Regimen matrimonial argentino

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL MATRIMONIO “La Sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar la especie; para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar.
Advertisements

REGIMEN ECONOMICO CONCEPTOBIENESRUPTURA DE LA PAREJA SOCIEDAD DE GANANCIALES Son bienes comunes de la pareja las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN MATERIA DE INVERSIÓN TURÍSTICA
HABER PROPIO DE CADA CONYUGE
Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar de las obligaciones.
PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR Dra. Silvina Rapossi.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
PATRIMONIO FAMILIAR.
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
FACULTAD: DERECHO Y GOBERNABILIDAD
De las personas Naturales y Jurídicas
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
TEMA:ADMINISTRACION CONYUGAL
HABER RELATIVO, APARENTE O TRANSITORIO
Tercería de mejor derecho Ac /11/2005 "L., M. M. v. D. M., R. O. y otro. Tercería de mejor derecho en Banco Coinag Cooperativo Limitado S.A. v.
Régimen matrimonial.
Bienes gananciales anómalos
LECCION VIII: EMANCIPACIÓN.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA FAMILIAR CONVENIOS DE PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Fernando Pérez Lasala.
BRASILIA, ABRIL DE Pág. 1 CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO: - GARANTÍAS GENERALES - GARANTÍAS ESPECÍFICAS.
Procesos jurisdiccionales
REORGANIZACION DE SOCIEDADES
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
MATERIA: CIVIL PERSONAS I PROFESOR(A): JACQUELINA CABANILLA AB. ESTUDIANTE: JULIAN FERNANDEZ FECHA: DICIEMBRE 11 DEL 2013.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
CONCENTRACIONES DE EMPRESAS FUSIONES
Rechazo de las medidas cautelares solicitadas por la cónyuge ante la declaración del concurso del marido 17/5/2005 "B., D. v. G. R., F. A. s/liquidación.
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
BÁRBARA BÁEZ FREIRE UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
Sociedad simple.
SOCIEDADES DE PERSONAS
BIENES FAMILIARES: Antecedentes: Nueva Institución, incorporada por ley 19335, que modificó el CC. Fuentes: CC Español, después la reforma de 1981 y en.
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151.
Prof. Jose Antonio Camacho Beas
O c i e d a d o n y u g a l Calificación unitaria ¿Un bien, puede ser en parte propio y en parte ganancial? o dual de los bienes.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO Fideicomiso.
EL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
ADQUISICION DE LA POSESION
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA TÍTULO I MATRIMONIO.
ATENEO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
TEMA 4: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
SEPARACION DE BIENES REALIZADO POR: VALERIA ASTUDILLO
PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. Convenciones matrimoniales (anteriores y posteriores al matrimonio)
LA ECUACION PATRIMONIAL Y LA PARTIDA DOBLE
HISTORIA  La tradición histórica y la literatura jurídica española reservan el nombre de capitulaciones matrimoniales a la escritura pública o al documento.
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
EXPOSICION DE DERECHO CIVIL PERSONAS II. .  Art. 222 La unión estable y monógamica de un hombre y una mujer,libres de vinculo matrimonial con otra persona,
 Es un contrato consensual en cuya virtud uno de los estipulantes, llamado “mandatario”, es encargado por el otro, que recibe el nombre de “mandante”,
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
LEY APLICABLE.
Uniones convivenciales
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
Regimen Patrimonial del Matrimonio
DERECHO SUCESORIO RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
TASACIÓN PARTE INDIVISA DE CONDOMINIO SIN INDIVISIÓN FORZOSA
Derecho de Familia Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani.
Regímenes matrimoniales
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS TEMA: SOCIEDADES COMERCIALES CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
EL BOLETO EN EL CCC 2014 El nuevo Código no se expide sobre la naturaleza jurídica del boleto. No obstante otorga cierta tipicidad al boleto de compraventa.
Regímenes matrimoniales
Transcripción de la presentación:

Regimen matrimonial argentino Comunidad de ganancias de gestión separada María Silvia Villaverde - 2008

Comunidad Formación de una masa de bienes que se dividirán entre los cónyuges o sus sucesores a la disolución (comunidad diferida) Lo que caracteriza al régimen de comunidad es la formación de una masa común partible MASA COMÚN PARTIBLE AL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN María Silvia Villaverde - 2008

Tipos de comunidad (EXTENSIÓN – GESTIÓN) Según la extensión de la masa común partible comunidad universal comunidad restringida muebles y ganancias ganancias Según quien ejerza la gestión o administración de los bienes durante el matrimonio comunidad de administración marital comunidad de administración separada comunidad de administración conjunta comunidad de administración indistinta María Silvia Villaverde - 2008

