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BIENVENIDO A BIBLIOTECA UPN, UNIDAD 164 Misión: Ofrecer un óptimo servicio bibliotecario que cumpla con las expectativas investigadoras de los usuarios.

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1 BIENVENIDO A BIBLIOTECA UPN, UNIDAD 164 Misión: Ofrecer un óptimo servicio bibliotecario que cumpla con las expectativas investigadoras de los usuarios Visión: Brindar un servicio cada vez más eficaz, eficiente y especializado que contribuya a la formación profesional del investigador. “Educar para transformar” Febrero 2011 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD DE LOS SERVICIOS Artículo 1.- La biblioteca, brindará los servicios bibliotecarios, mismos que coadyuvarán al desarrollo de la vida académica de la Universidad, a través del material documental que apoya las funciones sustantivas: la docencia, la investigación, la difusión y extensión de la cultura. Artículo 2.- Los servicios bibliotecarios se deben proporcionar en un ambiente adecuado para el trabajo académico, la investigación, la consulta y el estudio. Artículo 3.- En la prestación de los servicios bibliotecarios el personal debe procurar un trato amable y equitativo a los usuarios, facilitando el acceso a los materiales documentales. CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS Artículo 4.- Son usuarios internos: los alumnos inscritos, el personal académico y personal administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad 164, Zitácuaro, Mich. Artículo 5.- Son usuarios externos todas aquellas personas o instituciones no incluidas en el artículo anterior. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS Artículo 6.- El horario de los servicios bibliotecarios es de lunes a jueves de las 8:00 a las 15:00:00 horas; viernes de las 8:00 a 19:00 horas; sábados de 8:00 a 15:00 horas, en días hábiles. Artículo 7.- Para proporcionar el servicio del préstamo interno de los materiales, los usuarios deberán escribir la fecha, nombre y firma, en el libro de Registro de Usuarios de la biblioteca. Artículo 8.- El préstamo interno de los materiales se proporciona a los usuarios con cualquiera de los recursos documentales existentes, en la modalidad de estantería abierta en la sala de la biblioteca. Artículo 9.- En estantería abierta, el usuario podrá tomar los materiales documentales directamente de los estantes, consultando el catálogo electrónico o bien, en caso de duda, solicitarlos al personal de servicio. Artículo 10.- El usuario debe depositar los materiales documentales consultados sobre la mesa de trabajo, designada para ello. UNIDAD 164 ZITÁCUARO, MICH.

2 CAPITULO IV DEL PRESTAMO EXTERNO Artículo 11.- El préstamo externo se proporciona con cualquiera de los recursos documentales, únicamente al personal académico de la Institución. Artículo 12.- Los requisitos para incorporarse al registro de préstamo externo son: a)Presentar credencial actualizada cuando el asesor se incorpore a la Universidad. b)Firmar el formato, donde se registra el título del libro, autor, y fecha de préstamo. Artículo 13.- Para el desarrollo de Antologías, Especialidades, etc., el préstamo externo no cuenta con fecha de vencimiento en la entrega del material, así como un número de libros determinados para el préstamo. Del fotocopiado Artículo 14.- El usuario tendrá derecho al servicio de fotocopiado en la papelería de la Institución, siempre y cuando no se atente contra la protección jurídica de los derechos de autor. Artículo 15.- Los alumnos inscritos y lo Usuarios externos podrán solicitar los libros que no pertenezcan a las obras de consulta (Diccionario, enciclopedias, etc.), para fotocopiar el material documental propiedad de la misma. Artículo 16.- Los requisitos para los alumnos inscritos son: a)Presentar credencial de la Institución vigente. b)Firmar el formato, donde se registra el título del libro, autor, y fecha de préstamo. Artículo 17.- Para el caso de los Usuarios Externos son: a)Presentar credencial de elector. b)Firmar el formato, donde se registra el título del libro, autor, y fecha de préstamo. Artículo 18. – Cada usuario podrá obtener hasta 3 libros, para fotocopiar. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 19.- El usuario deberá depositar sus pertenencias en el guarda objetos durante su permanencia en la biblioteca. Artículo 20.- El usuario se abstendrá de introducir a la biblioteca bebidas y alimentos. Artículo 21.- El usuario observará una conducta correcta para mantener un ambiente de tranquilidad y respeto dentro de la biblioteca. Articulo 22.- El usuario que incurra en deterioro o maltrato de material documental deberá cubrir el costo de reposición, a juicio de la biblioteca lo mismo procederá cuando un usuario extravíe algún material que le haya sido prestado. Artículo 23.- El usuario será suspendido en sus derechos a los servicios bibliotecarios: a) cuando haga uso indebido de los equipos, instalaciones y mobiliario que ofrece la biblioteca Unidad 164. b) cuando infrinja las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores del presente reglamento. c) cuando haga uso indebido de los servicios y colecciones o por la impresión de marcas o subrayado de los materiales documentales. d)por conducirse con falsedad en su identificación como usuario. Articulo 24.- El usuario será suspendido definitivamente en su derecho a los servicios bibliotecarios, cuando reincida en la devolución extemporánea de materiales documentales y: a)por reincidir en las disposiciones previstas en el artículo anterior. b) por sustraer sin la debida autorización, material o equipo de la biblioteca. d) por reincidir en las disposiciones previstas en los incisos señalados Artículo 25.- La Universidad no extenderá certificado de estudios, ni podrá reinscribir a un nuevo periodo escolar, a los usuarios internos a que se refiere el artículo 4, que tenga adeudo pendiente con la biblioteca. CAPITULO VI DE LA ACREDITACION Artículo 26.- La acreditación de usuarios internos ante la dirección de biblioteca y apoyo académico se realizará de la forma siguiente: a) El departamento de servicios escolares acreditará a los alumnos inscritos. b) Las coordinaciones y área administrativa, acreditarán al personal docente. c) A la Subdirección Administrativa le corresponderá acreditar al personal administrativo. Articulo 27.- Todo lo no previsto en este reglamento, quedará sujeto en una primera instancia al criterio del Director de la Institución, en segunda instancia al personal de la biblioteca y apoyo académico, de esta Universidad. Transitorios único el presente reglamento se expide en la ciudad de Zitácuaro, a los Diecisiete días del mes de Febrero de Dos mil once y entrará en vigor al día siguiente de su expedición, quedando sin efecto todas las disposiciones expedidas con anterioridad y que se opongan al presente reglamento.


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