La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DERECHO SUCESORIO RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DERECHO SUCESORIO RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO SUCESORIO RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Darío Fernando Bermejo. 2015

2 RÉGIMEN MATRIMONIAL PATRIMONIAL
DEFINICIÓN “Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y de éstos con los terceros” (Vidal Taquini)

3 Influencia moral, cultural y religiosa
EL DERECHO DE FAMILIA Concepto: “Conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia” Influencia moral, cultural y religiosa Caracteres Existencia de derechos-deberes Normas de orden público

4 Proyecto de vida en común
MATRIMONIO EFECTOS: I.- RESPECTO DE LAS PERSONAS Deberes y Derechos Asistencia Proyecto de vida en común Cooperación Convivencia fidelidad Alimentos

5 MATRIMONIO EFECTOS: II.- RESPECTO DE LOS BIENES
Convenciones matrimoniales: “son acuerdos entre cónyuges con el objeto de determinar el régimen patrimonial al que resuelven someterse durante su matrimonio” Absorción de la personalidad Unidad de bienes Regímenes Unión de bienes Existentes Comunidad Separación de bienes Dotal Mixto o de participación MATRIMONIO

6 Convenciones matrimoniales (Código Civil)
Toda convención relativa al matrimonio es nula (1218) Ningún contrato podrá hacerse después del matrimonio, bajo pena de nulidad (1219) Donaciones entre esposos Admitidas: Donaciones que el esposo hiciera a la esposa (antes del matrimonio). Quedan sujetas a la celebración del matrim. Designación de bienes que cada uno lleva al matrimonio (inventario) Dote Indicación de los bienes propios de la mujer

7 Contratos matrimoniales
Donación (salvo ciertos regalos) Compraventa y permuta Contratos prohibidos Leasing Ciertas sociedades Locación Contratos discutidos Contrato de trabajo Mandato Sociedades por acciones Contratos permitidos Sociedad civil Mutuo, depósito y comodato Fianza Ciertos fideicomisos

8 Forma Escritura Pública 448 y 449 Nulas
Convenciones matrimoniales en el CCyCN Permitidas (art. 446) Designación y avalúo de los bs. de cada uno Enunciación de las deudas Donaciones que se hagan (no pueden los menores) Opción del régimen patrimonial (no pueden los menores) NOVEDAD Otras convenciones relativas a los bienes del matrimonio Nulas (art. 447) Forma 448 y 449 Escritura Pública Pueden modificarse antes del matrimonio

9 RÉGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL ARGENTINO
CARACTERÍSTICAS Legal forzoso Mutable De comunidad restringida a las ganancias o de separación De gestión separada con elementos de gestión conjunta (Disposiciones comunes) De separación de deudas como regla De partición por mitades (en la ganancialidad) RÉGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL ARGENTINO

10 ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL
Disposiciones comunes (arts. 454 a 462) Régimen de comunidad (arts. 463 a 504) supletorio Régimen de separación de bienes (arts. 505 a 508) NOVEDAD

11 DISPOSICIONES COMUNES
Se aplican a los dos regímenes Deben contribuir a su sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes Art. 455 en proporción a sus recursos hijos menores, con capacidad restringida o con discapacidad, de uno de los cónyuges y que convivan Ninguno puede disponer Art. 456 y 462 De la vivienda familiar De los muebles indispensables del hogar (ni transportarlos) De los muebles destinados al uso personal del otro cónyuge De los muebles destinado al trabajo del otro cónyuge Sin el asentimiento del otro cónyuge 6 meses (desde que conoció o desde la extinción del reg.)

12 DISPOSICIONES COMUNES
ASENTIMIENTO Debe versar sobre el acto y sus elementos constitutivos (art. 457) Puede ser suplido judicialmente (art. 458) MANDATO ENTRE CÓNYUGES (arts. 459 y 460) Puede ser otorgado para todo lo relativo a los bienes conyugales, salvo asentimiento y facultad de revocarlo No debe rendir cuentas de los frutos y rentas percibidos Se admite el mandato tácito o la gestión de negocios

13 DISPOSICIONES COMUNES
Responsabilidad por deudas es personal (461) salvo Necesidades ordinarias del hogar Sostenimiento y educación de los hijos (se responde con todos los bs) Solidaria NOVEDAD

14 RÉGIMEN DE COMUNIDAD DISPOSICIÓN GENERAL: - Carácter supletorio (463)
BIENES QUE LO COMPONEN: De la esposa 1.- BIENES PROPIOS (de los cónyuges) Del marido 2.- BIENES GANANCIALES (de titularidad)

