MEDIACIÓN CIVIL INTRAJUDICIAL EN VALLADOLID ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID Agrupación de Abogados Mediadores.

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Transcripción de la presentación:

MEDIACIÓN CIVIL INTRAJUDICIAL EN VALLADOLID ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID Agrupación de Abogados Mediadores

Normativa -Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de Mayo 2008 (publicada en Diario Oficial UE 24 mayo 2008) sobre ciertos aspectos de la Mediación en asuntos civiles y mercantiles. -Recomendación 1/1998 del Consejo de Europa sobre Mediación Familiar. -Reglamento (CE) 2201/2003 sobre responsabilidad parental (art.55.e) y su guía de buenas prácticas. -LEC (art 770.7, 777.2, D.F.Tercera Ley 15/2005). -Regulación sobre Mediación Familiar en nuestra CCAA a través de Ley 1/2006 y Reglamento 50/2007.

Objetivo Implantar en los Juzgados el sistema de la Mediación como ayuda para la resolución de los procedimientos judiciales, a través de una experiencia reglada y gratuita para las partes que dé a conocer a la sociedad tanto la figura de la Mediación como sus beneficios. Abordar los problemas desde la idea de que las partes implicadas son suficientemente maduras y capaces para buscar sus propias soluciones.

¿Dónde?: Juzgados Juzgado de 1ª Instancia nº 5 y nº 7 de Valladolid. Juzgado de 1ª Instancia nº 3, nº 10 y nº 13 de Valladolid. Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco. Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Medina del Campo. Sala Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid. ** Sala de la Audiencia Provincial (Valladolid) destinada al efecto.

¿Quiénes?: Equipo -Eva Carrasco Costilla. -Antonio Sastre Peláez. -Pilar del Pozo Hernando. -Servando Sosa Blanco. -Rocío Matilla García. -Paula Aller Franco. -Laura Arranz Lago. -Cristina Parra Posadas. -César Hernández Romón. -Otros profesionales. *Todos ellos formados en Mediación familiar y pertenecientes al Registro de Mediadores Familiares de la Junta de Castilla y León.

¿En qué asuntos? MATERIA CIVIL MONITORIOS HASTA 900 € VERBALES HASTA 900 € LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL DIVISIÓN DE PATRIMONIOS HEREDITARIOS FASE DE EJECUCIÓN HACER/NO HACER/ENTREGAR

¿En qué asuntos? Materia Familia: Uniones matrimoniales y no matrimoniales con presencia de menores exclusivamente en procedimiento principal (guarda y custodia, pensiones alimenticias, régimen de visitas, etc…).

¿Cómo se trabaja? A) Sesión informativa a la que acuden las partes con los abogados. B) Proceso de Mediación: Sesiones de Mediación a la que acuden las partes exclusivamente.

¿En qué momento se deriva a sesión informativa? - En la resolución judicial se emplaza a las partes y letrado/as a la sesión informativa: * Juicio Verbal: Decreto admisión de demanda y señalamiento de vista. * Monitorios: Una vez que haya oposición a la demanda. * Propiedad Horizontal: Decreto de convocatoria a la Audiencia Previa.

¿En qué momento se deriva a sesión informativa? División de Patrimonios Hereditarios: resolución de derivación a vista (art LEC) * Título Ejecutivo - condena de hacer, no hacer o de entregar cosa distinta de dinero: cuando el Juzgado tiene conocimiento de que no se ha realizado dicha obligación. * En familia: Proceso Declarativo: a través de la resolución que convoca a juicio.

¿Cómo?: Cada Juzgado seguirá su calendario de señalamientos habitual sin necesidad de suspensión del procedimiento para que la Mediación no tenga carácter dilatorio. La citación para la sesión informativa de Mediación se fija con anterioridad a las distintas fases procesales –Vista, Audiencia Previa, etc…-

¿Cómo?: Procedimiento Cada día de la semana será asignado a un Juzgado. Un/a compañero/a de guardia hará la sesión informativa de los casos que éste derive. Previamente a la sesión informativa el/la compañero/a contactará con los letrados/as de las partes del asunto a informar. Tras la sesión informativa, si las partes aceptan voluntariamente la Mediación, se acordará con ellas el calendario de las sesiones de Mediación.

¿Cómo?: Duración Se prevé un número aproximado de 4 sesiones de mediación. Cada sesión tiene una duración máxima de una hora y media. Las sesiones serán realizadas en co-mediación.

¿Qué ocurre al finalizar la mediación? Las partes pueden: a) No llegar a acuerdos: continúa el procedimiento judicial. b) Alcanzar acuerdos parciales: se incorporan al procedimiento judicial. c) Alcanzar acuerdos totales: se homologan judicialmente.

Principios de la Mediación Neutralidad e imparcialidad del mediador Voluntariedad y buena fe de las partes Confidencialidad de lo tratado en las sesiones de Mediación. El mediador no podrá ser citado ni como testigo ni como perito ni se le podrá requerir para que aporte documento alguno sobre el contenido de las sesiones de Mediación en cualquier procedimiento judicial o administrativo.

Función de Sesión informativa: Informar a los compañero/as letrado/as y a las partes acerca de la mediación. Sesiones de Mediación: Realizar el proceso de mediación con las partes implicadas estrictamente y poder redactar con ellas un acuerdo sencillo y con sus palabras, que trasladar a cada letrado/a para que lo dé forma jurídica.

Función de Defensa y asesoramiento de su cliente en todo momento. Dirección del proceso judicial. Poder estar informado por parte del cliente de la evolución del proceso de mediación. Dar forma jurídica al acuerdo al que puedan llegar las partes en el proceso de mediación.

¿Cómo contactar con nosotros? Teléfono de información sobre la Mediación: (atendido por un compañero/a mediador/a del Colegio: turno): Teléfono de información sobre el Proyecto de Mediación Intrajudicial Civil: (Sala de la Audiencia destinada al mismo: de 9 a 12 h cada día)

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN El CGPJ Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN APUESTAN POR LA DIFUSIÓN DE LA MEDIACIÓN Y CONFÍAN EN EL COLEGIO DE ABOGADOS PARA LLEVARLA A CABO. LOGRARLO DEPENDE DE TODOS NOSOTROS