RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL SALVAMENTO DE BUQUES DE CRUCERO

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL SALVAMENTO DE BUQUES DE CRUCERO Fernando Ruiz-Gálvez Jesús-Portanet RUIZ-GALVEZ ABOGADOS Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo – 9 Junio 2011

SALVAMENTO MARITIMO BREVE INTRODUCCIÓN. CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL SALVAMENTO MARÍTIMO. REGULACIÓN LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN DEL CONVENIO DE 1910 + LAS Y EL DEL CONVENIO DE 1989. SALVAMENTO DE BUQUES DE CRUCERO. CUESTIONES A TENER EN CUENTA. ESPECIAL REFERENCIA AL SALVAMENTO DE PERSONAS EN PELIGRO EN LA MAR. REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO. EL SALVAMENTO CONTRACTUAL. LOS CONTRATOS TIPO LOF. EL SALVAMENTO Y SU ASEGURAMIENTO. LIMITACIÓN DE RC EN EL SALVAMENTO MARÍTIMO.

1.- CONCEPTO y ELEMENTOS Concepto. Elementos configuradores. La ayuda, sujetos activos y pasivos y objeto Voluntariedad. Peligro. Lugar de la ayuda. Resultado útil. Ausencia de prohibición del asistido.

2. REGULACIÓN LEGAL. A NIVEL NACIONAL Código de Comercio. Arts. 643 y 842-845. Ley 60/1962 (LAS). Decreto 984/1967, de 20 de abril (RLAS). A NIVEL INTERNACIONAL Convenio de Bruselas de 1910. Convenio de Londres de 1989. OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio sobre Alta Mar 1958. SOLAS 74-78 Convenio SAR 79. CNUDM 1982.

Concepto. Bienes que pueden ser salvados. 2.- PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN DEL CONVENIO DE 1910 Y LA LAS, Y EL DEL CONVENIO DE 1989 Ámbito de aplicación. Concepto. Bienes que pueden ser salvados. Criterios para calcular el importe de la remuneración. El Convenio de 1989 añade dos nuevos criterios. Acreedores y deudores del pago de la remuneración. Medidas de garantía. Compensación especial. Artículo 14 del Convenio de 1989.

3. SALVAMENTO DE BUQUES DE CRUCERO 3.1.- TENER EN CUENTA LA LOGÍSTICA NECESARIA PARA SALVAR A UN ELEVADO NÚMERO DE PERSONAS, ENTRE PASAJEROS Y TRIPULANTES. 3.2.- ALTO VALOR DEL PROPIO BUQUE Y SU CONTENIDO. 3.3.- SUJETOS PASIVOS DEL SALVAMENTO A LOS EFECTOS DE RECLAMAR PREMIO O REMUNERACIÓN

4. ESPECIAL REFERENCIA AL SALVAMENTO DE PERSONAS EN PELGRO EN LA MAR Carácter obligatorio del salvamento de personas en peligro en la mar. Disposiciones nacionales penales y administrativas que castigan la denegación de auxilio. Convenios Internacionales: Los citados anteriormente. Legislación nacional: Constitución de 1978, Ley 27/1992 (arts. 6, 74, 87, 89, y 90)

5. REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO (I) 1º.- Fijación mediante pacto previo a la prestación de la ayuda. Supuestos de anulación o modificación. Art. 8 LAS y Art 7 Convenios 1910 y 1989. 2º.- Fijación Posterior: Criterios. Art. 9 LAS y Art. 8 Convenio 1910 y Art. 13 Conv. 1989: a) Criterios relativos a los salvadores. b) Criterios relativos a los bienes salvados.

5. REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO (II) A) Criterios Relativos a los salvadores: Resultado obtenido Los esfuerzos y méritos de los auxiliadores El riesgo corrido por los salvadores y el buque salvador. El tiempo empleado. El destino especial del buque salvador. Gastos realizados y daños sufridos por los salvadores. Riesgos de responsabilidad y de otra clase incurridos por los salvadores

5. REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO (III) B) Criterios relativos a los bienes salvados El peligro corrido El valor de lo salvado.

5. REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO (IV) Acreedores y distribución de la remuneración. Deudor de la remuneración. Salvamento de buques hermanos Garantías de cobro de la remuneración. En las LAS y RLAS. Embargo Preventivo. En el Derecho Civil: Convenio de Bruselas de 1952. En el Convenio de 1989 y los contratos LOF. Derecho de retención. Además, el crédito por la recompensa pagadera por el salvamento del buque goza de privilegio marítimo (Art. 4.1.c) Convenio de Ginebra de 1993 sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval).

5. REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO (V) Prescripción de acciones: Código de Comercio (art. 952.3). 1 año LAS (art. 11) y Convenio de 1910 (art. 10): 2 años. Convenio de 1989. Art. 23. 2 años prorrogables.

6. EL SALVAMENTO CONTRACTUAL. LOS CONTRATOS TIPOS LOF. 1. NATURALEZA JURÍDICA. Arrendamiento de obra o de servicios. 2. LOS CONTRATOS LOF. Orígenes, versiones, clave del éxito de su divulgación e influencias recibidas. 3. Partes del contrato.