15 RÉGIMEN DE COMUNIDAD 1.- BIENES PROPIOS (de cada uno) art. 464 Sobre los que los tienen derechos reales o posesión al iniciar la comunidad Adquiridos durante la comunidad por herencia legado o donación (si se reciben en forma conjunta, se reputan propios por mitades) Adquiridos por permuta con otro bien propio, o mediante dinero propio (puede haber recompensa) Los créditos o indemnizaciones que subrogan a otro bien propio Los productos de los bienes propios (salvo canteras y minas)

16 RÉGIMEN DE COMUNIDAD 1.- BIENES PROPIOS (de cada uno) art. 464 f) Las crías de animales propios que reemplazan a animales que faltan por cualquier causa g) Los adquiridos durante la comunidad, si el derecho a incorporarlos ya existía al tiempo de su iniciación h) Los que vuelven al patrimonio por nulidad, rescisión, revocación o resolución (orig. propios) i) Los incorporados por accesión a bienes propios (R) j) La adquisición de partes indivisas (que se suman a otras) y los acrecimientos de valores mobiliarios (R) k) La adquisición de la plena propiedad que se encontraba afectada por otros derechos reales

17 1.- BIENES PROPIOS (de cada uno) art. 464
l) Las ropas y objetos de uso personal y los necesarios para el trabajo o profesión (Se debe recompensa si son de gran valor y se adquirieron con bienes de la comunidad) m) Las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales y daño físico, salvo lucro cesante de ingresos gananciales n) Jubilación o pensión y alimentos, salvo cuotas devengadas durante la comunidad ñ) Todos los derechos inherentes a la persona o) Propiedad intelectual, artística o industrial, anteriores a la comunidad RÉGIMEN DE COMUNIDAD

18 2.- BIENES GANANCIALES (art. 465)
Creados, adquiridos o comenzados a poseer durante la comunidad Adquiridos durante la comunidad por juegos de azar Frutos de los propios o gananciales, devengados durante la comunidad Los frutos de la profesión, trabajo, etc., de uno de los cónyuges, devengados en la comunidad Lo devengado durante la comunidad por usufructo propio Lo adquirido después de la comunidad, por permuta de bien ganancial o dinero ganancial RÉGIMEN DE COMUNIDAD

19 2.- BIENES GANANCIALES g) Los créditos o indemnizaciones que subrogan a un bien ganancial h) Los productos de bs gananciales y de canteras y minas propias, extraídos en la comunidad Crías de gananciales que reemplazan a animales que faltan y crías de los ganados propios que excedan el plantel original j) Adquiridos después de la comunidad, si el derecho a incorporarlos es anterior k) El recupero de bienes por actos nulos posteriores a la comunidad l) Los que vuelven luego de la comunidad por nulidad, rescisión, resolución o revocación RÉGIMEN DE COMUNIDAD

20 RÉGIMEN DE COMUNIDAD 2.- BIENES GANANCIALES m) Incorporados por accesión a bienes gananciales (R) n) Las partes indivisas adquiridas por un cónyuge sobre un bien ganancial ñ) Plena propiedad de bienes cuya nuda propiedad se adquirió durante la comunidad si el usufructo se extinguió después, y los gravámenes se extinguen después o) No son gananciales las indemnizaciones percibidas por la muerte del otro cónyuge, aún cuando provinieran de un contrato de seguro (R)

21 Prueba del carácter de los bienes (art. 466)
RÉGIMEN DE COMUNIDAD Prueba del carácter de los bienes (art. 466) a) Presunción de ganancialidad (por mitades indiv.) (respecto de terceros no alcanza la confesión de los cónyuges, de ser propios) b) Bienes registrables adquiridos en la comunidad: para acreditar frente a terceros que son propios producto de la reinversión de propios, se debe hacer constar el origen en el acto de adquisición con la conformidad del otro cónyuge (se puede pedir la declaración judicial del carácter propio del bien. Debe anotarse en el título) NOVEDAD

22 RÉGIMEN DE COMUNIDAD DEUDAS DE LOS CÓNYUGES (Art. 476 y 468) Las obligaciones contraídas por los cónyuges son personales Con los bs. propios Cada cónyuge responde por las deudas Con los bs. gananciales que contrae de su titularidad SALVO: deudas para conservación y reparación de bienes gananciales (responde el otro cónyuge con los gananciales de su titularidad) Quién prueba?

23 RÉGIMEN DE COMUNIDAD ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES a) Bienes propios (469): Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición Salvo: vivienda familiar y bs muebles indispensables (Se requiere el asentimiento – art. 456) y el 462?

