ELECCION REPRESENTANTE DE LOS COMERCIANTES AL DIRECTORIO DE LA EP-EMA Hernán Pico Acosta Ec.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE INRAVISIÓN "CAJA ACOTV"
Advertisements

CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES
CONAPRED Teoría del Derecho.
LA AUTONOMÍA REGIONAL LMAD. Art 37. (LA AUTONOMÍA REGIONAL)
Proceso de Traspaso de Competencias Gobierno Regional del Bío-Bío Dpto. de Planificación y Ordenamiento Territorial Gobierno Regional del Bío-Bío Concepción,
CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA
Programa de Descentralización y Buen Gobierno
Gestión Ambiental Descentralizada para Gobiernos Locales
ASOCIACIONES DE USUARIOS
ASAMBLEA GENERAL: Máximo órgano de administración de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados . OBJETIVO: Señalar políticas.
Instituto Colombiano del Deporte “COLDEPORTES“ Ministerio de Cultura
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN
CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Secretaría General Naupari, José / Espino, Hernán.
PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
EL REGISTRO MERCANTIL OBJETO - CALIDAD. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio,
Calles Jesús – Giménez Katerina – Piñango Lennis.
Organización Interna de las Empresas
Universidad de El Salvador Ley Reguladora del Ejercicio Contable
Dirección Jurídica ACHM Octubre de A partir del año 1993 las municipalidades de Chile han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas.
YURI O. ZELAYARÁN MELGAR
I. BASE LEGAL La Empresa Municipal de Servicios de Rastro y Plazas de Ganando del Cantón Cuenca, se formo según Ordenanza de Constitución el 4 de agosto.
La Cooperativa Integrantes: Andrés Betin Rodríguez Jorge Osorio Romero
GOBIERNO ESCOLAR.
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO DEL RISARALDA
Mercado bancario: BCRA – Bancos oficiales – Bancos privados
PROYECTO DEL ANILLO VIAL MAPIRIPAN. VIABILIDAD DEL ACUERDO PUBLICO PRIVADO PARA ADELANTAR EL PROYECTO  El Articulo 96 de la Ley 489 de establece.
Compromiso político del Ministerio de Educación
NORMATIVA DE LAS COOPERATIVAS
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y APOYO A LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO LOCAL Guatemala 2013.
CEPLAN Julio Cavero Jara Director Ejecutivo Trujillo, 15 de abril 2010
MARCO JURIDICO DE UNA AUDITORIA SOCIAL
IMPLICANCIAS DE LA EN EL MUNICIPIPIO Y LA SOCIEDAD CIVIL Adolfo Castillo El Bosque, 3 de Junio de 2011.
Institución Educativa Internacional PROYECTO PARTICIPATIVO II: POLÍTICA PÚBLICA Área: Formación Ciudadana y Cívica.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Asociación Chilena de Municipalidades Problemas surgidos a raíz de la aplicación de la Ley Nº Publicada en el Diario Oficial 16/2/2011.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (1988) Artículo 80.- RECURSOS ENERGÉTICOS La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica.
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Malik Mograby Dirección Jurídica ACHM Enero 2010.
ADOPCIÓN DE DECISIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Presupuesto Participativo Año 2,008
DECRETO 234 DE 2008 Por el cual se regula el procedimiento de elección de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales.
Mayo, REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL (Ley 482 Art. 16) DISPOSICIONES GENERALES: Objeto - Ámbito de aplicación – Autoridad del Concejo.
“Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales”
GESTION MUNICIPAL EN EL DERECHO INMOBILIARIO Y URBANISTICO
LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL El Tribunal Supremo Electoral –TSE– fue creado en 1983 como la máxima autoridad en materia electoral, encargada.
formas de participación
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
3. FUNCIONES DE LOS ALCALDES, REGIDORES Y LOS SÍNDICOS MUNICIPALES
Incorporación de Prácticas de Buen Gobierno en las IES
Normativa.
Encuentro de Consejos Regionales de Salud Grupo sur Avanzando hacia la implementación del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado en Salud Ayacucho,
INHABILIDADES GENERALES  Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas.
1 Proyecto: Gobernanza Territorial Financiado por:
Agenda de Descentralización p a r a e l D e s a r r o l l o d e l o s T e r r i t o r i o s.
N UEVA CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN : UN PROCESO DUAL Lic. Francisco Quiero Investigador legislativo ICAL.
SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C)
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
Clase Derecho de Sociedades - Tipos
Diálogo Ciudadano sobre Enmienda Constitucional
Con fundamento en las disposiciones normativas de la materia, se despliega aquí el manual de procedimientos de la dirección general de Desarrollo Social.
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA
¿Qué es el Presupuesto Participativo? Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Es el proceso a través del cual las autoridades locales y la población organizada.
Transparencia y Procesos Electorales Locales Mtra. Elizabeth Piedras Martínez Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
La Asamblea Nacional Decretò La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas Gaceta Oficial Nº Fecha 20 -agosto-2002.
CLASE 3: IDENTIFICAR LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE NUESTRA FORMA DE GOBIERNO. Conceptos de: Democracia y autoridades políticas.
Municipalidad de. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Es un proceso en que las autoridades municipales, sector privado, población organizada y representantes de.
24 de junio de m
TIEMPO REQUERIDO PARA CREAR UNA EMPRESA. Tiempo promedio en el mundo.
QUINTA RONDA DE ANÁLISIS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CICC - MESICIC.
Transcripción de la presentación:

