Inexactitudes Registrales

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Prescripción Adquisitiva
Advertisements

PUBLICIDAD REGISTRAL EN EL URUGUAY
Sobre el instrumento. Ursula Rodríguez.
EL DOCUMENTO COMO MEDIO DE PRUEBA
Unidad V, c) Instrumentos Públicos
IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EN ACTOS NOTARIALES LEY – CON VIGENCIA DESDE EL
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Calificación Registral
Instrumentos Públicos.
“DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Dr. Iván Rosales Chipani UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA.
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES EN EL DOCUMENTO INSCRIBIBLE
Derecho registral Derecho Registral Inmobiliario es el conjunto de normas y principios que regulan la organización, el funcionamiento y los efectos de.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
“EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”
INEXACTITUDES REGISTRALES SUBSANACIÓN Dra. Adriana N. Abella
NULIDAD DE ASIENTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS Expositor: Docente, Registrador Publico ZR IX Sede LIMA, Mg. WUILBER J. ALCA ROBLES Lima Marzo.
REGISTRO INMOBILIARIO
Derechos registrales.
CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES NOTARIALES.
UNIDAD 5: FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
C ALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE NO REÚNEN LA FORMALIDAD PARA SU INSCRIPCIÓN Dra. Andrea Gotuzzo Vásquez.
ENCUENTRO SUR-SUR SOBRE REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
DRA. CRISTINA N. ARMELLA. REPÚBLICA ARGENTINA
MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
INDEPENDIZACIÓN Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común (II parte) Elmer Jaimes Jaimes.
Diplomado de Derecho Inmobiliario
LOS PRINCIPIOS REGISTRALES
TÉCNICA en la SUBASANACIÓN DE INEXACTITUDES Dra. Adriana Abella.
SANEAMIENTO DEL PREDIO GUNTHER GONZALES BARRÓN
EL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y SU VINCULACIÓN CON LOS REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES.
TITULOS SUPLETORIOS 1.
La inexactitud registral y su rectificación
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
LA FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
La prueba instrumental
FE PÚBLICA.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD
CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL CATEGORIAS E INSTITUCIONES QUE LO COMPONEN Carlos Manuel Castro.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO O CONTINUO
GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA VOCAL DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP.
Art La firma electrónica en un mensaje de datos Este articulo nos explica que si se fija una firma electrónica, aquélla deberá enviarse como parte.
NOTARIADO BOLIVIANO LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483)
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
SEMINARIO DE DERECHO NOTARIAL
12/09/2012.
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
EL DOCUMENTO BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA.
EL DOCUMENTO ART. 128 numeral 5º.; AL 190 Código Procesal Civil y Mercantil. (regula los documentos como medios de prueba). Documento viene del.
PROYECTO DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Elena Rosa Vásquez Torres Vocal del Tribunal Registral.
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO 4 y 5 DE JUNIO DE 2015 HECHOS Y ACTOS JURIDICOS DISPOSICIONES GENERALES FORMA Y PRUEBA INSTRUMENTOS PUBLICOS ESCRITURAS.
“Principios de Legitimación Registral y Fe Pública Registral” Luis Alberto Aliaga Huaripata Vocal del Tribunal Registral - SUNARP Profesor.
Del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal
NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO RÉGIMEN PROBATORIO AUTÓNOMO
Anotaciones Preventivas
 Actos jurídicos formales: cuando la ley requiere para ellos alguna forma especial sin la cual carecen de valor legal.  Actos jurídicos informales:
4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA
Instrumentos Públicos
Escribano Edison Cáceres Ortigoza
II.- LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES.
Dra. Lucila Ortiz de Di Martino
TITULO IV Hechos y actos jurídicos CAPITULO 1 Disposiciones generales
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Seccion 3° Forma y prueba del acto jurídico.
Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Algunos aspectos jurídicos del servicio notarial Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de.
PRINCIPIO DE REGISTRACIÓN Martha Linares de Urrutigoity.
1 Unidad 5, d) Escrituras públicas Escritura Pública es la escritura que otorgan los escribanos de registro, o sus - juez de paz, sustitutos -ministros.
TALLER DE ACTUALIZACIÓN Y CONSULTA PARA REGULARIZADORES.
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS TEMA: SOCIEDADES COMERCIALES CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Transcripción de la presentación:

Inexactitudes Registrales PROF. DRA. LUCILA ORTIZ DE DI MARTINO 2014

Contenido del asiento Instrumentos auténticos y autenticados (principio de autenticidad) Documento escrito Lleva la intervención de un funcionario público o dotado de una función pública. Con contenido de verdad jurídica. Solamente cuestionada por redargución de falsedad.