24 RÉGIMEN DE COMUNIDAD ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES b) Bs gananciales de titularidad individual (470): Cada cónyuge tiene la libre adm. y disp. de los bs. de su titularidad. Se requiere asentimiento para enajenar o gravar: Bienes registrables Acciones nominativas no endosables y no cartulares (salvo autorizadas para oferta pública) Participaciones en sociedades (salvo oferta pública) Establecimientos comerciales, industriales y agrop.

25 RÉGIMEN DE COMUNIDAD ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES b) Bienes gananciales de titularidad conjunta: La adm. y disp. es conjunta (art. 471) Si hay disenso: se puede suplir con autorización judicial Se aplican las normas del condominio El juez puede negarse a la división del condominio cuando se afectare el interés familiar

26 ADMINISTRACIÓN SIN MANDATO EXPRESO FRAUDE ENTRE CÓNYUGES (art. 473)
RÉGIMEN DE COMUNIDAD ADMINISTRACIÓN SIN MANDATO EXPRESO Cualquier cónyuge puede administrar los bienes del otro sin mandato Se aplican las reglas de la gestión de negocios o del mandato tácito FRAUDE ENTRE CÓNYUGES (art. 473) Son inoponibles a un cónyuge, los actos realizados por el otro –dentro de sus facultades- pero con el propósito de defraudarlo NOVEDAD

27 EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD
RÉGIMEN DE COMUNIDAD EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD Muerte comprobada o presunta Anulación del matrimonio putativo Divorcio Separación judicial de bienes Modificación del régimen matrimonial convenido

28 RÉGIMEN DE SEPARACIÓN

29 RÉGIMEN DE SEPARACIÓN OPCIÓN
Se puede optar por cualquiera de los dos regímenes (arts. 446, inc. d, 448 y 449) Oportunidad Antes de contraer matrimonio Escritura Pública (Anotada en el acta de matrimonio) Durante el matrimonio Después de un año de transcurrido el régimen anterior

30 RÉGIMEN DE SEPARACIÓN GESTIÓN DE LOS BIENES (art. 505) Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes Salvo art. 456: vivienda familiar y bienes muebles indispensables de ella (se requiere asentimiento) Cada uno responde por las deudas que contrae Salvo art. 461: necesidades del hogar o sostenimiento y educación de los hijos (incluidos los menores o discapacitados del otro – art. 455)

31 RÉGIMEN DE SEPARACIÓN PRUEBA DE LOS BIENES (art. 506) Se admite cualquier medio de prueba (tanto entre cónyuges como respecto de terceros) Si no se prueba la propiedad exclusiva, se presume que pertenecen a ambos, por mitades El juez puede negar la división del condominio si afectare el interés familiar

32 RÉGIMEN DE SEPARACIÓN CESE DEL RÉGIMEN (art. 507) Disolución del matrimonio Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo sobre los bienes indivisos, la partición se realiza como la partición de herencias (art. 508) b) Modificación del régimen convenido (a comunidad)

33 CONCLUSIONES PRELIMINARES
Estándar mínimo indisponible, basado en el principio de solidaridad familiar: vivienda familiar y bienes muebles de ella Contribución proporcional al hogar Sostenimiento de los hijos del otro cónyuge Solidaridad de deudas esenciales para la familia Posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes Límite moral en ejercicio de los derechos (fraude)

34 RÉGIMEN DE COMUNIDAD DISOLUCIÓN
Indivisión postcomunitaria Por muerte de uno (481) Reglas de la indivisión hereditaria Administración (481 y 482) Acuerdo de cónyuges A falta de acuerdo: Régimen de comunidad Deben informarse mutuamente lo que exceda la administración ordinaria

35 RÉGIMEN DE COMUNIDAD DISOLUCIÓN
El afectado en sus intereses (483) Puede solicitar autorización judicial Y la designación como administrador de la masa Uso de los bienes (484) Ambos de forma racional Teniendo en cuenta el der. del otro Uso exclusivo (484) Debe compensar al otro (desde la oposición)

36 Efectos de la disolución respecto de terceros
RÉGIMEN DE COMUNIDAD DISOLUCIÓN Efectos de la disolución respecto de terceros (487) No puede afectar los derechos de acreedores anteriores sobre la integralidad del patrimonio Caso “Gaviola” SCJM, 10/11/92

