FIBROSIS QUISTICA VALORACION DISCAPACIDAD

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Transcripción de la presentación:

FIBROSIS QUISTICA VALORACION DISCAPACIDAD 2014ko azaroaren 23ean

ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE VALORACION Y ORIENTACION

SECCION DE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD Valoración y Calificación de la Discapacidad Informes de Aptitud Laboral Informes de capacitación para centros especiales de empleo Informes para Tarjeta de Estacionamiento Informes para asesoría jurídica por reclamaciones Informes de orientación para ingreso en Centros Informes psicológicos y otros Informes de EVE y PIA para determinar el grado de dependencia en menores de 3 años.

SERVICIOS Y PRESTACIONES DERIVADOS DE LA DISCAPACIDAD Definición y normativa Prestaciones económicas Menores Mayores de 18 años Ventajas fiscales IRPF, Sucesiones, Matriculación, IVA, Tracción mecánica,.. Transportes Gizatrans, Renfe, Bidaideak, OTA, tarjetas estacionamiento Gizatek Otros (Universidad, Becas, Familia numerosa,…) Ventajas Laborales Centros de Atención

VALORACION DE LA DISCAPACIDAD Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre (BOE de 26-01/00) Baremo enfermedad mental, baremo de factores complementario y erratas (BOE de 13-03-00) Limitaciones en la actividad + Factores complementarios = Grado de Discapacidad (expresado en porcentaje) Es necesario alcanzar una limitación de 25 puntos para sumar los factores complementarios La valoración es independiente de la que realicen otros organismos (incapacidad laboral, judicial, etc…)

INCAPACIDAD LABORAL Invalidez laboral Incapacidad Permanente Parcial - IPP Total - IPT Absoluta - IPA Gran Invalidez - GI

VALORACION DE LA DISCAPACIDAD Patologías diagnosticadas y tratadas Consecuencia de enfermedad, traumatismo ó congénitas. Se valoran deficiencias permanentes, sin posibilidad de mejoría o restitución. La valoración se fundamenta en la dificultad para la realización de las actividades de la vida diaria. El diagnóstico no tiene valoración, se valora la discapacidad que genera.

DEFINICION Y NORMATIVA LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD. El porcentaje mínimo de valoración de limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25%. FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS. Factor Familiar Problemas graves en miembros de la familia Ausencia de miembros responsables en la unidad familiar Relaciones intrafamiliares que dificulten la integración de la persona con discapacidad Otras situaciones no contempladas

DEFINICION Y NORMATIVA Factor Económico. Se valorará teniendo en cuenta el SMI, conforme a las siguientes pautas: suma de la totalidad de ingresos a la que se restará los gastos de vivienda y gastos extraordinarios de carácter prolongado (sanitarios, educativos, etc…) Factor Laboral. Se valorará en función de la edad y las distintas situaciones en relación al empleo: desempleo, centro ocupacional, situación de subempleo…)

DEFINICION Y NORMATIVA Factor Cultural. Se valorará si se trata de: Situación cultural deprimida Situación cultural inferior Situación cultural primaria, sin compensar en post-escolaridad Situación cultural ordinaria Factor Entorno. Se valorará: Carencia o dificultad de acceso a recursos sanitarios, de rehabilitación, educativos, culturales… siempre que se consideren necesarios en el proceso integrador Dificultades en vivienda y/o barreras arquitectónicas y/o de comunicación Problemas de rechazo social

DEFINICION Y NORMATIVA BAREMO ATP DEROGADO(Baremo que determina la necesidad de asistencia de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria) Anexo 2 del RD 1971/99 de 23 de diciembre (Derogado RD 174/2011) Desplazamiento: confinado en cama, en silla de ruedas, etc. Cuidado de sí mismo: en la cama (acostarse, levantarse…); en el vestido; en la higiene personal; en la alimentación; en la comunicación, etc. Comunicación (obtener ayuda en emergencia, uso del teléfono) Cuidados especiales: ayuda de urgencia, etc. Adaptación personal y social: convivencia, autoprotección, conducta social, autosuficiencia psíquica, etc.

