugar cerrado y retirar inmediatamente a un menor si se encuentra en grave peligro directo e inmediato para su vida e integridad corporal. (Art 15, letra e), Ley Nº ) Nuevas reglas en el ámbito probatorio  Se establece la posibilidad que el Fiscal del MP solicite al Juez de Garantía interceptación de telecomunicaciones, fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes, el empleo de agentes encubiertos y las entregas vigiladas. Requisitos de Procedencia: Existencia de sospechas fundadas que una persona u organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos de pornografía infantil – promoción o facilitación de la prostitución infantil – tráfico de personas – obtención de servicios sexuales – comercialización, importación, exportación, distribución, difusión de material pornográfico infantil. Debe tratarse de medidas imprescindibles para la investigación. Art.369 ter Hasta 60 días prorrogables

Sanción al cliente de prostitución infantil. Art. 367 ter  Castiga a la persona que a cambio de prestaciones de cualquier naturaleza, obtiene servicios sexuales de una persona mayor de 14 años, pero menor de 18.  Si la conducta la realiza una autoridad pública (policía), ministro de culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado de la educación, guarda, curación o cuidado del menor. (la pena va de 3 años 1 día a 5 años).

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS SEXUALES.  Los delitos del art. 361 a 366 quater son de acción pública previa instancia particular, es decir requieren denuncia de la víctima. No obstante procede la detención por flagrancia.  Si se trata de delitos cometidos en contra de menores de edad la acción penal es pública, por lo tanto puede procederse de oficio.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS SEXUALES. Prescripción Ley Nro del 31.AGO.2007 "Art. 369 quáter. En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima al momento que cumpla 18 años.”