ELECCION REPRESENTANTE DE LOS COMERCIANTES AL DIRECTORIO DE LA EP-EMA Hernán Pico Acosta Ec.

Nuestra Visión Que Queremos ser El centro de acopio y distribución de productos agropecuarios más grande del Ecuador

El centro de acopio y distribución más grande de productos agropecuarios del Ecuador 1.- Mejorar la imagen en: infraestructura,ordenamiento y limpieza. 2.- Generar capacidades de todos los actores 3.- Sistemas de información para transparentar la gestión. 4.- Posicionamiento del comercio mayorista de Ambato a nivel nacional e internacional. 5.- Establecer los sustentos legales para la buena marcha de la empresa. Compromiso de todos quienes hacemos la Empresa Pública Municipal Mercado Mayorista Ambato Filosofía del desarrollo

1.- Mejorar la imagen de la EP- EMA en lo referente a infraestructura, ordenamiento y limpieza. 2.- Generar capacidades, de los actores de la empresa para respuesta inmediata a las necesidades internas y del entorno. 3.- Contar con un sistema de información que permita rendir cuentas y transparentar la gestión. 4.- Reposicionamiento del comercio agropecuario de Ambato en el contexto nacional e internacional. 5.- Establecer normas, reglamentos, contratos y demás sustentos legales para la buena marcha de la empresa. Que resultados buscamos lograr

Facilitar los procesos de comercialización de productos agropecuarios de calidad con nuestra identidad territorial “AMBATO” hacia todo el Ecuador y el mundo Para que estamos aquí (Nuestra Misión)

Sustento legal El Art De la Constitución de la República del Ecuador dispone “El Estado será el responsable de la provisión de servicios públicos… El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad… Art El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos… El Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art Creación de empresas.- Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas, siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas…

La Ley Orgánica de Empresas Públicas en el Art. 1.- AMBITO.- “Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión escisión y liquidación de las empresas pública que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local…” La Ley Orgánica de Empresas Públicas en el Art. 6.- ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.- Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas: 1.El Directorio; y, 2.La Gerencia General

La Ley Orgánica de Empresas Públicas en el Art. 7.- literal b) Para el caso de las empresas públicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o para las creadas entre la Función ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, el directorio estará conformado por el numero de miembros que se establezca en el acto normativo de creación, el que también considerará los aspectos relativos a los requisitos y período. En Ningún caso el directorio estará integrado por más de cinco miembros…. … El acto normativo de creación de una empresa pública constituida por gobiernos autónomos descentralizados podrá prever que en la integración del directorio se establezca la participación de representantes de la ciudadanía, sociedad civil, sectores productivos, usuarios…

La Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal Mercado Mayorista Ambato.- Art.- 7 Conformación del Directorio.- Se conformará de la siguiente manera: a)El Alcalde Cantonal o su delegado b)Dos ediles c)Un representante de las asociaciones de productores legalmente constituidas; y; d)Un representante de las asociaciones de comerciantes legalmente constituidas. Los ediles y sus alternos, los nombrará el Concejo Municipal Las asociaciones de productores y comerciantes, nombrarán sus representantes principal y suplente a través de elecciones que se establecerán por medio de un reglamento, aprobado por el directorio de la EP-EMA

