LECCIÓN VII: “MEDICINA FORENSE CRIMINALISTICA” LECCIÓN VII: “MEDICINA FORENSE CRIMINALISTICA”

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Transcripción de la presentación:

LECCIÓN VII: “MEDICINA FORENSE CRIMINALISTICA” LECCIÓN VII: “MEDICINA FORENSE CRIMINALISTICA”

INTEGRANTES: CACERES VILLALBA, CHRISTIAN G. FRANCO GUERRERO, JOSE R. FRANCO JORGGE, YAMIRA E. GOMEZ BENITEZ, LAURA N. MIERES CORONEL, DANIELA M, ORTIZ VALVERDI, MICAL S. PAREDES VERGARA, ANDREA J. PORTILLO VARGAS, SANNIE M. SANZ VERNAZZA, KAREM B.

ÍNDICE 1) La Investigación Criminal. 2) Documentos Médico Legales. 3) Clasificación. 4) Los Certificados de Salud. 5) Los Dictámenes de la Junta Médica. 6) Certificado de Defunción Forense. 7) Delitos por utilización indebida de los documentos medico legales. 8) Peritajes y Peritos. 9) La Pericia Médica. 10) Dictamen Pericial.

1. LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL De un hecho delictivo se procura identificar y localizar autor, autores, cómplices, mandantes y encubridores; hallar las pruebas de responsabilidad penal; los motivos, factores, circunstancias, los medios empleados, los daños causados: físicos, materiales, morales; las huellas dejadas. Se estudia la personalidad del autor y de la víctima en las esferas físicas, funcional y mental y social, sin olvidar los trastornos emocionales, psíquicos y condiciones accidentales o pasajeras.

PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL Según nuestra legislación las etapas de la investigación criminal son:  La Denuncia.  La investigación o diligencia con intervención de medios auxiliares.  La Acusación y apertura a juicio.  A plenario o Tribunal de Sentencia o Juez de Paz.

LA DENUNCIA La puede realizar toda persona capaz que presenció el hecho o del que tuvo conocimiento, puede hacerlo personalmente o por mandato, de palabra o por escrito, al Ministerio Publico o a la Policía Nacional o a los Jueces de Paz de la campaña

LA DENUNCIA DATOS REFERENTES AL HECHO CIRCUNSTANCIAS NOMBRES DE TESTIGOS ELEMENTOS PROBATORIOS NOMBRES DE AUTORES Y COMPLICES NOMBRES DE TESTIGOS ELEMENTOS PROBATORIOS

INVESTIGACION Y DILIGENCIAS Reglas en las etapas de investigación o diligencia: Aislar y proteger el lugar del hecho Actuar con calma y metódicamente aguzando los sentidos No actuar con parti pris, con una idea preconcebida; de buscar un sospechoso a quien adaptar o acomodar las pruebas, en vez de buscar y hallar primero las pruebas y allí, siguiendo el camino que señalan, por lógica y razonamiento, encontrar el sospechoso que estas pruebas señalan.

ACUSACIÓN Y APERTURA A JUICIO Ministerio Público Investigación Fundamentos serios Presentar al juez la acusación Apertura a juicio El juez notificará a las partes Convocará a una audiencia preliminar oral y pública Podrán señalar vicios formales, faltas de fundamento de la acusación, oponer excepciones, proponer conciliación El imputado podrá solicitar ser escuchado.

A PLENARIO O TRIBUNAL DE SENTENCIA O JUEZ DE PAZ Si los elementos de prueba son convincentes, sobre las base de la acusación del Ministerio Público el juez resolverá abrir procedimiento a juicio oral y público se practicarán las notificaciones y el secretario remitirá al Tribunal de Sentencia las actuaciones, documentaciones, objetos incautados. Y si hubo detención, informar sobre ello y ponerlo a disposición del Tribunal. Existen procedimientos para el juicio oral y público además de la deliberación donde existe un debate de los jueces para deliberar sobre las cuestiones de la investigación criminal y finalmente la sentencia donde con el voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planeadas y redactadas, se estipula si va a existir la sentencia absolutoria o si es una sentencia condenatoria

HECHO PUNIBLE Hecho antijurídico que sea reprochable y reúna, en su caso, los demás presupuestos de la punibilidad (Art. 14, inc 6 CP)  Hechos Punibles contra la vida  Hechos Punibles contra la Integridad Física  Hechos punibles contra la libertad  Hechos punibles contra la autonomía sexual  Hechos punible contra niños y adolescentes.

2. DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES La documentación médica es aquel medio en el que se demuestra la actuación médica. Revisten dicho carácter los certificados, historias clínicas, recetas e informes periciales entre otros.

Historia Clínica Certificado de reposo Certificado de Defunción Certificado de Nacimiento Recetarios Médicos 3. CLASIFICACIÓN

HISTORIA CLINICA Datos filiatorios del paciente Fechas de ingreso y egreso Estado en que el paciente ingresa Antecedentes hereditarios Antecedentes personales Estado actual Exámenes complementarios Diagnósticos presuntivos y diferenciales Tratamiento y evolución diaria Epicrisis

RECETARIO MÉDICO

REPOSO MÉDICO

4. 4. LOS CERTIFICADOS DE SALUD

5. DICTAMENES DE LA JUNTA MEDICA Una junta médica consiste en la conformación de un grupo de médicos con la finalidad de evaluar a una persona para realizar un diagnóstico y/o plantear el tratamiento y pronóstico. Puede estar integrada, según el caso, por profesionales de una o varias especialidades. Para que una junta sea realizada en forma correcta, sus integrantes se deberían reunir previamente y determinar la manera en que se llevará a cabo la evaluación. No es necesario que todos participen en todas las entrevistas. Además, ellas deberían practicar en forma individual el número de veces que sea necesario, respetando por supuesto los plazos procesales.

