Avería Gruesa Según las Reglas de York y Amberes 2004 Regla A(1): ”Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha efectuado o contraído,

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Transcripción de la presentación:

El Salvamento y La Avería Gruesa desde la Perspectiva del Asegurador de Casco y Máquina Aurelio Fernández-Concheso V Jornadas de Seguro Marítimo y Portuario – Cartagena 2015

Avería Gruesa Según las Reglas de York y Amberes 2004 Regla A(1): ”Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha efectuado o contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una aventura marítima común”.

Según las Convención Internacional sobre Salvamento de 1989 Artículo 1(a): ”Operación de salvamento: todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a un buque o para salvaguardar cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en aguas navegables o en cualesquiera otras aguas”.

Salvamento

Salvamento

Salvamento

Cláusulas a Término del Instituto Inglés (Casco) 1995

Cláusulas a Término del Instituto Inglés (Casco) 1995 6.1.4. Echazón

Cláusulas a Término del Instituto Inglés (Casco) 1995 10. Avería Gruesa y Salvamento 10.1. Cubre la proporción del buque respecto al salvamento, y los gastos de salvamento y/o avería gruesa. 10.2 El ajuste se realizará de acuerdo a las leyes y prácticas del lugar si no hay mención en el contrato, pero cuando el contrato lo disponga se regulará bajo las Reglas de York y Amberes. 10.4. Sólo pérdidas para evitar o asociadas con un riesgo asegurado.

Cláusulas a Término del Instituto Inglés (Casco) 1995 10. Avería Gruesa y Salvamento (Continuación) 10.5. Ningún reclamo bajo ésta Clausula 10 será permitido para o respecto a: 10.5.1. Compensación especial bajo el artículo 14 de la Convención Internacional del Salvamento, 1989. 10.5.2. Gastos u obligaciones incurridas respecto a daños al ambiente. 10.6. No se excluyen los casos del artículo 13.1(b) de la Convención Internacional del Salvamento, 1989, respecto al pago de premios por prevenir o minimizar daños al ambiente.

Cláusulas del Instituto Americano (Casco) 2009 182. Avería Gruesa y Salvamento La Avería Gruesa y Salvamento serán pagados según lo establecido en el Contrato de Fletamento, Reglas de York o por las leyes y costumbres del Puerto de Nueva York (…) En el caso de salvamento, remolque u otra asistencia a un buque del mismo Armador, el valor de los servicios será determinado por arbitraje (…)

Cláusulas a Término del Instituto Inglés (Casco) 1995 8. 3/4 Responsabilidad Por Abordaje 8.1. Los Aseguradores aceptan indemnizar al Asegurado por 3/4 de cualquier suma(s) pagadas por el Asegurado a cualquier otra(s) persona(s) por culpa del Asegurado por daños a: 8.1.1. Pérdida o daños otro buque o carga sobre otro buque. 8.1.2. Demora o lucro cesante de otro buque o propiedad sobre aquel. 8.1.3. Avería gruesa de, salvamento de, o salvamento por contrato de otro buque o propiedad sobre aquel.

Cláusulas a Término del Instituto Inglés (Casco) 1995 8. 3/4 Responsabilidad Por Abordaje (Exclusiones) 8.4. Sin embargo, ésta Cláusula 8 no se extenderá en ningún caso a cualquier suma que el Asegurado deba pagar respecto a: 8.4.1. Remoción o desecho de obstrucciones, restos, cargamentos, etc. 8.4.2. Cualquier propiedad real o personal, excepto otro buques o propiedad sobre ellos. 8.4.3. La carga u otra propiedad, o compromisos del buque no asegurado. 8.4.4. Muerte, daños corporales o enfermedades. 8.4.5. Contaminación, o amenazas de ello, sobre cualquier propiedad real o personal (excepto otros buques con los cuales el buque asegurado haya abordado o propiedad sobre aquellos otros buques).

Ejemplo Práctico – Abordaje entre Buques A y B Supongamos: “A” es 100% culpable frente a “B”. Salvamento de “A” y de su carga = 1000. Contribución de avería gruesa de “A” respecto a la carga de “A” = 1000. Aseguradores de “A” cubren 2000 respecto a “A”. Salvamento de “B” y de su carga = 1000. Contribución de avería gruesa de “B” respecto a la carga de “B” = 1000. Aseguradores de “A” cubren 1500 respecto a “B”. Total a pagar por Aseguradores de “A” = 3500. A B

Costa Concordia

Costa Concordia Origen: Civitavecchia, Italia 13 de Enero de 2012 Destino: Savona, Italia Pasajeros: 3.206 Tripulantes: 1.023

Costa Concordia Nacionalidad Muertes Alemana 12 Italiana 7 Francesa 6 Peruana 2 Americana Húngara 1 India Española Total 32

Costa Concordia

Costa Concordia La Operación de Salvamento más Espectacular de la Historia Marítima… … así como la más costosa que haya existido.

Costa Concordia

Costa Concordia Seguros de Casco y Maquinaria (H&M) Valor del Buque (a finales de 2011): $490 Millones Deducible (H&M): $30 Millones Lucro Cesante (25 años aprox.) Auto asegurado Cobertura $510 Millones Operación de Salvamento (Estimado) $1,2 Billones Aseguradores Principales

Gracias Por Su Amable Atención 1,500 1st 300 40 Aurelio.Fernandez-Concheso@clydeco.com.ve 1,500 1st 300 40 Lawyers and fee earners worldwide Law Firm of the Year Legal Business Awards 2011 Partners worldwide Offices across Europe, Americas, Middle East, Africa and Asia. Clyde & Co LLP accepts no responsibility for loss occasioned to any person acting or refraining from acting as a result of material contained in this summary. No part of this summary may be used, reproduced, stored in a retrieval system or transmitted in any form or by any means, electronic, mechanical, photocopying, reading or otherwise without the prior permission of Clyde & Co LLP. © Clyde & Co LLP 2015