LECCION III INTERPRETACION DE LA LEY:

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Transcripción de la presentación:

LECCION III INTERPRETACION DE LA LEY: Los Jueces, para aplicar la Ley, deben previamente interpretarla. Interpretar una ley significa desentrañar su alcance y sentido. Es buscar la verdadera realidad de la norma a fin de saber lo que el legislador ha querido expresar al dictarla. La hermenéutica jurídica, por su parte es el arte de interpretar las leyes y el proceso previo imprescindible para su aplicación. Las normas son abstractas, y trasladarlas al caso concreto es el objeto de la labor del intérprete. De cómo esto se haga, dependerá que el resultado sea justo, y se logre él fin que persigue la norma.

Clases de Interpretación: Judicial: Jueces para aplicar la Ley. Doctrinaria: Lo hacen los estudiosos del Der. Legislativa: El propio Poder Legislativo que lo sancionó lo estudia para aclararla. Métodos de Interpretación: Art. 248. C.N.: El único que puede conocer y decidir en casos contenciosos – lo que equivale a aplicar la ley – es el Poder Judicial. Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.

Cont. En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no están expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios… Tradicionales: La Revolución Francesa marca un limite entre dos épocas de gran importancia para la función interpretativa de los jueces. Antes de ella era frecuente que la misión de estos se limitara a una aplicación literal de la ley. Regía la máxima dura lex, sed lex.

Cont… En el método tradicional hay que distinguir tres métodos o procesos de interpretación: gramatical (sentido de las palabras), lógico (alcance de las expresiones legales) y sistemático (comparar con las otras disposiciones del mismo cuerpo leyes). Resultados de la Interpretación: Restrictiva y Extensiva. En los métodos tradicionales en la Interpretación de la Ley busca, dentro del mismo ordenamiento encontrar la solución al caso. PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN JURÍDICO.

Modernos: Sistema Geny: Hay que interpretar las fuentes formales (ley, costumbre, doctrina y jurisprudencia); cuando estas son insuficientes y no permiten una conclusión satisfactoria para un juez, este debe recurrir a la libre investigación científica. Metodos de Kelsen: No existen lagunas en el ordenamiento jurídico, sino hay situaciones que se le presentan al juez, en las que parece ser tan injusto aplicar el derecho, que se piensa que el legislador no se ha ocupado por el caso. Pero debe ser aplicado aún si es malo. Teoria de Recanses Siches: Para una correcta interpretación, lo que se debe hacer es buscar las razones en el logos de lo humano. La lógica de lo razonable.

NUESTRO CÓDIGO CIVIL Y LA INTERPRETACIÓN Art. 6 del Código Civil. TEMPORAL. Juez utiliza el der. vigente Aplicación de la Ley : ESPACIAL Limites del territorio nacional APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO: Art. 14 C.N. Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea mas favorable al encausado o condenado. LA IRRETROACTIVIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL: Art. 2 C.C.: Las Leyes disponen para el futuro, no tiene efecto retroactivo, ni pueden alterar derechos adquiridos. La Teoría de los derechos adquiridos: Aquellos que se han incorporado definitivamente a nuestro patrimonio. La Teoría de los Derechos en Expectativa: Facultades que le eran propias a las personas y no la hubieran adquirido.

Teoría de los Hechos Cumplidos Se plantea cuando un hecho o acto antijurídico tiene efectos tanto bajo del imperio de la vieja como la nueva ley. Ej. Contrato en el cual sus consecuencias son fecundadas por el tiempo futuro, razón por la cual, las consecuencias posteriores a la nueva ley serán ejercidas por ésta. Conciliación de ambas teorías en el código: Art. 2814. C.C. Todos los juicios civiles y comerciales en tramitación y los que se inicien antes de la vigencia de este código se sustanciarán y regirán por las disposiciones vigentes.