Extensión de la masa común partible Universal: comprende todos los bienes que tienen los esposos a la disolución. Restringida: la masa común se forma con una parte de los bienes de cónyuges, en tanto que otros continúan formando parte de su propiedad personal. Hay 3 (o 5..o 6) masas de bienes: propios del marido, propios de la mujer y comunes o gananciales (gananciales puros y anómalos) Tipos de la comunidad restringida: Comunidad de muebles y ganancias Comunidad de ganancias (art.1224 Código Civil) María Silvia Villaverde - 2008

Comunidad de ganancias Masa común partible: gananciales todos los bienes adquiridos después del matrimonio a título oneroso excepto los que sean por causa o título anterior al matrimonio, por permuta con un bien propio, con el producto de su venta o con dinero propio Los bienes propios Llevados al matrimonio Adquiridos después a título gratuito por título o derecho anterior al matrimonio por permuta con un bien propio o con el producto de su venta o con dinero propio. María Silvia Villaverde - 2008

BIENES GANANCIALES: Presunción 1271 “Todo es ganancial mientras no se pruebe lo contrario” BIENES PROPIOS: Lo esencial es determinar los propios, porque lo ganancial es todo lo que no es propio

BIENES PROPIOS: Aportados: los llevados al matrimonio arts. 1243 Adquiridos a titulo gratuito Adquiridos por subrogación real: permuta inversión - reinversión Aumentos materiales recibidos por los bienes por obra del hombre: edificación - plantación por causas naturales: aluvión - avulsión Adquiridos por causa o título anterior al matrimonio Propios por su naturaleza (d.intelectuales)

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES BIENES GANANCIALES Presunción 1271 “Todo es ganancial mientras no se pruebe lo contrario” BIENES PROPIOS: Lo esencial es determinar los propios, porque lo ganancial es todo lo que no es propio (destruir la presunción del art.1271) BIENES GANANCIALES ANÓMALOS BIENES DUDOSOS (art.1276 administ/disp.conjunta) BIENES PERSONALES

BIENES GANANCIALES ANÓMALOS Entre celebración del matrimonio - la disolución de la sociedad conyugal no todos los bienes gananciales adquiridos durante dicho período tienen la misma calificación. Bienes adquiridos entre celebración del matrimonio hasta la separación de hecho: bienes gananciales "puros" o bienes gananciales "propiamente dichos“ los alcanza la regla del art. 1315 CCiv.= división "por iguales partes entre marido y mujer". Bienes adquiridos entre ruptura de la unión fáctica y hasta la disolución de la sociedad conyugal -que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge-: gananciales “anómalos” o no sujetos a división Se desplaza la aplicación del art. 1315 CCiv. Entra en juego la regla del art. 1306 párr. 3º: esta norma impedirá

Advertencia CALIFICACIÓN ÚNICA Un bien no puede tener al mismo tiempo el carácter de propio y de ganancial aunque haya sido adquirido con fondos provenientes de ambas masas de bienes. Existen reglas para determinar qué carácter tendrá y la forma en que se recompensará a la otra masa de bienes que ha aportado el resto de los fondos con que fue adquirido Por lo tanto, los bienes serán propios o gananciales pero nunca tendrán simultáneamente ambos caracteres. Advertencia María Silvia Villaverde - 2008

Lo que no significa que no puedan existir bienes adquiridos a nombre de ambos cónyuges, y en este aspectos habrá de determinarse la naturaleza de los fondos que cada esposo ha aplicado para concretar la adquisición. Entonces, podrá haber bienes en condominio entre los cónyuges en los que ambos hayan efectuado su aporte con fondos propios, que uno de ellos aporte fondos gananciales y el otro dinero propio o bien que los dos esposos hayan ingresado dinero ganancial de su administración.

Según la gestión o administración: El régimen de comunidad restringida (comunidad de ganancias) argentino es de gestión separada No puro, sino con una tendencia hacia la gestión conjunta resultante de la necesaria conformidad de ambos esposos para los actos de disposición de mayor trascendencia. GESTIÓN SEPARADA CON TENDENCIA A GESTIÓN CONJUNTA María Silvia Villaverde - 2008

La afirmación resulta insuficiente: Cada uno de los esposos es único propietario de los bienes que ha adquirido (gananciales), sin perjuicio de que necesite para algunos actos la conformidad del otro en salvaguarda de los eventuales derechos que a este le correspondan con motivo de la disolución del régimen. Durante la vigencia de la sociedad conyugal el otro cónyuge no tiene sobre ellos ninguno de los derechos de propiedad. ¿podría afirmarse que los gananciales son propiedad de uno u otro de los cónyuges? La afirmación resulta insuficiente: la propiedad no basta para caracterizar la Sociedad Conyugal. Porque esa propiedad tiene características especiales: Se transforma en indivisión entre los cónyuges o entre un cónyuge y los sucesores del otro, en el momento de la disolución de la sociedad conyugal (arts.1291, 1294,1290, 1306 Código Civil) y su propietario está sujeto a las limitaciones en su poder de disposición en los casos en los que se requiere el asentimiento del cónyuge. Se trata de una propiedad menos plena. María Silvia Villaverde - 2008

