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PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DEL IMSS. (ART 27 y 32 LIMSS)

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Presentación del tema: "PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DEL IMSS. (ART 27 y 32 LIMSS)"— Transcripción de la presentación:

1 PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DEL IMSS. (ART 27 y 32 LIMSS)
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2 IMSS = ISR ANTECEDENTES 19 Marzo 2013
Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados 19 Marzo 2013 Proyecto de Decreto para reformar la Ley del Seguro Social en el artículo 27 y derogar el artícul0 32 BASE GRAVABLE DE SALARIOS IMSS = ISR

3 DISPOSICION DE MOTIVOS
La Seguridad Social debe fortalecerse. Se deben reducir los niveles de desigualdad que hoy existen en México. Hay que reafirmar y consolidar al IMSS en su carácter SOLIDARIO y REDISTRIBUIDOR del ingreso nacional. SOLIDARIO y REDISTRIBUIDOR El IMSS debe responder a las expectativas de sus derechohabientes.

4 DISPOSICION DE MOTIVOS
EL INSTITUTO DEBE CONTAR CON RECURSOS SUFICIENTES QUE LE PERMITAN: Proporcionar servicios de calidad. Garantizar un retiro digno. Expandir su cobertura a otros núcleos de la población. LA SALUD FINANCIERA DEL IMSS ES INDISPENSABLE PARA GARANTIZAR SU SUSTENTABILIDAD Y OPERACIÓN A LARGO PLAZO

5 DISPOSICION DE MOTIVOS
CONSECUENCIAS DE LA DESIGUALDAD EN BASE GRAVABLE Sistema complejo y difícil para los contribuyentes y PARA LA FISCALIZACIÓN. Incentivos PERVERSOS que genera en algunos patrones de aprovechaR la diferencia entre ambas bases gravables.

6 DISPOSICION DE MOTIVOS
Base Gravable para IMSS Base Gravable para ISR EN 2012: 7.5% Perjudicial para: Hacienda Pública e IMSS. Trabajador

7 DISPOSICION DE MOTIVOS
OBJETIVO DE LA REFORMA Aumentar los recursos para IMSS y disponer y financiar los seguros del Régimen Obligatorio, principalmente el de EYM Aumentar los recursos de los trabajadores en la cuenta de INFONANVIT. Aumentar los recursos de los trabajadores en las AFORES para su RETIRO.

8 VOTACIONES A LA INICIATIVA
VOTOS TOTAL PRI PAN PRD PVEM PT PNA MC SP Favor 336 207 75 25 11 9 Contra 115 102 10 1 2 Abstención 13 3 6 Quorum Ausente 31 12 Total 498 212 113 100 28 15 20

9 DICTAMEN Art. 27: INTEGRACION DEL SALARIO
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo DERIVADA DE SU RELACION LABORAL. Para evitar interpretaciones incorrectas de limitar la integración del SBC a solo componentes retributivos

10 DICTAMEN FRACCION I: INSTRUMENTOS DE TRABAJO.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: FRACCION I: INSTRUMENTOS DE TRABAJO. ACTUAL PROYECTO Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

11 DICTAMEN FRACCION II: EL AHORRO BAJO CIERTAS CONDICIONES. ACTUAL
PROYECTO El ahorro cuando se integre por un deposito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlos mas de dos veces al año integrará al salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores y las cuotas sindicales, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos y las referidas cuotas, se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

12 DICTAMEN FRACCION III: CUOTAS ADICIONALES DEL SEGURO DE RCV. ACTUAL
PROYECTO Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar en favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley de corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

13 DICTAMEN FRACCION IV: CUOTAS IMSS, INFONAVIT Y PTU. ACTUAL PROYECTO
Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al INFONAVIT y la PTU. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del INFONAVIT, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

14 DICTAMEN FRACCION V: ALIMENTACION Y HABITACION, SU PROPORCIONALIDAD
ACTUAL PROYECTO La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del SMG diario que rija en el DF. La alimentación y habitación que se entreguen en especie, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

15 No se remite a LISR para no entrar en conceptos de previsión social
DICTAMEN FRACCION VI: DESPENSAS, SU PROPORCIONALIDAD ACTUAL PROYECTO Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del SMG diario vigente en el DF. Las despensas en especie o en vales, los vales para restaurante y para transporte, hasta por el monto equivalente, en su conjunto, al 40% de un SMG diario del DF; No se remite a LISR para no entrar en conceptos de previsión social

16 DICTAMEN FRACCION VII: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, SU PROPORCIONALIDAD ACTUAL PROYECTO Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del SBC. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en os términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

17 DICTAMEN FRACCION VIII: APORTACIONES PARA PLANES DE PENSIONES, SUS CONDICIONANTES ACTUAL PROYECTO Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la CONSAR. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la CONSAR

18 DICTAMEN FRACCION IX: EL TIEMPO EXTRAORDINARIO, SUS LIMITANTES ACTUAL
PROYECTO El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

19 DICTAMEN ULTIMO PARRAFO DEL ART. 27 ACTUAL PROYECTO
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrará los excedentes al SBC Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este articulo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará al SBC

20 DICTAMEN ART. 32: AUMENTOS PARA ALIMENTACION Y HABITACION ACTUAL
PROYECTO Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentando su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50%. Cuando la alimentación no cubra los 3 alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33% Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentando su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50%. Cuando la alimentación no cubra los 3 alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33%

21 DICTAMEN TRANSITORIO: ENTRADA EN VIGOR El presente decreto entrará en vigor el primer día natural del tercer mes calendario siguiente a su publicación en el DOF.

22 CONSECUENCIAS DE LA REFORMA
Se estima recaudar 3 mil millones de pesos. No se logra el objetivo principal de la homologación de bases. Aguinaldo, Primas dominicales, Primas Vacacionales y otros conceptos sin homologar. ISR contempla el concepto de Previsión Social. Despensas, vales para restaurantes y de transportación se deja tratamiento distinto. No se modifican topes salariales. Diferencias sustanciales que no se simplifican con la reforma. Integración de prestaciones devengadas y pagadas. Integración de percepciones variables del bimestre anterior.

23 CONSECUENCIAS DE LA REFORMA
Se fomentará la contratación bajo el outsourcing. Efectos no medibles en PTU . El trabajador vera afectado su ingreso.

24 ESTATUS DE LA REFORMA Es una iniciativa que debe discutirse sin tiempos fiscales PAN Siguiente periodo ordinario de sesiones = Septiembre O Periodo extraordinario de sesiones

25 PRACTICA DE SEGURIDAD SOCIAL
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