PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LA COTIZACION PARA RETIRO Y MODIFICA EL SISTEMA PREVISIONAL DE CAPREDENA Y DIPRECA.

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LA COTIZACION PARA RETIRO Y MODIFICA EL SISTEMA PREVISIONAL DE CAPREDENA Y DIPRECA.

a) Eliminación del descuento del 6% para Retiro a los pensionados y montepiados mayores de 65 años. Esta medida entrará en vigencia en forma gradual, estableciendo un plazo de vacancia para el primer tramo de 12 meses, de 13 meses para el segundo y de 25 meses para el total de los imponentes mayores de 65 años, de acuerdo a la siguiente tabla: Gobierno de Chile | CAPREDENA / FISCALIA

Durante los 12 primeros meses, los descuentos que deberá efectuarse a los pensionados mayores de 65 años son: 0% <$453.217.- 3% $453.217 – $670.936 4% >670.936

A contar del 13° mes, los descuentos que deberá efectuarse a los pensionados mayores de 65 años son: 0% $453.217 – $670.936 2% >670.936

A contar del 25° mes, los descuentos que deberá efectuarse a los pensionados mayores de 65 años son: 0% >670.936

b) Derivación al Fondo de Salud, del descuento de 0,5% del Fondo Revalorizador para los mayores de 65 años. Vigencia Primer día del tercer mes de la Publicación en el Diario Oficial.

Descuentos Legales Mayores de 65 años Antes de la entrada en vigencia del PDL . Después de la entrada en vigencia del PDL Fondo de Retiro 6% Fondo de Salud Fondo de Desahucio 5% Fondo Revalorizador 0,5% Fondo de Retiro 0% Fondo de Salud 6,5% Fondo de desahucio* 5% Fondo Revalorizador *La cotización efectuada al Fondo de Desahucio termina cuando se cumple 35 años de imposiciones.

C) Montepíos MONTEPIO Viuda = Viudo Eliminación hijas y hermanas solteras huérfanas de cualquier edad. 3 años de matrimonio, salvo embarazo e hijos comunes Se incluye como causal de perdida del beneficio cumplir 18 o 24 años si se es estudiante.

No afectará a quienes gozan actualmente de un Montepío c) Montepíos Norma de Protección No afectará a quienes gozan actualmente de un Montepío No afectará a quienes a la fecha de entrada en vigencia haya cumplido la totalidad de los requisitos para ser beneficiarios de montepío.

c) Montepíos Vigencia Primer día del tercer mes de la Publicación en el Diario Oficial

d) Reliquidaciones El proyecto de ley, impone nuevas condiciones para la reliquidación de la pensión de retiro, estableciendo un incremento por cada nuevo año de servicio, en un 3,33% calculado sobre el monto que resulte menor entre su última pensión percibida, reajustada y el promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos 36 meses correspondientes a los nuevos servicios prestados. Esta reliquidación tiene un tope máximo ascendente al 50%.

d) Reliquidaciones Norma de Protección Esta modificación no afectaría al personal que, al 8 de Enero de 2014, hubiere vuelto al servicio en otras plazas o empleos, aún cuando no hayan cumplido los tres años de servicios establecidos en la ley.

e) Dobles Pensiones Eliminación de cotización simultánea en CAPREDENA o DIPRECA de otras calidades contractuales compatibles con su cargo. Se evita así una doble pensión a cargo de CAPREDENA o DIPRECA. El personal contratado en un segundo cargo debe imponer el segundo en el Sistema Previsional del D.L N°3.500 de 1980 (AFP) y en materia de Salud FONASA o ISAPRE. En materia de Accidentes del Trabajo, se aplica el D.F.L. 1, de 1997

e) Dobles Pensiones Norma de Protección No afecta a quienes se encuentran nombrados a la entrada en vigencia Las Prórrogas sin solución de continuidad no constituyen nuevo ingreso

e) Dobles Pensiones VIGENCIA Primer día del Tercer mes de la Publicación en el Diario Oficial

f) Abono Legal de Tiempos Se elimina el abono del personal femenino en 2 años si son viudas (Art. 79 Ley N° 18.948). Se elimina el abono de los tiempos servidos en la Marina Mercante Nacional (Art.77 inc. 7° Ley N° 18.948). Se elimina abono de tiempo efectivo y pasa a ser de tiempo computado: de los 2 últimos años de estudios profesionales de los oficiales de los servicios de justicia, sanidad, sanidad dental, veterinaria y servicios religiosos. Sin embargo, se mantienen como tiempo computable para el cálculo de la pensión.

f) Abono Legal de Tiempos Vigencia Primer día del tercer mes de la Publicación en el Diario Oficial.

g) Sistema de Salud para Cargas Familiares de funcionarios comisionados al extranjero. Se reconoce la calidad de carga familiar y consecuencialmente la calidad de beneficiario del sistema de salud a aquellos causantes que se encuentren estudiando en instituciones de enseñanza básica, media, técnica y superior, reconocidas por el Estado en donde se cumple la comisión.

g) Sistema de Salud para Cargas Familiares de funcionarios comisionados al extranjero. Vigencia Primer día del tercer mes de la Publicación en el Diario oficial.

FIN