Ciclo abierto de debate 2014 Mesa de Controversia Fundación Sanatorio Güemes El sistema impositivo: un desaliento para las Organizaciones de Salud Cont.

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Transcripción de la presentación:

Ciclo abierto de debate 2014 Mesa de Controversia Fundación Sanatorio Güemes El sistema impositivo: un desaliento para las Organizaciones de Salud Cont. José Luis Bologna CEPSAL

Temas de este bloque 1. Características de la exención del Impuesto al Valor Agregado referida al servicio de salud 2. Impuesto al Valor Agregado No computable: situación de las Organizaciones de Salud que prestan servicios a la Seguridad Social

Art. 7 inciso h) ap. 7 Ley de iva los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Ap. 25: establecimientos geriátricos por derivación de Obras Sociales

Condiciones para la exención Deben intervenir: Obras sociales (nacionales o provinciales) Colegios y consejos profesionales y cajas de previsión profesionales Sistemas de medicina prepaga únicamente por derivación de obras sociales Cooperativas, entidades mutuales derivados de Obras Sociales ART en el marco de sus contratos de afiliación

Condiciones para la exención Beneficiarios deben ser: Afiliados a Obras Sociales que no sean ”adherentes voluntarios” (grupo familiar primario del afiliado obligatorio) Monotributistas (art. 42 Ley 26565) Matriculados o afiliados directos o integrantes de sus grupos familiares (“primarios ?”) en aquellos casos en que los servicios sean organizados por los colegios, consejos o cajas de previsión para profesionales.

Alcances particulares: Brindadas:  Directamente  A través de terceros  Mediante reintegros (constancia) Pagos complementarios (coseguros) Bienes muebles consumidos en la prestación del servicio médico exento NO: las actividades de control, auditoría e información

Importancia de los segmentos exentos: Base: población Fuente Key Market

La exención:

Problemática de la exención: “Prorrateo” En proporción a las ventas exentas, no se pueden computar los créditos fiscales de sus costos pagados (Ley del impuesto al valor agregado artículos 12 y 13).

Iva No Computable: A diferencia de las exportaciones, este va Directamente a Pérdida Constituye un sobrecosto importantísimo

Sobrecostos: -En los gastos operativos: insumos descartables, oxígeno, servicios públicos, limpieza, disposición de residuos, lavado de ropa, seguros, vigilancia, etc. -Al renovar equipamiento: aparatos médicos, máquinas, instalaciones, etc. -En caso de obra y mantenimiento del edificio

En los gastos operativos: Tomando como base la estructura de costos estándar de la atención médica sanatorial (elaborada por ADECRA), Matriz de Costos Tasa Crédito Fiscal Iva Sobre- costo Iva Remuneraciones59,68%0,00% Insumos Médicos16,03%21,00%3,37% Insumos No Médicos15,27%21,00%3,21% Servicios públicos2,13%27,00%0,58% Equipamiento (a) 6,89%10,50%0,72% 100,00% 7,87% (a) Solo los nuevos y los importados de primera mano están gravados al 10.5%, el equipamiento usado, reacondicionado e incluso algunos repuestos nacionalizados se gravan al 21%. Esto implica que en clínicas medianas y chicas el costo por crédito fiscal no computable sea mayor.

En la inversión: El efecto del Iva No Computable en el monto de la inversión es bastante más complejo de representar por la variedad de las instalaciones requeridas en establecimientos Prestadores de salud: habitaciones para internación, salas para diagnósticos por imágenes, laboratorios A efectos ilustrativos tomamos como base una estructura de costos estándar para la construcción de una habitación de internación

En la inversión (cont.) : Tomando como base la estructura de costos estándar de la atención médica sanatorial (elaborada por ADECRA), (a) Solo los nuevos y los importados de primera mano están gravados al 10.5%, el equipamiento usado, reacondicionado e incluso algunos repuestos nacionalizados se gravan al 21%. Esto implica que en clínicas medianas y chicas el costo por crédito fiscal no computable sea mayor. Matriz de Costos Crédito Fiscal Iva Costo con Iva Obra edilicia75,00%21,00%15,75% Equipam. Médico Básico (a) 25,00%10,50%2,63% 100,00% 18,38%

En la inversión (cont.) : Debe tenerse en cuenta que cuanto mayor grado de complejidad en la atención, se requieren mayores inversiones y proporcionalmente mayor es el sobrecosto por el iva no computable.

Conclusiones:  La situación planteada representa una verdadera alteración al principio de neutralidad del impuesto al valor agregado, ya que el que soporta el impuesto no es el consumidor final, sino el Prestador de servicios de salud.  El perjuicio es grave ya que para el Prestador de salud no es sencillo trasladar el sobrecosto. En general el Prestador no “forma precio” (gran parte de sus ingresos y egresos se definen por cuestiones macroeconómicas -sueldos, tarifas de PAMI, etc.-)

Conclusiones:  Representa una discriminación del servicio de salud a la seguridad social, respecto de otras actividades. Por ejemplo: si la habitación mencionada precedentemente se construye para un hotel turístico cinco estrellas: cuesta un 18,38 % menos que construirlo para una maternidad, un establecimiento geriátrico o un establecimiento de salud mental. el servicio de alojamiento turístico costaría un 7,87% menos que el de salud.

Propuesta:  Los Prestadores de Salud hace años que realizan gestiones en los estamentos de gobierno para obtener un aprovechamiento de ese iva que hoy se pierde  La propuesta consensuada consiste en su cómputo a cuenta de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial

Antecedentes normativos:  Ley 22317: Establecimientos industriales que tengan cursos de educación técnica  Ley 26270: Biotecnología moderna  Ley 25922: Promoción de la industria del software

Proyecto de ley de la Senadora Sandra Giménez:

Muchas Gracias Cont. José Luis Bologna