¡BIENVENIDOS! A: Le droit et la loi. (Le droá et la loá)

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL MATRIMONIO “La Sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar la especie; para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar.
Advertisements

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
CONTRATO DE TRABAJO.
Nociones Generales de Derecho Civil
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
TESIS III: Derecho privado
Facultad Regional Multidisciplinaria
Convención publicada en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 24 de octubre de 1994.
Estudio De Los Bienes Dentro Del Derecho.
Programa del 1 er Empleo / IMSS CPyA Juliana Rosalinda Guerra Gonzalez CROSS.
Objeto de la Relación Jurídica.
Raquel Rivera Núñez. Derecho Romano. AM 5.
Información Posesoria
La Adopción Carlos Luis Loor.
ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITO Y COBRANZA MTRA. MA. DEL CARMEN LÓPEZ MUNIVE
Clasificación de los bienes del estado
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO CURSO DE DERECHOS REALES I PROF. MARCO VINICIO ALVARADO OBJETOS Y PATRIMONIO.
Sociedades Mercantiles
CONTRATO DE TRABAJO TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.
POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ
Visita de Intercambio/ Intercambio de Información SITUACIÓN DE GUATEMALA EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Guatemala, noviembre de 2013.
TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES EN EL DOCUMENTO INSCRIBIBLE
Integrantes: Yohana Contreras Paula Huerta Curso: 4° A
DERECHOS REALES Dr. José Luis Silvestre Cortez Profesor de Garantías
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
Curso de Derecho de Las Personas
“EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”
Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas.
Hª formación dº civil español
PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL.
Derecho Registral Curso 2010
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN
Familia.
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana.
UNIDAD TEMATICA Nº 1 INTRODUCCION A LOS DERECHOS REALES CONTENIDO
Licenciatura en Administración Pública
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
PROYECTOS DE REFORMA DEL C ÓDIGO CIVIL ARGENTINO.
REGULARIZACION DE EDIFICACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO CURSO DE DERECHOS REALES I PROF. MARCO VINICIO ALVARADO OBJETOS Y PATRIMONIO.
TEMA 2 LA PERSONA FÍSICA.
UNIDAD TEMATICA Nº 2 EL PATRIMONIO CONTENIDO
RESTRICCIONES Y LIMITES AL DOMINIO
DERECHO CIVIL III (REALES)
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Concepto dº civil Dº privado general Relación jurídica entre particulares: Ej. derechos hijos-padres obligaciones padres con hijos acción ante los tribunales.
LA IMPORTANCIA DEL NOMBRE
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
Licenciatura en Administración Pública
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
Introducción al Estudio del Derecho JUR1000
PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA
CIVIL PERSONAS 1 FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD TRABAJO FINAL 3ER TRIMESTRE DEL 2012 AUTOR: MA. FERNANDA LLANOS VIERA PROF.: ABG. JACQUELINE CABANILLA.
LA FAMILIA.
1 UNIDAD 2.J) BIENES Y COSAS objetos materiales e inmate- género: bien riales susceptibles de valor. C.Civ. Arg. objetos corporales con especie: cosa valor.
Formalización de una Empresa
DERECHO CIVIL III (REALES)
Contratos Civiles y Mercantiles Conozca los elementos básicos que todo empresario debe saber 22 al 25 de mayo 6 a 9 p.m. Fecha límite para inscribirse.
PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL
REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Tipo de Persona La persona.
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
PROYECTO DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Elena Rosa Vásquez Torres Vocal del Tribunal Registral.
1. Título II del Impuesto de primera categoría:  Se aplica a las rentas del capital y a rentas de empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito Tercer Trimestre de
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Transcripción de la presentación:

¡BIENVENIDOS! A: Le droit et la loi. (Le droá et la loá) El derecho y la ley.

FORO- DERECHO. PRESENTA PARA LOS ESTUDIANTES de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos PENDIENTES DEL EXAMEN TECNICO PROFESIONAL Y PUBLICO DE TESIS LOS CURSOS GRATUITOS respectivos. COORDINADOR: LIC. MAYNOR BERGANZA.

DERECHO CIVIL Profesor: Lic. Reynerio Vásquez. Curso de Preparación para el Examen Técnico Profesional. AREA PRIVADA DERECHO CIVIL Profesor: Lic. Reynerio Vásquez. Guatemala, C.A. 2011.