Clases de asientos Inscripción Anotación Cancelación Notas marginales

Valor del asiento Instrumento público (Art. 375 inciso g) del Código Civil. Instrumento Público hace plena fe entre partes y terceros (Art. 385 Código Civil) Haberse ejecutado el acto Convenciones Enunciaciones relacionadas con el objeto principal

Valor del asiento Los instrumentos privados prueban contra terceros y sucesores a título singular la fecha cierta Art. 408 del Código Civil a) exhibición en juicio b) autenticación o certificación por escribano c) transcripción de cualquier registro público d) fallecimiento o incapacidad de firmar por cualquiera de las partes o tetigos

Concepto y Formas de Inexactitudes Desacuerdo entre el asiento y la realidad extraregistral Asiento equivocado (error). Ideológico Material Asiento incompleto (omisión). Todo error y toda omisión son involuntarios.

Iter o trayectoria documental Matriz Antes de las firmas: enmiendas, entrelíneas, borraduras, alteraciones en puntos capitales (no salvadas, documento anulable, Art. 378 inc. b) Código Civil. Después de firmada por las partes antes que el escribano lo hubiese hecho, podrán corregirse o agregarse a continuación Art. 395 del Código Civil. Escrituras complementarias o Escrituras rectificatorias. Testimonio Asiento Clisé

Inexactitud en el documento Fecha y lugar Nombres de las partes, representantes y testigos Objeto y naturaleza Poderes y documentos habilitantes Fe de conocimiento Ante mí (declaración y entregas) Lectura y firmas con indicación de impedimento en la firma a ruego Orden cronológico del protocolo Art. 396 Código Civil – Producen la nulidad

Formas de subsanación En cuanto al documento1: Homogeneidad documental Presencia Circular 40/2000 En cuanto al Notario: Diferencia entre rogación y comparecencia 1Felipe Pedro Villaró. Capítulo VI: Rectificación de asientos. En: Elementos de derecho registral inmobiliario. 2003, 3ª Ed. Scotti Editora. Argentina.

Personas obligadas a la subsanación Según donde se hubiese producido la inexactitud: Notario. Registrador. Responsabilidad sin culpa Art. 1846 C. C. y 327 inciso e) ley 879 por incumplimiento o mal desempeño de funciones.

Personas legitimadas para subsanar Voluntario Cualquier Notario Público. El Registro. Involuntario El Juez si existiese impedimento para subsanar.

Rectificación a costa del Notario Art. 279 de la Ley 879/81 Forma de interpretación

Inexactitudes del Catastro La inscripción en el Registro Catastral genera efectos únicamente declarativos. Las referencias geográficas y geométricas deben coincidir con los asientos de la DGRP de conformidad a los títulos.

Inexactitudes del Catastro El Ministerio de Hacienda establece la avaluación fiscal. La titularidad de la persona física o jurídica está publicitada por la DGRP Corrección del Certificado Catastral Catastro observado Decreto 14.956/1992

Personas que deben comparecer Todas las partes si el error se refiere al negocio jurídico (o sus sucesores). Sólo aquella a quien el error puede afectar si se trata de circunstancias personales. Sólo el Notario cuando el error estuviese en un acto cumplido por él que no afecte el negocio ni a las circunstancias personales.

Errores registrales En la certificación Matricidad extraña al Registro. El Notario agotó todos los requisitos. Certificación e inscripción (doble rogatoria). Acreedor de dominio más indefenso que el embargante. Se sacrifica el derecho personal frente al derecho real. No se discute el deber resarcitorio del Estado. En la inscripción El Notario debe hacer constar en nota marginal. El deudor hipotecario no puede desconocer el gravamen. Todos los derechos reales tienen análoga jerarquía. El deber resarcitorio del Estado no es exclusivo del mismo.

Algunos casos planteados Rectificación de rumbos, dimensiones, linderos y superficies Omisión de publicitar una medida cautelar Inscripción de un título existiendo bloqueo Resellado Exigencia del Registro en verificar la matriz

Sugerencias Bloqueo informático Seguro de mala praxis

MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN