Normativa Legal No existe norma legal alguna que obligue de forma expresa al personal docente a administrar medicamentos a los alumnos. Algunos autores.

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Transcripción de la presentación:

Normativa Legal No existe norma legal alguna que obligue de forma expresa al personal docente a administrar medicamentos a los alumnos. Algunos autores se apoyan en lo dispuesto en los arts. 12 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el art. 6.3.b de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y en el art. 195 del Código Penal que regula el delito de omisión del deber de socorro, para apoyar una tesis que sostendría que los profesores estaríamos obligados a dar la medicación a los alumnos, si es solicitado por los padres, ante la imposibilidad o inconveniencia de realizarlo ellos mismos en horario escolar, o en situaciones de riesgo extremo. Esta interpretación de las normas citadas va más allá del espíritu y finalidad de las mismas y, hasta la fecha, no ha sido utilizada por los tribunales.

Pronunciamientos Tribunales No se han pronunciado nunca sobre un supuesto de hecho que afecte específicamente a la administración de medicamentos por docentes en un centro de enseñanza. Pronunciamientos relativos a centros de educación especial: –La administración de medicamentos compete con carácter general a los ATS/DUE como personal especializado y siguiendo en todo caso las prescripciones médicas correspondientes. –Los cuidadores en centros de educación especial administrarán también a los alumnos aquellos medicamentos que puedan tomar de una forma meramente mecánica y no exijan acto alguno preparatorio de carácter técnico o sanitario.

Regla básica

Colaboración voluntaria del profesor/a: reglas básicas No suministrar medicamentos de riesgo. No suministrar medicamentos cuya difícil o compleja aplicación pueda conllevar un riesgo.

Pautas de actuación en caso de colaboración I La familia debe informar al centro de la existencia de una patología y de las condiciones de administración.

Pautas de actuación en caso de colaboración II Los padres o representantes legales del menor deberán firmar un documento de información y autorización/consentimiento en el que se acompañe de manera expresa la petición de administración del medicamento y sus condiciones.

Pautas de actuación en caso de colaboración III Sólo se administrarán medicamentos prescritos por receta médica. No deben atenderse las peticiones de automedicación de los alumnos o por recomendación de sus padres o representantes que no estén avaladas por una prescripción facultativa expresa.

Pautas de actuación en caso de colaboración IV Se deberá acompañar junto con la petición de los padres o representantes legales del menor un informe legible del médico en el que consten las siguientes circunstancias: –medicamento/s a administrar. –Dosis a administrar y cantidad de la misma. –Horario de administración. –Método de administración –Posibles efectos secundarios o adversos. –Este documento deberá incorporar el nombre del facultativo y su número de colegiado, y estar firmado por el mismo.

Casos graves de riesgo inminente I En los casos graves o extremos de riesgo inminente para la vida o integridad de un/a alumno/a podrían practicarse medidas de primeros auxilios que no comprometan la salud del alumno/a y que no requieran una preparación o formación distinta de la conocida por cualquier ciudadano medio en este tema.

Casos graves de riesgo inminente II En la mayoría de los casos los conocimientos de un ciudadano medio en el ámbito de los primeros auxilios no le permitirán realizar más que tres sencillas actuaciones: –Proteger a la víctima y el lugar del accidente si fuera necesario (ej. desconectar la corriente en caso de electrocución, parar el tráfico en casos de atropello etc.) –Dar aviso a los servicios de emergencia facilitando los datos necesarios para la localización y la información sobre el incidente acaecido y el número de víctimas. –Abstenerse de realizar cualquier actuación que pueda empeorar el estado de salud de la víctima/s (ej no movilizar traumatizados, no darles alimento o bebida)

Casos graves de riesgo inminente III Sólo en el caso de que exista un riesgo inminente y grave para la vida, salud o integridad de un menor, se tenga la certeza de que los medios sanitarios no pueden llegar a tiempo y un profesor/a hubiera sido convenientemente adiestrado en la administración de un medicamento por vía rectal, intramuscular, intravenosa u otra de especial complejidad, podría administrarse dicha medicación.

Medidas complementarias Localizar a los padres e informales de la situación en cuanto sea posible. En función de la gravedad del hecho: –Llamar a los servicios de emergencia para realizar el transporte y efectuar las medidas de primeros auxilios (EN CASOS GRAVES) –Esperar a que los padres recojan al alumno y se hagan cargo de la situación. –Acompañar al alumno/a al centro sanitario.