Administración-Disposición ADMINISTRACIÓN O GESTIÓN SEPARADA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Art.1276 CON TENDENCIA A CONJUNTA Art.1277 ADMINISTRA Y DISPONE DE LOS BIENES EL CÓNYUGE QUE LOS ADQUIRIÓ Limitación: Asentimiento del otro cónyuge para actos de disposición de significativa trascendencia

Arts. 5 y 6 ley 11.357: “Pasivo Provisorio” Art.5 Ley 11.357: principio general: responsabilidad separada: cada cónyuge responde por sus deudas con sus bienes propios y gananciales que adquiera y administre Art.6 Ley 11.457: salvo que la deuda haya sido contraída para: Atender las necesidades del hogar Atender la educación de sus hijos Conservación de los bienes comunes Supuestos: Interpretación restrictiva por ser una excepción al principio general. El cónyuge no deudor sólo responde con los frutos de sus bienes propios y de sus bienes gananciales

Limite a la gestión separada: Actos que requieren el asentimiento Disponer o gravar: incorrecto Gravar es un acto de disposición Debió decir: Disponer solamente (enajenar – constituir derechos reales – locación extensa) o Enajenar y gravar

El disponente es el propietario: El cónyuge no propietario es un 3° Certificado de inhibición del disponente (art.5 y 6 Ley 11357 : las deudas de uno de los esposos no afectan el patrimonio del otro) El propietario disponente responde por garantía de evicción frente a adquirentes del dominio Si se trata de constitución de un derecho real de garantía, asentir no significa asumir la deuda del propietario Precio de venta o mitad de la cosa no se reparte porque no es hay disolución anticipada parcial de la SC El cónyuge que asiente no tiene ningún derechos derivado del dominio.

Actos jurídicos patrimoniales Interpretación amplia: asentimiento del cónyuge en los casos: Disposición que no llegan a ser de enajenación: Boleto cv – Falta escritura y tradición Negocios de disposición Negocios de obligación BCV

Forma La ley no establece formas: libertad de formas Conveniencia: Escritura pública: Art.1184 inc.10 Escritura publica para aquellos actos accesorios de otros que la requieren Autenticidad Basta documento privado para repelar la acción de nulidad

Oportunidad Anticipado (especificidad de la acto autorizado) Revocable Posterior: confirmatorio del acto viciado de nulidad relativa Tácito (el cónyuge no propietario cobra sumas del saldo de precio de la venta del bien)

¿Autorización genérica anticipada al otro cónyuge? Efecto práctico: Supresión del asentimiento Si (Spota y Mazzinghi) No: Convención matrimonial Prohibición de dar mandato en interés exclusivo del mandatario Admisión de mandato genérico para disponer de sus propios bienes: rendición de cuentas + obligación de entregar lo obtenido como contraprestación

Asentimiento art.1277 Bienes sobre los que recae: Bien propio o ganancial: sede hogar familiar – hijos menores o incapaces JURISPRUDENCIA: concubinato Bienes gananciales de uno: Inmuebles Derechos Bienes muebles Registro obligatorio por ley Aporte de dominio o uso a sociedades Sociedades de personas:Transf./ Fusión de sociedades de personas

Negación del asentimiento Venia judicial supletoria Demostración: Prescindencia del bien No afectación del interés familiar Asentimiento en el BCV + no concurrencia a acto de escrituración: excluye la nulidad pero acción por escrituración del asentimiento Sin asentimiento en el BCV: Resolución de la promesa de venta en daños y perjuicios Acción subrogatoria para obtener la venia supletoria (derechos del deudor de escriturar) Acción autónoma del promitente contra conyuge oponente Acumulación de acciones de escrituración contra un cónyuge con la de levantamiento de oposición contra el otro

Ante la falta de asentimiento: Venia judicial (si no media justa causa de oposición) Casos: oposición expresa ausencia c/desconocimiento de paradero = citación edictal y representación defensor oficial) Procedimiento: Citación- audiencia

Efectos de la omisión del asentimiento Acto válido entre partes pero inoponible al cónyuge no propietario Planteamiento en la liquidación de SC Reivindicación del bien o de compensación en dinero Acto viciado de nulidad. ¿nulo o anulable?: Nulidad relativa - una incapacidad de contratar – Nulo o anulable (según que incapacidad fuese conocida o no al celebrar el contrato)

Nulidad relativa es subsanable Nulidad relativa – anulable: violación de la restricción al poder de disposición (art.18 CCiv) Pero Juez puede analizar la razonabilidad de la oposición (como si se tratara de una oposición en el pedido de venia judicial supletoria) Nulidad relativa es subsanable por confirmación o asentimiento ulterior por renuncia del beneficiario de la acción por autorización judicial por prescripción decenal (suspensión del curso hasta la disolución matrimonial)

Muchas gracias María Silvia Villaverde - 2008