EL REGLAMENTO PARA NOMBRAR REPRESENTANTE PRINCIPAL Y SUPLENTE LAS ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES MAYORISTAS LEGALMENTE CATASTRADOS AL DIRECTORIO DE LA EP-EMA Art. 3.- El sistema de elección para dar agilidad tomara como referencia a los comerciantes mayoristas legalmente catastrados en la EP-EMA y organizados como actores directos de la comercialización agropecuaria. Art. 4.- Serán considerados para esta representación las personas naturales o representantes legítimos de personas jurídicas, debidamente catastrados y que ejerzan el comercio al por mayor en la EP-EMA, que tengan su jurisdicción en el cantón Ambato y/o Provincia de Tungurahua.

Art. 5.- Para que una persona natural y su respectivo suplente sean considerados elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos: Presentar copia de cedula de ciudadanía y papeleta de votación a color Estar en goce de los derechos de ciudadanía Presentar la última carta de pago a la fecha de elección Tener el respaldo de veinte comerciantes legalmente catastrados Art.6. Las organizaciones de comerciantes mayoristas que trabajen al interior de la EP-EMA, que postulen representantes principal y suplente deben presentar los siguientes documentos: Acuerdo ministerial de reconocimiento Nombramiento de la directiva actualizado e inscrito en la respectiva institución que otorgó la personería jurídica. Documento de la organización de comerciantes donde nomina de entre sus socios activos a un representante principal y suplente de cada organización elegible, adjuntando la última carta de pago, cedula de ciudadanía y patente al día de los nominados.

Art.7.- Para lograr participación, democracia y transparencia se procederá de la siguiente manera: Convocatoria pública a las personas naturales u organizaciones de comerciantes que cumplan los requisitos mencionados en los artículos 5 y 6 del presente reglamento; por diferentes medios de comunicación para participar en una asamblea informativa por parte de la EP-EMA. Asamblea informativa pública con personas naturales y representantes de organizaciones de comerciantes mayoristas elegibles, donde la Gerencia de la EP-EMA dará a conocer sobre la Ley Orgánica de Empresas Públicas; Ordenanza de Creación y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal Mercado Mayorista Ambato y el presente Reglamento A partir de la asamblea la EP-EMA otorgará un plazo de diez días laborables para que las personas naturales o jurídicas presenten la inscripción de representantes principal y suplente para su elección.

Art. 8.- Para la elección de un representante principal y suplente de los comerciantes mayoristas al directorio de la EP-EMA se implementara el siguiente procedimiento: Convocatoria a personas naturales o representantes de organizaciones elegibles y a comerciantes mayoristas catastrados a una asamblea, diez días laborables después de terminado el plazo de acreditación. De entre las personas naturales o jurídicas inscritas se elegirá el representante principal y suplente al directorio. Conformación de la comisión electoral con tres representantes de entre los comerciantes catastrados, quienes solicitaran apoyo logístico al Consejo Nacional Electoral Delegación Provincial de Tungurahua para el proceso. Nominación de candidatos de entre los legalmente inscritos. La votación es universal pero no obligatoria para los comerciantes mayoristas catastrados. Es secreta y democrática mediante una papeleta por mayoría simple. Terminadas las elecciones se efectuará el escrutinio público, por parte de la comisión electoral, con veedores del Consejo Nacional de Participación Ciudadana. El resultado de la elección se dará a conocer al Presidente del Directorio de la EP-EMA mediante una acta debidamente legalizada por parte de la comisión electoral.

Art. 8.- El representante de las organizaciones de comerciantes en el directorio de la EP-EMA durará dos años en su función. Art. 9.- Son atribuciones y deberes del representante de los comerciantes mayoristas, las que establece la Ley Orgánica de Empresas Publicas en el artículo 9, y el artículo 8 de la Ordenanza de creación de la EP-EMA; y las demás que se le asignare en función a su representación. Art.10.- Se pierde la calidad de representante de los Comerciantes al Directorio por las siguientes causas: Muerte del titular Retiro del catastro Insolvencia jurídicamente declarada Renuncia voluntaria Lo contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas

Gracias y continuamos trabajando para fortalecer el centro de acopio y distribución más grande del Ecuador