DEFINICION Y NORMATIVA BAREMO DE MOVILIDAD (SCGT). Determina la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos Anexo 2 (antes Anexo3) del RD 1971/99 de 23 de diciembre Persona con movilidad reducida es aquella que tiene limitada la posibilidad de caminar o desplazarse. Se considera que una persona tiene movilidad reducida cuando se encuentra en alguna de estas situaciones: Apartado A: Confinado y/o usuario de silla de ruedas Apartado B: Depende absolutamente de dos bastones para deambular

DEFINICION Y NORMATIVA Apartado C: Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte. O si teniendo dificultades leves, graves o muy graves, obtiene 7 puntos en los siguientes apartados: D) deambulación por terreno llano E) deambulación por terreno con obstáculos F) subir o bajar un tramo de escaleras G) sobrepasar un escalón de 40 cm. H) sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte

DEFINICION Y NORMATIVA Grado 1, discapacidad nula. Aunque la persona presenta una discapacidad, ésta no impide realizar las actividades de la vida. La calificación de esta clase es el 0%. Grado 2, discapacidad leve. Existe alguna dificultad para realizar algunas actividades de la vida (sean familiares, laborales, de ocio, …), siendo el porcentaje de discapacidad entre el 1% y el 24%. Grado 3, discapacidad moderada. Hay una importante dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de discapacidad está comprendido entre 25% y 49%.

DEFINICION Y NORMATIVA Grado 4, discapacidad grave. Existe grave dificultad para muchas actividades incluso de autocuidado y corresponde a un porcentaje de discapacidad que oscila entre el 50% y el 74%. Grado 5, discapacidad muy grave. Es el grado más severo. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida o necesitan grandes apoyos. El porcentaje de discapacidad es del 75%.

La resolución de la discapacidad debe contener necesariamente: Diagnóstico Tipo (definitiva o provisional) Grado de discapacidad Baremo SCGT Determinar si es física, psíquica o sensorial (RD 290/2004 en BOE de 21-02-04 que regula enclaves laborales y modifica RD 1971/99) (se incluye en los casos en que se solicite)

VALORACION DE LA DISCAPACIDAD Capítulo 1 – Normas generales Capítulo 2 – Sistema músculo-esquelético Capítulo 3 – Sistema nervioso Capítulo 4 – Aparato respiratorio Capítulo 5 – Sistema cardiovascular Capítulo 6 – Sistema hematopoyético Capítulo 7 – Aparato digestivo Capítulo 8 – Aparato genitourinario Capítulo 9 . Sistema endocrino

VALORACION DE LA DISCAPACIDAD Capítulo 10 – Piel y anejos Capítulo 11 – Neoplasias Capítulo 12 – Aparato visual Capítulo 13 – Oído, garganta y estructuras relacionadas Capítulo 14 – Lenguaje Capítulo 15 – Retraso mental Capítulo 16 – Enfermedad mental Si hay dos o más patologías valoradas, el resultado final se obtiene por combinación de las distintas puntuaciones según la tabla de valores combinados

PRESTACIONES ECONÓMICAS A MENORES PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO RD 1335/2005, de 11 de noviembre (BOE 22-11-2005) Menores de 18 años con discapacidad, igual o superior al 33 % Cuantía: 1000 € anuales, en dos pagos semestrales de 500. Entidad Gestora: INSS Perceptor: el padre/madre o tutor que tenga a su cargo al menor en la cartilla de la Seguridad Social. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO DE HIJO. GOBIERNO VASCO. Decreto 255/2006 de 19 de diciembre (BOPV, 27-12-2006) Cuando el menor tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33%, la cantidad concedida inicialmente, se duplicará. Plazo para adjuntar certificado de discapacidad: 4 años.

ATENCIÓN TEMPRANA PARA MENORES DE 6 AÑOS Ayuda económica a padres o tutores para realizar tratamiento de atención temprana a los menores que lo necesiten DF 176/2012 de 11 de diciembre (BOB de 31-12-12) DF 161/2013 de 25 de noviembre (BOB de 28-11-13) Tratamiento Global Seguimiento - de 0 a 12 meses……………………………………….89 €/mes Tratamiento Global Intensivo - de 3 a 6 años………………………………………178 €/mes Tratamiento específico del área motora-fisioterapia - de 0 a 6 años…………………………………………75 €/mes Necesaria prescripción del EVAT (Equipo de Valoración de Atención Temprana) Tratamientos combinables (por ejemplo, Intensiva + Fisioterapia ….253 €/mes)