En síntesis, la evaluación se debe realizar en forma completa y profunda, con todos los medios disponibles, y recién allí los profesionales podrán emitir el dictamen en forma conjunta si hay acuerdo o si no lo hay separadamente.

5. CERTIFICADO DE DEFUNCION FORENSE El fin de la existencia de las personas ocurre con la muerte ‘Defunción’ es la desaparición permanente de todo signo de vida. Solamente el profesional médico está facultado al diagnóstico y determinación del cese de la vida y legalmente debe cumplimentar tal requisito extendiendo un testimonio escrito (certificado) de defunción.

6. Certificado de Defunción

MEDICOS FORENSES. LEGISLACIÓN Código de Organización Judicial 1981 Del Cuerpo Médico Forense.  Art. 182: El servicio médico de los tribunales estará a cargo de médicos forenses dependientes de la Corte Suprema de Justicia, que ejercerán sus funciones en la Capital de la Republica. En las circunscripciones judiciales del interior del país, desempeñara la función de médico de la localidad designado para el caso por el juez de la causa. A ese efecto deberán preferirse a los que ejerzan un cargo público pero la función comportara en cualquier caso una carga publica.

 Art. 184: El instituto de Anatomía Patológica de la Facultad de Ciencias Medicas y las demás instituciones científicas o técnicas del Estado están obligadas a prestar la colaboración que les sea solicitada por el médico forense u ordenada por el juez.  Art. 185: El médico forense de turno debe estar siempre accesible en cualquier momento en que su intervención fuere requerida por la autoridad judicial o por cualquier otra y no podrá abandonar el lugar de sus funciones sin autorización de la Corte Suprema de Justicia.

7. Delitos por utilización indebida de los documentos medico legales Artículo 255. Producción indebida de certificados de salud. El que: 1. expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrogándose el título de médico o de otro personal sanitario habilitado que no le corresponda; 2. lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido autorizado; o 3. falsificara un certificado de salud auténtico, y lo utilizara ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

7. PERITO Y PERITAJE Perito Perito: La RAE lo define como sabio, experimentado, hábil, practico en una ciencia o arte. Peritaje: Peritaje: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial. Características del peritaje primero se comprueban, analiza, se critica siguiendo el método cartesiano, evitar precipitaciones, dividir las dificultades, no omitir nada. Se debe abrir bien los ojos y cerrar los ojos para no dejarse llevar por ninguna influencia.

Luego se demuestra por la síntesis y la argumentación. El perito debe tener la medida de la conclusión nunca debe ir más allá de lo que se le pide afirmar. 8. LA PERICIA MÉDICA. Es una declaración de conocimiento de un tercero (ni parte, ni testigo) sobre hechos conocidos dentro de la investigación o del proceso fundamentada en criterios de la ciencia médica, prestada ante el juez o los órganos investigadores, con la finalidad de asesorarles en las decisiones que les correspondan tomar en la investigación, la resolución del plenario, o en la ejecución

9. DICTAMEN PERICIAL Se denomina pericia al informe realizado mediante conocimientos científicos, artísticos, industriales, o comerciales, que no son comunes a los integrantes de la sociedad. En el caso especial de pericias judiciales, estas son las que se presentan, previo su requerimiento, ante las autoridades judiciales que tienen la facultad de disponerlas.

ART DICTAMEN PERICIAL. (Código Procesal Penal) El dictamen será fundado y contendrá una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado, de manera clara y precisa. Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presentara por escrito firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias. ART DICTAMEN PERICIAL. (Código Procesal Penal) El dictamen será fundado y contendrá una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado, de manera clara y precisa. Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presentara por escrito firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias.

CARACTERISTICAS Fundamento Contenido Resultados Conclusiones claras y precisas Fecha y firmal del autor La forma de la presentación debe ser escrita sin perjuicio de la formalidad en la audiencia

EL VALOR DEL INFORME Por lo tanto, el valor del Dictamen Pericial es indispensable para un fallo justo, pues constituye un medio de prueba, ya sea en carácter de defensa o de incriminación, sea cual fuere el carácter su aporte objetivo, específico y verdadero aproximara al magistrado a la verdad fáctica del motivo de la investigación. Cabe destacar que el Perito al elaborar su informe y, de haber aplicado una técnica, un método específico obrará de acuerdo a su ética profesional al momento de dar su informe, pues como sabemos el fallo dictaminado en base a éste deberá proveer de justicia al caso presentado.

El Informe Pericial presentado anteriormente fue expedido por un Cuerpo Médico Forense designado por la C.S.J. de Argentina. Se trata de determinar si el accidente fue ocasionado por una falla mecánica o un error humano.

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!