APLICACIÓN TERRITORIAL DE LA LEY. Sistemas. a) El sistema de la personalidad de la ley: Regia en Roma. Las leyes de origen de la persona son las que la regían donde quiera que fuera. Así se aplicaba el jus civile a los ciudadanos y a los extranjeros el jus gentium. b) Es sistema de la territorialidad de la ley: Utilizado en la Edad Media alentado por la crisis de autoridad existente en la época, consecuencia del feudalismo, en los pequeños reinos formados no admitían leyes que no fueran propias, con lo cual defendían su soberanía y frenaban cualquier influencia foránea que pudiera atentar contra su poder.

cont… c) El sistema de los estatutos personales y reales: Tuvo sus orígenes en Italia del Siglo XVI cuando distintos municipios existentes, como los de Milán, Venecia, Bolonia, etc., dictaban su propia legislación, a la que denominaban estatuto, y al entrar en relación los hombres de distintas ciudades, se generaba una serie de conflictos, para cuya solución se creó el sistema de lo estatutos, por obra de los pos glosadores en especial Bartolo. El mismo se limitó a dar solución a los conflictos que se suscitaban, tratando siempre de tomar en cuenta el ideal de justicia. El sistema estatutario hace prevalecer la aplicación territorial de las leyes, y considera al derecho romano – verdadero y único según los propugnadores de la teoría -, como de importancia fundamental, tal es así que se le atribuye carácter supletorio para todo lo que no este previsto en los estatutos locales.

Sistemas Modernos: 1) El Sistema de la comunidad de derechos: El Sistema de la Nacionalidad. Mancini expone una teoría en Italia. En los conflictos de leyes debe aplicarse siempre la ley de la nacionalidad de la persona. La aplicación de la misma está limitada, sin embargo, por el orden público. En los casos que rigen la autonomía de voluntad las personas pueden elegir por cual legislación han de regirse. 2) El Sistema de domicilio: Se desarrollo en los países americanos. Se ha dicho que el sistema de domicilio es favorable a la libertad, pues de ese modo las personas pueden elegir libremente donde pueden convivir y a que reglas someterse, sin que las leyes de origen las sigan por toda la vida.

Teoría de Savigny: El Sistema de la Comunidad de Derechos: Si existen dos leyes, una nacional y otra extranjera, no debe aplicarse la extranjera por simple cortesía de autoridad, sino que deberá aplicarse solamente si fuera más justa y apropiada, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso. Las soluciones del Código: El Código parte de la base de la territorialidad de la ley, se limita a dar reglas generales para casos particulares. En cuanto a la ley personal sigue el sistema del domicilio.

Normas Territoriales: a) Leyes de orden público: Todas las normas de orden público, son de aplicación territorial. El orden publico servirá de escollo a la aplicación de una ley extranjera que la contraríe. b) Leyes referentes a la capacidad e incapacidad de derecho: Serán estrictamente territoriales, según se especifica claramente en el Art. 14.- La capacidad e incapacidad para adquirir derechos, el objeto del acto que haya de cumplirse en la República y los vicios sustanciales que éste pueda contener, serán juzgados para su validez o nulidad por las normas de este Código, cualquiera fuere el domicilio de sus otorgantes. c) Las atinentes a los efectos de los actos en la República: Según se puede precisar el objeto de los actos jurídicos es la materia del acto que se celebra, y debe ser algo que esté en el comercio y que sea lícito, y además que no atente contra el orden público.

Normas Extraterritoriales: Casos en que se aplica la ley de domicilio: 1) Con respecto a las personas físicas: En todo lo referente a la existencia y a los atributos de la personalidad, se aplicará la ley de domicilio, siempre que este fijado con carácter de permanencia. 2) Con respecto a las personas jurídicas constituidas en el extranjero. Se regirán por las leyes de su domicilio aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la república (Art. 26 C.C). 3) Muebles que se trasladan de un lugar a otro: (Art.18. CC)- Los interesados están obligados a llenar los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley del lugar de la nueva situación para la adquisición y conservación de tales derechos. 4) Los derechos intelectuales y de la propiedad industrial: (Art.20.-) Los derechos de propiedad industrial están sometidos a la ley del lugar de su creación, a no ser que la materia esté legislada en la República. Los derechos intelectuales son regidos por la ley del lugar de registro de la obra.

Aplicación de la Ley extranjera. Las leyes a ser aplicadas no pueden ir contra el sistema democrático representativo de gobierno, es decir no pueden oponerse a las instituciones políticas. Tampoco pueden oponerse al orden público ni a la moral y a las buenas costumbres. Art.22.- Los jueces y tribunales aplicarán de oficio las leyes extranjeras, siempre que no se opongan a las instituciones políticas, las leyes de orden público, la moral y las buenas costumbres..