EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO IVAN CASIANO LOSSIO
“Es el conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, así como los derechos inscribibles y medidas precautorias, en los diversos registros, en relación con terceros”
PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL SISTEMA REGISTRAL PERUANO
SUNARP: MISION Y VISION MISION: Registrar y publicitar derechos y titularidades en forma oportuna para otorgar seguridad jurídica con el fin de contribuir con el desarrollo económico y social del país. VISION: Ser una institución eficiente con presencia efectiva en todo el territorio nacional como uno de los promotores del desarrollo económico y social, constituyéndose en una entidad líder y modelo de organización horizontal y gestión transparente.
Principios Registrales RELATIVOS A LA CALIFICACIÓN: Rogación, Relevancia, Legalidad, Tracto Sucesivo y Prioridad. RELATIVOS A LA INSCRIPCIÓN: Especialidad o Determinación. RELATIVOS A LA PUBLICIDAD: Oponibilidad, Legitimación, Fe Pública Registral
Calificación Registral ROGACIÓN: Determinación de la situación jurídica o derecho que se solicita inscribir RELEVANCIA O TRASCENDENCIA: Determinación del carácter inscribible de la situación jurídica o derecho correspondiente
LEGALIDAD Título Formal Formalidad Suficiencia Título Material Validez Calificación Registral LEGALIDAD Título Formal Formalidad Suficiencia Título Material Validez
Calificación Registral OBSTÁCULOS Adecuación: Sujeto, Objeto y Tracto Sucesivo. Incompatibilidad: Prioridad Excluyente. El Registro excluye los derechos incompatibles Rango: Prioridad Preferente. El Registro ordena los derechos compatibles
Relación con los Tribunales de Justicia Calificación Revisión Judicial Salvaguarda de los Tribunales
Calificación La calificación registral se encuentra restringida en el caso de títulos que contienen mandatos judiciales. El registrador no puede calificar ni la validez, ni la eficacia, ni los fundamentos del mandato judicial.
Calificación La calificación se limita básicamente a la forma y a los obstáculos que pudieran emanar de la partida. El Juez tiene la facultad de ordenar al registrador, bajo responsabilidad, la inscripción de un mandato judicial, aun cuando existan obstáculos para su inscripción.
Revisión Judicial Frente a las denegatorias y demás decisiones de los registradores, los usuarios pueden apelar ante el Tribunal Registral, órgano especializado de segunda instancia administrativa registral, cuyas resoluciones ponen fin al procedimiento.
Revisión Judicial Las decisiones del Tribunal Registral son recurribles ante los Tribunales de Justicia, a través de la acción contencioso- administrativa, quienes en última instancia y con fuerza de cosa juzgada se pronunciarán sobre el tema en cuestión.
Procedimiento Registral en el Perú Registrador Público Califica el título Tribunal Registral Evalúa en segunda instancia administrativa la calificación del Registrador Poder Judicial Se pronuncia sobre Resolución del Tribunal Registral
Salvaguarda de los Tribunales Cualquier rectificación o cancelación de un asiento registral que involucre su nulidad sólo puede ser declarada por el Poder Judicial. Se exceptúan los casos de extensión de asientos registrales sin causa o título material que los origine.
Inscripción Registral ESPECIALIDAD Técnicas de Inscripción: a. Folio Real - Folio Personal - Folio Causal b. Folio Continuado - Encasillado c. Inscripción - Transcripción
Inscripción Registral CAUSALIDAD La inscripción debe su causa a un título material (negocio obligacional), de modo tal que si el título es nulo la inscripción también lo es. No se admite el “consentimiento formal” del derecho germano, salvo para la cancelación de hipotecas. El título material que da origen a la inscripción debe constar en el correspondiente asiento.
Publicidad Registral OPONIBILIDAD Registro declarativo que genera oponibilidad de lo inscrito frente a lo no inscrito. - Supuesto Genérico Para oponer derechos reales a otros derechos, es preciso que el derecho que se opone esté primeramente inscrito. - Supuestos Específicos Tratándose de derechos de distinta naturaleza, se aplicarán las normas del derecho común.
CONEXIÓN TRANSVERSAL (OPONIBILIDAD - CONCURRENCIA) USUFRUCTO ARRENDAMIENTO PROPIEDAD (CV)
Publicidad Registral Se recogen las dos presunciones de exactitud que reconoce la doctrina y el derecho comparado: Relativa - Legitimación Registral Se presume cierto el contenido de las inscripciones. Absoluta - Fe Pública Registral Se protege al tercero adquiriente de buena fe y a título oneroso que se basa en el Registro.
Conexión Lineal FE PUBLICA REGISTRAL NULO B C TERCERO REGISTRAL
PRESCRIPCION CONTRA EL REGISTRO B D C POSESION INSCRITO
Eventos internacionales en materia registral Declaración de La Antigua: I Encuentro Iberoamericano de Sistemas Registrales (La Antigua, Guatemala, febrero 2003). Conclusiones de Cartagena: II Encuentro Iberoamericano sobre Relaciones entre el Registro de la Propiedad y los Tribunales de Justicia (Cartagena de Indias, Colombia, marzo 2004).
Declaración de La Antigua El Registro de derechos o de fe pública es el sistema registral más eficiente y se encuentra en clara expansión. Este sistema registral desempeña respecto del adquirente una doble función: Publicidad Garantía de lo publicado.
Declaración de La Antigua Características del Registrador: Cualificación, independencia, estabilidad y responsabilidad. Principios aplicables a un sistema registral de fe pública: Responsabilidad, calificación, autonomía financiera, prioridad, rogación, especialidad, tracto sucesivo y publicidad.
Conclusiones de Cartagena Existe una estrecha relación entre los Tribunales de Justicia y el Registro de Derechos. Su correcto y eficiente funcionamiento reporta múltiples beneficios. A fin que el Registro de derechos pueda producir los efectos que le son propios es preciso que los Tribunales apliquen adecuadamente los principios jurídicos que lo informan.
Conclusiones de Cartagena Registro de Derechos Garantiza la eficacia de la ejecución de las sentencias. Provee a los Tribunales la información necesaria para su labor. Reduce considerablemente el nivel de litigiosidad ante los Tribunales. Disminuye los tiempos y costos de ejecución de las cargas inscritas.
Conclusiones de Cartagena Administración de Justicia Salvaguarda los asientos registrales, que al no convalidar los actos o contratos nulos, pueden ser objeto de impugnación judicial. Resuelve los recursos que se interpongan contra las denegatorias de inscripción. Facilita el acceso de las titularidades al Registro. Realiza una rápida ejecución de las garantías.
Sistemas Registrales 1. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN 1.1. Constitutivos - Declarativos 1.2. Presunciones de Exactitud. - Relativa - Legitimación - Absoluta - Fe Pública Registral 2. OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN - Obligatoriedad - Voluntariedad 3. RELACIÓN NEXO CAUSAL - Realistas - Abstractos
Sistemas Registrales 4. ORGANIZACIÓN DEL FOLIO - Real - Personal - Causal 5. FORMA EXTENSIÓN INSCRIPCIÓN - Inscripción : Resumen - Extracto - Transcripción : Literal - Físico