Antecedentes del Código Civil. Al Código Civil, se le ha denominado también Código de Napoleón, porque fue Napoleón Bonaparte el que emitió el primer Código Civil con el apoyo de los profesores de las Universidades de Francia. Dicho Código fue copiado por los españoles y a estos por los mexicanos; a ellos se los copiamos nosotros gracias al Profesor Posadas que es el actual, que vino a sustituir el Código Civil de 1933. En Guatemala el Decreto-Ley 106 emitido por el Jefe de Gobierno Enrique Peralta Azurdia contiene el Código Civil vigente, sin olvidar sus reformas.

Conforme al Libro del profesor francés Marcel Planiol con la colaboración de Georges Riper titulado Tratado de Elemental de Derecho Civil, El primer Código, del 21 de Marzo de 1804 fecha en que se terminó, se le llamó: Código Civil de los franceses, pero por la ley del 9 de Septiembre de 1807 le dio el título de “Código de Napoleón”. Hasta 1870 se le denominó nuevamente Código Civil.

REGLA SOCIAL OBLIGATORIA La Ley, es: REGLA SOCIAL OBLIGATORIA Establecida con carácter permanente, por la autoridad pública y sancionada por la fuerza. En la ciencias naturales: La ley explica las condiciones necesarias que determinan los fenómenos o la relación constante entre los diversos fenómenos o entre las faces de un mismo fenómeno.

PERSONAS Planiol estima que hay dos clases de personas: -------Reales que son los seres vivientes. Todo ser humano es persona (a partir de la supresión de la esclavitud) los animales no; y ---------ficticias que solo tienen existencia imaginaria. Karl Von Savigny plantea la teoría de las ficciones. La personalidad humana se inicia con el nacimiento. Art. 1. CC. Personalidad civil Tiene personas jurídicas Art. 15. Instituciones. La Personalidad jurídica es un reconocimiento del Estado de que se es sujeto de derechos y obligaciones. PERSONERÍA art. 45 CPCYM.

NOMBRE DE LAS PERSONAS. Antiguamente. La personas solo tenían un nombre, posteriormente se le agregaba el nombre del lugar de nacimiento. El artículo 4º. De l Código Civil establece la identificación de la persona. La persona individual se identifica con el nombre que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casado o no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de esta.

CODIGO CIVIL. El Código Civil tiene una organización que es conveniente conocer para poderlo manejar con facilidad. LIBRO I Personas y familia. LIBRO II Bienes, la propiedad y otros Derechos Reales. LIBRO III Sucesión hereditaria. LIBRO IV Registro de la propiedad. LIBRO V Derecho de obligaciones y contratos.

La familia. Se establece por medio del MATRIMONIO. El artículo 78 del CC. expone que el matrimonio es una institución social. El artículo 173 del CC, establece la UNIÓN DE HECHO. El Art. 131 cc. con la reforma del Decreto-Ley 124-85 se estableció la libre disposición de los bienes que se encuentran inscritos a su nombre en los registros públicos. EL PARENTESCO. Art. 190 del CC. Arts. 199 y 209 paternidad y filiación. 252 Patria potestad. ALIMENTOS ENTRE PARIENTES.

BIENES. Art. 442 del CC. CLASIFICACIÓN: Inmuebles y muebles. EN RELACIÓN A LAS PERSONAS QUE PERTENECEN. Del dominio del poder público o Propiedad de los particulares. Art. 464 DE LA PROPIEDAD Y 485 copropiedad. 528 Propiedad Horizontal. COSA. Diego Espìn Cànovas. “Derecho Civil Español” P. 319. Parte del mundo exterior sometida al poder jurídico del sujeto. Por la relación de pertenencia dentro y fuera del comercio Por sus cualidades, muebles e inmuebles. Fungibles las que pueden cambiarse unas por otras, por número, peso o medida.. No fungibles Un cuadro, un edificio, un fundo. Consumibles y no consumibles. POR LA RELACIÓN CON SUS PARTES. Simples o compuestas.

LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD, Art. 473. Suelo y subsuelo. Deslinde y amojonamiento. Obligación de cerrar el fundo. Construcciones cerca de edificios públicos. Servidumbres establecidas. COPROPIEDAD. Art. 485. DERECHO DE TANTEO. Art. 498. PROPIEDAD HORIZONTAL. Art. 528.