Rentas Municipales II En el marco de la modernización del Estado Bettina Horst
I. Aspectos Generales Proyecto de Ley Rentas Municipales II forma parte de la agenda de Modernización del Estado, por lo que debe ser analizado en ese contexto. Proyecto no implica un avance en materia de descentralización, ni tampoco en materia de modernización, sólo hace aplicable la entrada en vigencia de un reavalúo no agrícola, que no se ha realizado desde 1995.
I. Aspectos Generales Entrada en vigencia de un reavalúo, sin modificar la ley del impuesto territorial, implica un aumento del 100% en el pago de contribuciones ($300 mil millones; aprox. 1,25 puntos de IVA). Por ello, el proyecto de ley modifica las tasas del impuesto territorial, acotando el crecimiento de la recaudación al 10%.
II. Municipios y Gobiernos Locales Importancia de los gobiernos locales: Ganancias en eficiencia en la provisión de bienes públicos locales, un estado más eficiente. Mayor participación ciudadana en las decisiones del gobierno, un estado más democrático. Gobiernos locales deben: Contar con un mayor grado de autonomía en la generación de sus ingresos, mayor responsabilidad fiscal y política frente a sus electores. Fuentes de Ingreso deben basarse en el cobro por bienes y servicios locales. Reformas al sector municipal se deben analizar en conjunto con rediseño del Fondo Común Municipal.
III. Ingresos Municipales 2001 (en miles de millones de pesos del 2001) Ingresos Totales Ingresos tributarios78% 37% Permisos de Circulación12% Patentes Municipales19% Derechos Municipales13% Otros-3% Otros 19022% Ingresos Totales 867 Ingresos tributarios % Impuesto Territorial 31937% Permisos de Circulación 10512% Patentes Municipales 16319% Derechos Municipales 11313% Otros % Otros22% % part. FCM 2001 aprox. $300 mil millones (redistribución neta sólo $170 mil millones) Fuente: Dipres.
III. Impuesto Territorial. Se debe entregar mayor autonomía a los gobiernos locales, en cuanto a sus ingresos: Una parte de la tasa del impuesto territorial debe ser fijada por el municipio, dentro de un rango, tal como es actualmente en el caso de las patentes municipales. Cada municipio debe fijar las exenciones al pago de este impuesto.
III. Impuesto Territorial: Exenciones mill. $ TotalesExentos Adm. Pública y Defensa Agrícola Bodega Comercio Culto Deporte y Recreación Educación y Cultura Eriazo Estacionamiento Forestal Viviendas Hotel Motel Industria Minería Oficina Otros Salud Transporte y Telecom Total N° de roles Fuente: SII
IV. Contenidos del Proyecto: Impuestos al no uso Modificación Sitios eriazos Eleva desde 100% a 200% la sobretasa a los sitios eriazos (150% año 2005 y 200% año 2006). Sitios eriazos se reavaluan todos los años. Actual Recaudación por sitios eriazos es de aprox. $5,6 mil millones al año. Las comunas de Las Condes, Lo Barnechea, Providencia, Santiago, Vitacura y Viña del Mar recaudan aprox. el 50%. Esta sobre tasa sólo atenta contra el derecho al no uso de un bien raíz y no busca corregir eventuales externalidades.
IV. Contenidos del Proyecto: Impuestos al no uso Propiedades Abandonadas Multa a propiedades abandonadas y a sitios eriazos de 1,5% sobre avalúo fiscal. Sólo es aplicable a aquellos bienes raíces que generan un impacto negativo en el entorno inmediato. Expropiación Expropiación de propiedades abandonadas o sitios eriazos por parte del municipio. (Propuesta: Notificación debe ser realizada junto con el cobro de contribuciones) Normativa de propiedades abandonadas y sitios eriazos se debe hacer extensiva a propiedades del gobierno central, incluyendo al gobierno provincial y regional. Sólo se debe establecer la multa a propiedades abandonadas y eliminar la sobre tasa a los sitios eriazos.
IV. Contenidos del Proyecto: Impuesto Territorial Establece sobre tasa de beneficio del gobierno central de 0,25 por mil en forma permanente. Esto implica que producto de cada revavalúo la recaudación del gobierno central crece en términos porcentuales más que la propia recaudación de beneficio municipal, ya que esta última se acota al 10%. El gobierno central no debe continuar recaudando a través de impuestos de beneficio local.
IV. Contenidos del Proyecto: Rentas Municipales Se eleva exención al pago de derechos de aseo (viviendas avaluadas en $6,5 millones quedarían exentas), quitándole autonomía a los municipios en la generación de sus propios ingresos. El cobro por derechos de aseo es uno de los pocos ingresos municipales que corresponden al pago por servicios, por lo que esta exención fijada por el gobierno central atenta contra la autonomía financiera de los municipios y de concretarse debe ir acompañada con el correspondiente traspaso de recursos desde el nivel central al local.
IV. Contenidos del Proyecto: Rentas Municipales Se faculta a los municipios para establecer tasas diferenciadas de patente comercial al interior de la comuna. Lo anterior no es aplicable para las comunas que deben aportar parte de estos recursos al Fondo Común Municipal (Las Condes, Santiago, Providencia y Vitacura).
IV. Contenidos del Proyecto: Rentas Municipales Creación Fondo Especial de Atención Primaria con recursos que actualmente se aportan al SENAME (18% de las multas de los juzgados de policía local). Estos recursos deben ser de libre disposición de los municipios y que ellos determinen si los destinan a salud o a otros sectores. Creación Fondo de Incentivo a la Cultura, con aportes voluntarios de las comunas de Las Condes, Providencia y Vitacura. La actual normativa establece que los municipios pueden hacer aportes a este tipo de Fundaciones, por lo cual no es necesario legislar sobre la materia.
V. Efecto Financiero (en millones de pesos) Reavalúo No Agrícola Menores Exenciones Privadas Cementerios Otras Sobre tasa sitios eriazos Prop abandonadas800 Pat. Soc. de Inv. y de Prof Contribuciones Fiscales Patente Acuícola300 Sename3.800 Exención derechos de Aseo Total Ingresos Sueldo Alcaldes Sueldo Concejales Total Gastos Total Neto Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de cifras oficiales
Santiago, 10 de junio 2003