PRESTACIONES ECONÓMICAS A MAYORES DE 18 AÑOS PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO R.D 1335/2005, de 11 de noviembre (BOE 22-11-2005) Mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 % No se tiene en cuenta la situación económica familiar. Compatible con pensión de orfandad Entidad Gestora: INSS Perceptor: el padre/madre o tutor. Cuantía 365,90 €/mes por 12 pagas. Si se alcanza un grado de discapacidad del 75% y tiene reconocido un grado de dependencia (1,2 ó 3) la cuantía asciende a 548,85 €/mes

PRESTACIONES ECONOMICAS A MAYORES DE 18 AÑOS PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ Ley 26/1990, de 20 de diciembre (BOE de 22-12-1990) Mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 % Se tiene en cuenta renta económica del núcleo de convivencia. Entidad gestora: DFB Perceptor: la persona con discapacidad Cuantía 365,90 €/mes, 14 pagas. Conlleva asistencia médico farmacéutica (AMF) Si se alcanza un grado de discapacidad del 75% y tiene reconocido un grado de dependencia (1,2 ó 3) la cuantía asciende a 548,85 €/mes

PRESTACIONES ECONÓMICAS A MAYORES DE 16 AÑOS FONDO DE BIENESTAR SOCIAL POR INCAPACIDAD Decreto 129/1986, 26 de mayor (BOPV 5-6-1986) Mayores de 16 años con limitaciones en la actividad en grado igual o superior al 45 % y superar el baremo correspondiente a las dificultades de obtención de empleo adecuado. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Entidad gestora: DFB Cuantía 149,86€ /mes, 14 pagas

PRESTACIONES ECONÓMICAS A MAYORES DE 18 AÑOS SUBSIDIO DE GARANTIA DE INGRESOS MINIMOS (SGIM) No es posible solicitarlo en la actualidad. La posibilidad de formular nuevas solicitudes fue derogada por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Sigue vigente para las personas perceptoras que no soliciten cambio a otra prestación. Prestación económica de carácter periódico. Requisitos: discapacidad >= 65 % y edad >=18 años La cuantía no se revalorizado desde 1992. Cuantía establecida para el año 2012: 149,86 € x 14 pagas

PRESTACIONES ECONOMICAS A MAYORES DE 18 AÑOS SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACION PARA GASTOS DE TRANSPORTE (SMGT) Prestación económica de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de la persona con discapacidad que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos. Los ingresos económicos no deben superar el 70% del SMI, incrementándose un 10% por cada miembro de la unidad familiar, hasta un máximo del 100% del SMI. Computan los ingresos de padres y hermanos. Beneficiarios: mayores de 3 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan el baremo de movilidad. La cuantía vigente para el año 2014 es de 61,40 euros por 12 pagas.

VENTAJAS FISCALES IRPF IMPUESTO SUCESIONES Desgravación fiscal en la declaración de IRPF: =>33% e < a 65% de discapacidad: 759€ =>65% de discapacidad (o Dependencia Grado I): 1084€ =>75% de discapacidad y obtener =>15 y < 39 puntos ATP (o Dependencia Grado II): 1300€ => 75% de discapacidad y obtener =>40 puntos ATP (o Dependencia Grado III): 1624€ IMPUESTO SUCESIONES En las transmisiones directas de padres a hijos es necesario hacer la declaración pero está exenta de pago. Sin embargo, en las transmisiones no directas que sí están sujetas a pago, las personas con discapacidad están exentas de tributación en los primeros 72.000€.

VENTAJAS FISCALES IMPUESTO MATRICULACIÓN Exención del impuesto de matriculación (puede ser de hasta 12 %) de vehículo nuevo: Persona con discapacidad en grado 33% ó superior Tener carnet de conducir vigente, o aportar un certificado expedido por alguna asociación de personas con discapacidad, en el que conste que es para uso exclusivo de la persona con discapacidad. Que no hayan transcurrido 4 años desde la adquisición de vehículo en análogas condiciones. Que nos sean objeto de transmisión posterior por actos intervivos (en plazo de 4 años)

VENTAJAS FISCALES IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IMPUESTO CIRCULACIÓN) N.Foral 3-2009, de 23 de diciembre (BOB 28-12-09) Para vehículos con menos de 14 caballos fiscales Grado de discapacidad igual o superior al 65% Grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que cumplan baremo de movilidad reducida (letras A, B, C ó 7 puntos en el baremo) Para vehículos de más de 14 caballos fiscales se requiere SCGT=A y vehículo adaptado a silla de ruedas.