37 RÉGIMEN DE COMUNIDAD LIQUIDACIÓN Concepto: “conjunto de operaciones que se realizan para posibilitar la partición de los bienes gananciales” Det. del carácter de los bs. Fijación del valor Comprende Pago de las deudas a 3ros. Ajuste de las relac. patrim. Separación de bs. propios

38 RÉGIMEN DE COMUNIDAD LIQUIDACIÓN Cargas de la comunidad (art. 489) Obligaciones contraídas durante la comunidad Sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de cada uno, y alimentos Donaciones de bs gananciales a hijos comunes Donaciones de bs propios a hijos comunes (destinados a su establecimiento o colocación) Gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales

39 RÉGIMEN DE COMUNIDAD LIQUIDACIÓN Obligaciones personales (art. 490) Obligaciones contraídas antes de la comunidad Las que gravan herencias, legados y donaciones Las contraídas para adquirir o mejorar bs propios Las garantías personales o reales a terceros, sin beneficio para la ganancialidad Responsabilidad extracontractual y sanciones legales

40 Comunidad debe al cónyuge
RÉGIMEN DE COMUNIDAD LIQUIDACIÓN Recompensas (art. 489) Comunidad debe al cónyuge Si se ha beneficiado con los bs propios de él Cónyuge debe a la comunidad Si se ha beneficiado con los bs de la comunidad

41 RÉGIMEN DE COMUNIDAD LIQUIDACIÓN Recompensas Si un cónyuge enajenó bs propios durante la comunidad, se presume que lo percibido benefició a la comunidad, salvo prueba en contrario (art. 491) Si la participación societaria de un cónyuge se incrementa por capitalización de utilidades, debe recompensa al otro (art. 491)

42 RÉGIMEN DE COMUNIDAD LIQUIDACIÓN
Recompensas Prueba (492) Incumbe a quien la invoca (cualquier medio) Monto (493) Provecho o erogación (el valor menor), subsistente a la disolución (Oblig de valor) Valuación (494) Según el estado a la disolución Según valor a la liquidación

43 RÉGIMEN DE COMUNIDAD LIQUIDACIÓN Procedimiento Balance de las recompensas de cada cónyuge adeudadas a la comunidad o al cónyuge Saldo en favor de la comunidad: se colaciona a la masa Saldo a favor del cónyuge: se le atribuye de la masa Insuficiencia de la masa: se le atribuye un crédito

44 RÉGIMEN DE COMUNIDAD PARTICIÓN Masa partible (497) Suma de los activos gananciales líquidos de cada cónyuge División (498) La masa común se divide en partes iguales entre los cónyuges Si uno falleció, los herederos se distribuyen su parte

45 RÉGIMEN DE COMUNIDAD PARTICIÓN Atribución preferencial (499) Propiedad intelectual o artística Bienes relacionados con la actividad profesional Establecimiento comercial, industrial o agropecuario, por él adquirido o formado, que constituya unidad económica Vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción Si hay diferencia, tendrá una oblig. El Juez puede fijar plazos y exigir garantías

46 RÉGIMEN DE COMUNIDAD PARTICIÓN Forma de la partición (500) Como la partición de herencias Gastos (501) Los gastos son a cargo de los cónyuges De los herederos del premuerto (a prorrata de su participación en los bienes)

47 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
Aplicación supletoria del CPC Inventario y avalúo (art. 346) El inventario lo hará: el administrador, los herederos (a falta del anterior) o el perito (con autorización judicial y con citación a los herederos) Avaluará los bienes en el plazo que fije el juez Forma de la operación (art. 347) Describirá con precisión y claridad cada uno de los bienes, en el siguiente orden: dinero, títulos y créditos, muebles, semovientes e inmuebles.- Los hered. presentes firmarán el acta y harán observ.

48 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
Aprobación y observaciones (art. 348) Las operaciones de inventario y avalúo se agregarán al expte. Y se pondrán en la oficina por 5 días, notif a los hered. Si no fueran observadas, se aprobarán Si se observaran, se convocará a una audiencia en plazo no mayor a 15 días Los interesados deberán concurrir con las pruebas El juez oirá a las partes, analizará las pruebas y resolverá (el auto es apelable)

49 Se aclaran las recompensas
CONCLUSIONES Se reglamenta el proceso de disolución y liquidación, que antes no estaba previsto (se remitía al derecho sucesorio) Se especifican cuestiones relativas a la administración y utilización de los bienes (Criterios flexibles y justos) Se aclaran las recompensas Se utilizan criterios de valuación adecuados (se permite la indexación)

50 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN


Descargar ppt "DERECHO SUCESORIO RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO"

Presentaciones similares


Anuncios Google