SEGURIDAD SOCIAL.

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Transcripción de la presentación:

SEGURIDAD SOCIAL

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y APORTACION

Aspectos relevantes del proyecto de reforma al artículo 27 de la Ley del Seguro Social

Aspectos relevantes Modificación al primer párrafo del articulo 27 de la Ley del Seguro Social. Requisitos para la exención o no integración al SBC en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Eliminación del concepto fines sociales de las fracciones II y VIII del articulo27de la LSS Exposición de motivos (iniciativa) y consideraciones de la Comisión de Hacienda Cámara de Diputados.

Modificación al primer párrafo Articulo 27 LEY DEL SEGURO SOCIAL

Modificación al primer párrafo Del articulo 27 Ley del Seguro Social Ley actual El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador POR SU TRABAJO. Propuesta especie y cualquiera otra cantidad o DERIVADA DE SU RELACIÓN LABORAL.

Modificación al primer párrafo Del artículo 27 Ley del Seguro Social

Modificación al primer párrafo del articulo 27 Ley del Seguro Social Ley actual Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, DADA SU NATURALEZA, los siguientes conceptos: Propuesta salario base de cotización los siguientes conceptos: Previsión social (Becas, ayudas) Excluyente de otras excepciones Incluyente de otras excepciones

Modificación al primer párrafo Del articulo 27 Ley del Seguro Social . Consecuencia limitación a prestaciones o conceptos análogos a los expresamente señalados en el artículo 27 de la LSS

Homologación SIGNIFICADO Igualación o comparación de una cosa con otra por tener ambas en común características referidas a su naturaleza, función o clase. Diferenciación o igualación de una cosa con otra por tener características comunes. 2. Comprobación de que las características de calidad de una cosa se adaptan a la legislación sobre ella. 3. Comprobación oficial de una actividad de acuerdo con una normativa.

Requisitos para la exención o no integración al SBC en términos de la LISR Ley del Seguro Social Ley del Impuesto Sobre la Renta Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Resolución miscelánea Exento para el trabajador en términos de la ISR No se ha considerado ingreso gravado en términos de la LISR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (INICIATIVA) Y CONSIDERACIONES DELA COMISIÓN DE HACIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS, ALGUNOS CRITERIOS (JURISPRUDENCIA)

Exposición de Motivos y consideraciones • 19 de marzo de 2013, se presentó iniciativa de reforma al articulo 27 de la Ley del Seguro Social y derogación del artículo 32 de la misma. • Iniciativa presentada por el Diputado Sergio Torres Félix del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. • En la Gaceta del 24 de abril de 2013, se publica Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados

Premisas Exposición Homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del SBC en los que la LIMSS otorga un tratamiento distinto a la LISR. Que las contribuciones se calculen sobe los ingresos que efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados. Seguridad social elemento fundamental para la redistribución de la riqueza y abatimiento de la pobreza. -El sistema de seguridad social debe fortalecerse para reducir los altos niveles de desigualdad.

Premisas Exposición Garantizar un retiro digno y expandir su cobertura a otros núcleos de la población. Que el IMSS disponga de recursos suficientes para proporcionar servicios de calidad. La base de las cuotas del seguro social e Impuesto sobre la renta, debe ser el ingreso que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus servicios. Existe un sistema complejo y difícil de tributación para los contribuyentes

La Unidad de Fiscalización y Cobranza de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS dio a conocer a sus Delegaciones estatales, regionales y del Distrito Federal dos criterios normativos, a través del Oficio Circular 09 52 17 9000/27 del 13 de agosto de 2014, que señalan que son integrantes del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores los siguientes conceptos: 1. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al SBC. 2. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al SBC de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Criterios Normativos Con fundamento en lo establecido en los artículos 2, fracción V, 3, fracción II, inciso c), 5, 6, fracción II, y 71 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y en relación con el 35 del Código Fiscal de la Federación, que otorgan a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto la facultad de dictar y establecer lineamientos, disposiciones y criterios en materia de incorporación, fiscalización y recaudación que serán de observancia general y obligatoria para las áreas operativas del Instituto, el Titular de la citada Dirección emitió los siguientes Criterios Normativos:

01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. 02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 27. 03/2014. Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. 04/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.