RND 10-0017-2013 8 de mayo de 2013.

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Transcripción de la presentación:

RND 10-0017-2013 8 de mayo de 2013

RND 10-0017-13 BASE LEGAL: LEY 2492 CTB Art. 42 Base Imponible Art. 43 Métodos de Determinación de la BI Art. 44 Circunstancias de la Determinación de la BI Art 45 Medios de Determinación de la Base Pres. Art. 80 Régimen de Presunciones Tributarias Art. 64 Normas Reglamentarias Administrativas

RND 10-0017-13 OBJETO Reglamentar los medios de determinación de la base imponible sobre base presunta y establecer el tributo que corresponda pagar ALCANCE A los procesos de determinación practicados por la AT cuando se hayan producido las circunstancias previstas en el Art. 44 del CTB

ALCANCE: ART 44 DEL CTB CIRCUNSTANCIAS PARA LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA Base presunta: sólo cuando habiéndolos requerido la AT, no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta , por no haber proporcionado el SP No inscritos en el NIT No presentación DDJJ o se omitan datos básicos (Art. 97 del CTB) No se permita la iniciación de la fiscalización No presenten Libros de contabilidad

ALCANCE: ART 44 DEL CTB AUSENCIA DE LIBROS Y REGISTROS DE CONGTABILIDAD Omisión de operaciones, ingresos o compras , alteración de precio y costo Registro de compras o gastos no realizados Alteración de registros de Inventarios o no se lleve el control de los mismos Alteración de medios magnéticos electrónicos Existencia de más de un juego de libros contables Destrucción de la documentación contable antes del periodo de prescripción. Destrucción de controles o precintos tributarios

RND 10-0017-13 BASE PRESUNTA Agotado los medios para la obtención de la documentación e información que permita conocer en forma directa e indubitable la BI para determinar sobre Base Cierta. En la parte que corresponda, podrá determinarse sobre Base Cierta y Base Presunta (*)

RND 10-0017-13 Base Presunta Aplicación Hecho Generador Periodo fiscal Base Imponible Aplicación Tomando en cuenta Periodos anteriores Impuestos Relacionados

ELEMENTOS GENERALES DDJJ Talonario de Facturas Dosificación de Facturas Información de proveedores y clientes Extractos Tributarios Planillas de sueldos y salarios Aportes a la seguridad social Alquileres Pago de Intereses Gastos administrativos y financieros

ELEMENTOS PRODUCCION DE BIENES Inventaros de materia prima, productos en procesos y productos terminados Medición de capacidades de producción Establecimiento de coeficientes Energía Eléctrica, Agua. Gas. Lista de insumos, Compras de materia prima, Nivel de producción Registros de almacenes Etc.

ELEMENTOS COMERCIALIZACION DE BIENES Volumen de ventas Inventarios (Inicial y Final) Control de Almacenes Costos de comercialización PRESTACION DE SERVICIOS DDJJ RC IVA Lista de clientes Consumos de servicios públicos Contratos suscritos Aranceles profesionales Otros

MEDIOS PARA ESTIMAR LA BASE PRESUNTA Por deducción Si existe un dato, registro, transacción ; Hecho Imponible Por inducción Indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas Ventas de enero, febrero, marzo; se estima las ventas abril Por estimación Signos, índices, módulos, supuestos similares

TECNICAS DE AUDITORIA Reconstrucción de Inventarios (físico y valorados) Reconstrucción del Costo de Ventas Estimación del margen de utilidad Inventario Inicial Presunto (corte de inventarios) Compras no declaradas Control directo Facturas en Blanco

TECNICAS DE AUDITORIA Insumo Producto Determina variables para establecer la producción Ingreso – Gasto Ingresos: Extractos bancarios Pagos recibidos mediante Tarjeta de crédito /debito Gasto: Según EERR Si los Gastos > Ingresos = Ventas no declaradas

MEDIOS DE PRUEBA La información y/o documentos obtenidos, constituyen prueba para la determinación de la Base Presunta. Prueba en contrario Prueba valida que desvirtué la Determinación sobre base presunta, modificando la misma sobre base cierta.

REGIMEN DE PRESUNCIONES ART 80 CTB Las presunciones establecidas en leyes tributarias no admiten prueba en contrario, salvo en los casos que lo determinen expresamente. Presunciones legales que admiten prueba en contrario: Probar el hecho conocido el cual resulte o se deduzca la aplicación de la presunción Se deberá aportar la prueba correspondiente Presunción no establecidas por la Ley Son admisibles como medio de prueba , siempre que el hecho demostrado y el hecho deducido, exista un enlace lógico y directo. Según reglas del sentido común.

RIESGOS Las fiscalizaciones podrían establecerse sobre Base Presunta, evitando la verificación de la documentación cuando esta es de gran magnitud. El fiscalizador no comprende el NEGOCIO de la empresa.

RIESGOS Podría aplicarse varias TECNICAS para un mismo resultado. Ej. Ingresos no Declarados . Aplicación de ecuaciones diferenciales para determinar funciones de producción, sin considerar que las mismas son construidas en base a supuestos, tienen un margen de error, cuyo resultado son pronósticos o probabilidades, NO aplicables para la determinación de la base imponible.

RECOMENDACIONES Tener ordena los documentos contables y tributarios para futuras fiscalizaciones Evaluar la consistencia de la información contable y la tributaria Facilitar las tareas de fiscalización, presentando archivos auxiliares en MS Excel al fiscalizador, previamente verificada y conciliada con la información declarada.

RECOMENDACIONES Acogimiento al Arrepentimiento Eficaz, regularizando obligaciones antes de cualquier actuación de la AT. En procesos de fiscalización, verificación y control en cursos, efectuar seguimiento constante y presentar las pruebas oportunamente.

Lic. Lourdes Cabrera Lic Frida Castro Asesoras Senior