VENTAJAS FISCALES IVA IVA superreducido (del 16% al 4%) En caso de adquisición de vehículo a nombre de una persona con discapacidad que cumpla el baremo de movilidad: Apdo. A (Usuario o confinado en silla de ruedas) Apdo. B (Necesitar absolutamente de dos bastones para la deambulación) Apdo. C (Conductas molestas o inadecuadas para el uso de transportes colectivos) 7 ó más puntos en el baremo Titular del vehiculo: persona reconocida discapacitada.

TRANSPORTES GIZATRANS Beneficiarios: Mayores de 65 años. Personas que acrediten una invalidez absoluta o gran invalidez. Personas con un grado de discapacidad del 65% o grado superior. Válido para viajar en Metro Bilbao, Bilbobús, Bizkaibus, Eusko Tran, Euskotren y en el funicular de Artxanda (próximamente también en Renfe).

TRANSPORTES RENFE Tarjeta Dorada (descuento del un 40% viajando de lunes a jueves. De viernes a domingo el descuento será de un 25%). Beneficiarios: los pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad física o psíquica permanente, total, absoluta o gran invalidez, así como las personas con una minusvalía igual o superior al 65%. Para estas últimas se emitirá una tarjeta con la impresión “y acompañante” que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento. Servicio gratuito de ayuda a viajeros con discapacidad

TRANSPORTES BIDAIDEAK. Servicio de Transporte adaptado Aterik-ate Beneficiarios: Aquellas personas con discapacidad reconocida, con severos problemas de movilidad que les impidan la utilización de la red normalizada de transporte y no cuenten con vehículo propio. Es un servicio específico para las personas con mayores déficits de movilidad. Se presta en los Egokibus, vehículos especialmente adaptados. Los servicios se prestan en modalidad “puerta a puerta”, siendo el usuario el que determina el punto de origen y destino del trayecto.

ESTACIONAMIENTO TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ADAPTADO AL MODELO COMUNITARIO Beneficiarios: Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan el baremo específico para la concesión de la Tarjeta. .-con 7 o más puntos. .-Apdo. A: usuario o confinado en silla de ruedas. .-Apdo. B: que precise absolutamente de dos bastones para deambular. .-Apdo. C: aquellas personas que pueden deambular pero presentan conductas agresivas o molestas de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte. Se utilizará únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él. Se solicita en el Ayuntamiento de residencia de la persona con discapacidad Deberá renovarse cada 5 años. R. D. 256/2000, de 5 de diciembre. BOPV de 29-12-2000

ESTACIONAMIENTO OTA El Ayuntamiento de Bilbao dispone de una Tarjeta específica para personas con movilidad reducida para aparcar en zona OTA. Otros ayuntamientos como Barakaldo, Getxo, Gernika, Durango, Etxebarri, Bakio... también regulan el aparcamiento de vehículos pero a diferencia del de Bilbao no disponen de tarjeta específica. En estos casos basta con la Tarjeta de Estacionamiento de Gobierno Vasco.

GIZATEK Es un Servicio público foral de orientación y préstamo de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal. Beneficiarios: Personas, de cualquier edad, afectadas de alguna discapacidad (con un grado del 33%) o situación de dependencia (mínimo grado ll) que conlleve deficiencias, limitaciones de la actividad o restricciones en la participación ciudadana, que puedan ser compensadas mediante la aplicación de productos y métodos tecnológicos diversos. Prestaciones que ofrece: Exposición y asesoramiento Orientación Tramitación de ayuda económica para adquisición de productos de apoyo.

OTROS EXENCIÓN DE MATRÍCULAS EN LA UNIVERSIDAD BECAS Orden de 23 de junio de 2008 (BOPV de 14-07-2008) Matrícula de la Universidad gratuita con discapacidad >=33 % Matrícula gratuita si miembros de 1º grado (padres o hermanos) tienen discapacidad >= 65% BECAS TITULO DE FAMILIA NUMEROSA Uno o dos ascendientes con 3 ó mas hijos/as, sean o no comunes. Con dos hijos/as si uno/a tiene reconocida la condición de persona con discapacidad. Con dos hijos/as cuando ambos ascendientes fueran discapacitados o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

