Derecho Comunitario Andino e Integración Económica

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Transcripción de la presentación:

Derecho Comunitario Andino e Integración Económica Guillermo Chahín Lizcano Magistrado Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Profesor Titular Universidad Nacional de Colombia Cuenca, octubre 13/2003

OBJETIVOS: Realizar una aproximación al concepto de ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO con miras a desentrañar su naturaleza, conformación y características, así como sus interrelaciones con los ordenamientos nacionales y con otros sistemas jurídicos. Proporcionar una visión general de las competencias atribuidas al Tribunal y, en lo posible, presentar las particularidades más importantes de su funcionamiento.

Temas a tratar: CONCEPTO DE INTEGRACION Y DE DERECHO COMUNITARIO   LA COMUNIDAD ANDINA: SU ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SU ESTRUCTURA INSTITUCIONAL EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

NOCIONES Qué es la Integración Económica:   Qué es la Integración Económica: “Unificación de distintas eonomías en una sola más grande”. Ellsworth La Integración como forma actual de la Política Comercial Clases: Fronteriza – Regional – Subregional – Continental Global - Sectorial Sistema de Preferencias Aduaneras. Zona deLibre Comercio. Unión Aduanera. Unión Económica. Principales esquemas de Integración: Unión Europea - Comunidad Andina – MERCOSUR – OMC (GATT) – Grupo de los Tres – NAFTA – Mercado Común Centroamericano – Commonwealth - ALADI.

COMO EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN DERECHO COMUNITARIO COMO EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN El Derecho Comunitario: Un nivel superior del Derecho Internacional Público Ordenamientos Jurídicos Nacionales y Derecho Comunitario: La Supranacionalidad. Principales Ordenamientos Jurídicos Comunitarios: La Unión Europea y la Comunidad Andina.

los procesos de integración según su grado y forma de institucionalidad:  de derecho comunitario tienen origen en tratados de derecho internacional por los que se crean instituciones capaces de generar, ejecutar y aplicar derecho para todos los países de la comunidad de derecho internacional clásico establecen reglas de derecho internacional para alcanzar objetivos comunes de integración pero sin transferir a instituciones comunitarias las funciones de producir, ejecutar y aplicar el derecho.

ordenamiento jurídico – estructura orgánica la comunidad andina: un proceso de integración institucionalizado ordenamiento jurídico – estructura orgánica funciones

estructura y funciones de la comunidad andina – el sai- consejo de ministros de relaciones exteriores comisión (legislativo) secretaría general (ejecutivo) tribunal de justicia (judicial) consejo presidencial andino demás órganos del sistema: caf - flar - parlamento andino - consejos consultivos – convenios sociales y culturales - universidad andina

Constitucionalismo Andino y Derecho Comunitario La Constitución Boliviana y el Derecho Comunitario. La Constitución Colombiana y el Derecho Comunitario. La Constitución Ecuatoriana y el Derecho Comunitario. La Constitución Peruana y el Derecho Comunitario. La Constitución Venezolana y el Derecho Comunitario

BOLIVIA: “ARTICULO 59. Son atribuciones del Poder Legislativo: (…) “12. Aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales”. “ARTICULO 96. Son atribuciones del Presidente de la República: 2. Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa ratificación del Congreso”. “3. Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general”.

COLOMBIA: “PREAMBULO. El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA” “ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”. “ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

COLOMBIA: “ARTICULO 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano”. “ARTICULO 289. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente”.

ECUADOR: “Art. 4.- El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional: (…) “Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana”. “Art. 161.- El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios internacionales: “Los que comprometan al país en acuerdos de integración”.

PERU: “Artículo 44º. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. “Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior”.

VENEZUELA: “PREÁMBULO “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente….”

VENEZUELA: “Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna”.

EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA CAN Objeto: El Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, normativa de naturaleza supranacional, prevalente, de efecto directo y de aplicabilidad inmediata, ha sido concebido para ofrecer seguridad jurídica al proceso de integración consagrado en el Acuerdo de Cartagena

de aplicabilidad inmediata autónomo conjunto de normas de naturaleza: supranacional prevalente de efecto directo de aplicabilidad inmediata autónomo conjunto de normas de naturaleza: normas fundamentales (D. primario o constitucional) normas derivadas (D. secundario o legislativo) conformado por: ofrecer seguridad jurídica al proceso de integración concebido para:

Sujetos: PAISES MIEMBROS ORGANISMOS COMUNITARIOS PARTICULARES EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA CAN  Sujetos: PAISES MIEMBROS ORGANISMOS COMUNITARIOS PARTICULARES

EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA CAN         Conformación Naturaleza y Características Ambito de aplicación Cumplimiento.

DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ANDINO TRATADOS DECISIONES RESOLUCIONES CONVENIOS (CONSTITUCION) (LEY) (ACTOS ADMVOS.) (CONTRATOS) CONFORMACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ANDINO

SUPRANACIONALIDAD: Capacidad que tienen los órganos de la comunidad de producir derecho directamente aplicable en el territorio de los países que la integran Se produce cuando dichos organismos son dotados por los respectivos estados miembros, mediante cesión que éstos les hacen al crearlos, de competencias de ejercicio autónomo en los campos legislativo, ejecutivo y jurisdiccional El Derecho generado por los organismos comunitarios se aplica a los estados miembros como a los particulares que en ellos residen Los estados miembros pierden su capacidad de legislar en las materias objeto de las competencias cedidas y se obligan a aplicar sólo las normas que produzca el órgano comunitario competente

PREVALENCIA: Cuando exista conflicto entre una norma del ordenamiento comunitario y otra perteneciente al ordenamiento interno de alguno de los PM tendrá preferencia en su aplicación la comunitaria Expedir o mantener en vigencia en el ordenamiento interno de los PM normas que contradigan las del ordenamiento andino implica violación de éste y configura incumplimiento de las obligaciones contraídas

APLICABILIDAD INMEDIATA: Las normas del ordenamiento jurídico andino obligan a los PM y a los demás sujetos desde la fecha en que sean expedidas por el organismo comunitario competente. Su vigencia comienza, generalmente, el día en que se publica la norma en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, a menos que, excepcionalmente, en la propia disposición se señale otra fecha para la entrada en vigencia

EFECTO DIRECTO Las normas del Ordenamiento Jurídico Andino son directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo y no requieren de instrumento alguno que las incorpore al ordenamiento interno salvo que, por excepción, su texto así lo disponga; caso en el cual, mediante acto expreso se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada P.M. EFECTO DIRECTO

AUTONOMIA: Cuando exista conflicto entre una norma del ordenamiento comunitario y otra perteneciente a un ordenamiento jurídico internacional del cual sean sujetos alguno o algunos de los PM tendrá preferencia en su aplicación la comunitaria No es posible postergar el cumplimiento de la norma comunitaria so pretexto de atender obligaciones contraídas por los PM en otros ordenamientos internacionales

AMBITO DE APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ANDINO Sus normas rigen la existencia y el funcionamiento de los órganos de la Comunidad Andina y se aplican en el territorio de los Países Miembros que la conforman, tanto a los estados como a los particulares AMBITO DE APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ANDINO

CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ANDINO Los Países Miembros se obligan a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la CAN OBLIGACIONES DE HACER Igualmente, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que obstaculice su aplicación OBLIGACIONES DE NO HACER

PRODUCCION DEL DERECHO COMUNITARIO EN LA CAN   Las Normas Constitutivas o Fundacionales de la CAN   Las Normas de Derecho Derivado.   Las normas ejecutivas y operativas.

EJECUCION DEL DERECHO COMUNITARIO ANDINO.    Por los Países Miembros.    Por los Órganos del Sistema Andino de Integración    Por la Secretaría General de la CAN 

clasificación de los mecanismos de solución de controversias las diferencias en la aplicación del ordenamiento jurídico se resuelven por las instituciones creadas en éste para tal fin. institucionalizados las controversias se solucionan acudiendo a mecanismos ad-hoc o a los que existen en el derecho internacional público o privado. no institucionalizados  

sistema institucionalizado solución de controversias en la comunidad andina sistema institucionalizado características permanente único obligatorio abierto de plena jurisdicción mecanismos acción de nulidad acción de incumplimiento interpretación prejudicial recurso por inactividad acciones de tipo laboral

APLICACION E INTERPRETACION JUDICIALES DEL DERECHO COMUNITARIO.                Por los Jueces Nacionales de los Países Miembros.    Por el Tribunal de Justicia de la C.A.N.  

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA C.A.N. ORIGEN: No fue creado al mismo tiempo en que se creó el Grupo Andino en 1969 por el Acuerdo de Cartagena. Se creó en 1979 por Tratado suscrito también en la ciudad de Cartagena.

consideraciones finales acerca de las ventajas de un sistema institucionalizado de solución de controversias  seguridad jurídica y confianza cobertura total respecto de todos los sujetos agilidad en los pronunciamientos costos bajos imagen y prestigio