Ley de promoción del Trabajo Registrado y prevención del fraude laboral
TRAMITE PARLAMENTARIO Ingreso a Senadores – 15/04/2014 (Exp. 61/14) Dictamen de la Comisión De Trabajo y Previsión Social – 30/04/2014 Dictamen de la Comisión De Presupuesto y Hacienda – 30/04/2014 Media sanción del Senado – 30/04/2014. Aprobación de Diputados - 21/05/2014. Pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial
Título I. Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL) Título II. Regímenes especiales del promoción del trabajo registrado Capítulo I. Régimen permanente de contribuciones de la seguridad social para microempleadores Capítulo II. Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado
Título III. Administración del trabajo Capítulo I. Inspección del trabajo Capítulo II. Unidad especial de fiscalización del trabajo regular Título IV. Disposiciones complementarias y transitorias
Funciona en el ámbito de MTEySS. En este registro se incluirán y publicarán las sanciones firmes de los empleadores aplicadas por: MTEySS; AFIP; Autoridades del trabajo de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, RENATEA y SRT
Impuestas por el MTEySS Art. 12, ley Art. 15, inciso 1., punto a) ley , reglamentado por Capítulo B, art. 4° de la RG Falta de inscripción como empleador Art. 7°, ley Art. 4° ley Falta de registración de trabajadores
Impuestas por el MTEySS Artículo agregado a continuación del 40 de la Ley , Capitulo K de la RG Registración sin las formas establecidas por la leyes y reglamentaciones Art. 8° Ley Obstrucción a las tareas de fiscalización
Impuestas por la AFIP Art. 15, punto 1. incisos a) y b) de la ley : (i) falta de inscripción como empleador; (ii) Falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda. Art. agregado a continuación del 40 ley , Capítulo K de la RG 1566
Impuestas por autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 7° ley Ley , art. 4°, inciso c) falta de registración de trabajadores Art. 8° ley Obstrucción a la fiscalización
RENATEA Ley , Capítulo IV de la ley SRT Art. 8° ley Obstruccion a la labor inspectiva.
Ley de Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente leyes y Sentencias condenatorias Las sentencias condenatorias por infracción a la ley Prevención y sanción de la trata de personas
Supone distintas situaciones y acciones del contribuyente frente al proceso administrativo de las sanciones impuestas, por lo tanto no en todos los casos estan FIRMES e incluye en registro desde 60 días a 180 días corridos, dando plazo máximo de permanencia de 3 anos.
Los empleadores incorporados al REPSAL, NO podrán: Acceder a programas, acciones asistenciales, o de fomento, beneficios o subsidios implementados por el estado nacional. Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas
No podrán: Participar en obras publicas, concesiones del estado, contratar con el estado. Acceder a los beneficios de promoción de esta ley. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultadas para aplicar estas limitaciones
En caso de reincidencia, en la misma infracción que produjere su inclusión, dentro de los 3 años, además: Exclusión de pleno derecho del monotributo No deducción en el Impuesto a las ganancias de todos los gastos inherentes al personal
Se incluirá en el REPSAL las sanciones firmes impuestas a partir de los 90 días POSTERIORES a la vigencia de la ley. Empleadores podrán pedir constancia de NO INCLUSION en REPSAL.
Quienes podrán acceder al régimen: Personas físicas Sociedades de hecho SRL Con hasta 5 (cinco) trabajadores y límite de facturación según reglamentación
Esa nómina máxima se extenderá hasta 7 (siete) trabajadores, cuando se produzca un incremento en la nómina. A partir del sexto trabajador se deberán ingresar las contribuciones de acuerdo con el Decreto 814/01 (totales sin reduccion)
Beneficios Reducción del 50% por los contratos por tiempo indeterminado, con excepción del contrato permanente discontinuo del art. 18 de la ley Los contratos de tiempo parcial del art. 92 ter, sólo tendrán el 25% de reducción.
Beneficios: La reducción no alcanza a las leyes , y (con un tratamiento diferencial por el art. 20). Respecto a la alícuota de las ART: deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales de dicho régimen en los distintos sectores de actividad. No se aplicará a contratos vigentes. Se espera reglamentación.
Beneficios: reducción en los siguientes subsistemas: SIPA leyes y incluidas alicuotas reg. diferenciales (importante) INSSJP ley FNE ley Regimen AAFF ley RENATEA leyes Y
Exclusiones Empleadores que hubieren producido despidos sin causa en los 6 meses anteriores a la vigencia ley. Los empleadores que encuadren dentro del régimen por producir bajas de personal. Exclusión por 12 meses a partir del último despido. Luego pueden reingresar. Estar incluido en el REPSAL Tener alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, de acuerdo con reglamentación Trabajadores incluidos en la ley
Características Para empleadores que tengan hasta 80 trabajadores. Reducción de contribuciones patronales por incrementos de la nómina a partir del mes de inicio de una nueva relación por tiempo indeterminado, con excepción del contrato del art. 18 de la ley Por 24 meses
Reduccion en los siguientes subsistemas de la SS: SIPA leyes y excluidas alicuotas reg. diferenciales (importante) INSSJP ley FNE ley Regimen AAFF ley RENATEA leyes Y 26727
Beneficio por tramos de cantidad de trabajadores: Hasta 15 trab primeros 12 meses: reducción 100%. siguientes 12 meses reducción 75%. Entre 16 a 80 trab los 24 meses reducción 50% Período base para considerar incremento de nomina: según reglamentación. Este regimen tendra vigencia a partir del 1er día del 2do mes posterior a su publicación en el BO.
No se podra hacer uso del beneficio, respecto de los trabaj: Respecto de los activos al momento de entrada en vigencia ley. Reingreso dentro de 12 meses desde desvinculación. Personal ley Pérdida del beneficio: Empleador que figure en REPSAL, por el tiempo que permanezca. Empleador que incurra en practica abusiva del beneficio.
El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir de una nueva relación por tiempo indeterminado, impedirá el uso retroactivo del beneficio. Situación distinta a los anteriores (25.250, )