AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Y COLECTIVO 1
APV Y APVC Es aquel monto enterado voluntariamente, por el trabajador o su empleador, a una cuenta individual de ahorro previsional, destinada a incrementar o adelantar su pensión. Esta cuenta individual se mantendrá en la misma AFP a la que el trabajador(a) esté afiliado.
BONIFICACIÓN ESTATAL A LOS APV Y APVC Se establece una bonificación de cargo estatal para quienes realicen APV y APVC, que consiste en que aquellos trabajadores que hayan optado por no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos y destinen todo o parte del saldo de ahorro voluntario, a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo del Estado.
APV Y APVC La bonificación estatal será equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador, por concepto de APV o APVC, que aquél destine a adelantar o incrementar su pensión.
APV Y APVC La bonificación se entregará para los aportes de APV o APVC efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.
APV Y APVC En cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a 6 UTM. ($ 37.454) = $ 224.724 La bonificación estará sujeta a las mismas condiciones de rentabilidad y comisiones que el APV y APVC respectivo.
APV Y APVC Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse, la AFP o la institución correspondiente gira de la bonificación a la Tesorería, el 15% de los fondos retirados.
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Y COLECTIVO 8