6. EL SALVAMENTO CONTRACTUAL. LOS CONTRATOS TIPOS LOF. (II) Derechos y obligaciones del contratista: Debida diligencia en el desarrollo de las operaciones. Reducir al mínimo los daños al medio ambiente. Recabar ayuda de otros contratistas o aceptarla a solicitud de los asistidos. Obligaciones del auxiliado: Colaborar con el contratista. Aceptar la entrega de los bienes salvados

7. EL SALVAMENTO Y SU ASEGURAMIENTO. El art. 755 C. de Co. no contempla expresamente el salvamento como uno de los riesgos asegurados, pero cabría considerarlo incluido en la cláusula general “cualesquiera otros accidentes o riesgos de mar”. La póliza española de Seguro de Buques lo cubre en la cláusula 1.a). Pólizas inglesas: Cláusula 11 de las ITC-Hulls. Cláusula 2 de las ICC “A”, “B” y “C”. Se diferencia de los gastos “sue and labour”. “Passenger Equipment clause”/”Leased equipment clause”. No cubierto en Pólizas de P&I. P&I sólo cubre la compensación especial del Art. 14 Convenio de 1989.

8.- SALVAMENTO Y LIMITACIÓN DE RC ¿ Quiénes pueden limitar su RC?. Los propietarios de buques de navegación marítima (incluye al fletador, gestor naval y armador) y los salvadores, según art. 1 LLMC 76. “Salvadores”: “Toda persona que preste servicios directamente relacionados con operaciones de auxilio o salvamento”. También podrán limitar su RC las personas que de cuyos actos u omisiones puedan ser RC los propietarios de buques y las empresas de salvamento.

8.- SALVAMENTO Y LIMITACIÓN DE RC (II) Qué responsabilidades podrán limitarse (Art. 2 LLMC’76): Las derivadas de muerte, lesiones corporales, daños a bienes (incluidos obras del puerto dársenas, vías navegables, etc.), incurridas con ocasión de la explotación del buque o realización de operaciones de salvamento. También los daños y perjuicios derivados del retraso en el transporte marítimo de la carga, los pasajeros o sus equipajes. Otros perjuicios que se deriven de la violación de derechos que no sean contractuales, directamente vinculadas con la explotación del buque o con operaciones de auxilio o salvamento.

8.- SALVAMENTO Y LIMITACIÓN DE RC (III) No podrán limitarse las siguientes responsabilidades (Art. 3 y reservas formuladas por España al ratificar el Protocolo de 1996): - Pago del premio o remuneración por salvamento debida al salvador. - Las derivadas de operaciones de reflotamiento, remoción, destrucción o desactivación de la peligrosidad que represente un buque hundido, naufragado, abandonado o encallado o su cargamento, cuando el que las realice esté cumpliendo un Contrato por el que percibirá una remuneración.

8.- SALVAMENTO Y LIMITACIÓN DE RC (IV) Límites de RC según LLMC’76 y su Protocolo de 1996: (i) Reclamaciones por muerte o lesiones corporales: -Buques de hasta 2.000 tons.: DEG 2 millones. -Buques de más de 2.000 tons.: DEG 2 millones, más: Entre 2.001 y 30.000 tons.: DEG 800 x ton., más Entre 30.001 y 70.000 tons.: DEG 600 x ton., más De 70.001 en adelante: DEG 400 x ton. El Art. 4 Protocolo ‘96 modifica el Art. 7.1 del LLMC’76, y establece un límite de DEG 175.000 por el número de pasajeros que el buque esté autorizado a transportar, eliminando el anterior límite máximo de DEG 25 millones.

8.- SALVAMENTO Y LIMITACIÓN DE RC (V) Límites de RC según LLMC’76 y su Protocolo de 1996: (ii) Reclamaciones de toda otra reclamación: -Buques de hasta 2.000 tons.: DEG 1 millones. -Buques de más de 2.000 tons.: DEG 1 millones, más: Entre 2.001 y 30.000 tons.: DEG 400 x ton., más Entre 30.001 y 70.000 tons.: DEG 300 x ton., más De 70.001 en adelante: DEG 200 x ton. (iii) Siniestros en los que concurren ambas clases de reclamaciones. (iv) El límite aplicable al salvador que no opere desde un buque o que opere desde el buque asistido, se calculará sobre la base de un arqueo de 1.500 tons. (v) Límites aplicables en España a buques de arqueo inferior a 300 tons: el correspondiente a la mitad de un buque de hasta 2.000 tons.

9. El Salvamento en el PLGNM Arts. 387 a 398 del PLGNM. Art. 387: El salvamento marítimo se regulará por las disposiciones del Convenio de Londres de 1989. Se deroga la LAS. Desaparición de los JMP y del TMC. Creación de las Juntas Arbitrales Marítimas. Siempre se podrá acudir a la jurisdicción ordinaria