VENTAJAS LABORALES CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Subvención a fondo perdido de 3.906,18 € Bonificación de cuotas empresariales de Seg. Social (4.500 €/año) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO Bonificaciones cuotas S.S. (3.500 €/año) AUTONOMOS Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo Bonificaciones durante 5 años

CENTROS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CENTROS RESIDENCIALES CON Y SIN ATENCION DIURNA Son establecimientos que de forma temporal o permanente prestan alojamiento y atención adecuada a sus necesidades a aquellas personas que, por razones familiares, sociales u otras, así lo precisen y lo hayan decidido por sí mismas o por su representante legal

CENTROS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CENTROS DE DIA Es un servicio social especializado en la atención específica de las personas con discapacidad. Es un servicio diurno, abierto y polivalente para la atención de personas gravemente discapacitadas e impedidas para el trabajo productivo, con deficiencias físicas, psíquicqas o sensoriales. Concebidos para atender a personas con discapacidad con un grado de dependencia elevado, ofreciéndoles la posibilidad de participar en programas diseñados con el objetivo de mantener y en lo posible, mejorar su autonomía y su sociabilidad.

CENTROS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CENTROS OCUPACIONALES Constituyen un servicio social. Se definen como servicios de naturaleza asistencial que se sirven del trabajo u ocupación como medio para conseguir, el ajuste psicosomático personal y social más adecuado destinado a mejorar el grado de autonomía y a propiciar la realización personal y la integración social de estas personas en la comunidad. La finalidad de estos centros es asegurar los servicios de terapia ocupacional (no productiva) y de ajuste personal y social de cara a una mayor habilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO La ley los define como aquellas empresas cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo y cuya finalidad es el asegurar un empleo remunerado y prestar servicios de ajuste personal y social que requieran los trabajadores con discapacidad y que, a la vez, sea el medio de integración del mayor número posible de trabajadores discapacitados en un régimen de trabajo normalizado Los Centros Especiales de Empleo tienen como fin último el facilitar a un trabajador/a con discapacidad al acceder a un mercado ordinario de trabajo, teniendo en cuenta siempre las características propias del trabajador.

Jubilaciones anticipadas para personas con discapacidad RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 161 bis de la Ley General de la Seg. Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 % Art 1.- Personas que acrediten que han trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización (15 años) para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo siguiente y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 %. Art. 2.- Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación: Art. 3.- Edad mínima 58 años Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en Disposición adicional decimoctava, dice “La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 %, por una discapacidad de las enumeradas en el art. 2 ( del RD 1851/2009) será, excepcionalmente, la de 56 años”

Jubilaciones anticipadas para personas con discapacidad Art. 2.- Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación: Discapacidad intelectual Parálisis cerebral Anomalías genéticas Sindrome de Down Sindrome de Prader Willi Sindrome X frágil Osteogénesis imperfecta Acondroplasia Fibrosis quística Enfermedad de Wilson Trastornos del espectro autista Anomalías congénitas secundarias a Talidomida Sindrome postpolio Daño cerebral adquirido Traumatismo craneoencefálico Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones. Enfermedad mental Esquizofrenia Trastorno bipolar Enfermedad neurológica ELA Esclerosis múltiple Leucodistrofias Sindrome de Tourette Lesión medular traumática

Jubilaciones anticipadas para personas con discapacidad RD 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad La edad ordinaria de (65 años) 67 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizado se acrediten los siguientes grados de discapacidad: Coeficiente del 0,25 % para grado de discapacidad igual o superior al 65 % Coeficiente del 0,50 % para grado de discapacidad 65 % y necesidad de concurso de otra persona Acceso a la jubilación anticipada Personas con discapacidad 65 % mutualistas antes de 01-01-1967, a los 60 años. Resto de personas con discapacidad de 65 %, a los (61) 63 años.

Permisos de maternidad y paternidad con hijos con discapacidad y/o dependencia DEROGADO RD 504/2007 (BOE 21-04-2007), en Disposición adicional tercera dice “Para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido, se aplicará la escala EVE para menores de 3 años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos del Grado 1 moderado”. RD 1198/2007 (BOE 03-10-2007), art. único dice “Para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido, la acreditación de la misma también podrá realizarse por la aplicación de la EVE para menores de 3 años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos de Grado 1 moderado, y ello sin perjuicio de lo establecido en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía” Ampliación del período de descanso por paternidad.- “20 días naturales ininterrumpidos cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %”

GRACIAS POR VUESTRA ATENCION