Enero 2010 Código 65/2010
Seguro social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Protección de la vida y Salud del Trabajador Responsabilidad por el control de Riesgos. Instrucción, Entrenamiento y Capacitación en Tareas. Uso/Mantenimiento de Equipos y Herramientas. Disposiciones Legales. Administración: INP, Mutuales, Empresas de Administración Delegada. LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA 1968 / Ley
LEY LABORAL: Beneficios PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. CURACIÓN DE SALUD. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS. REHABILITACIÓN DE CAPACIDAD DE TRABAJO. AFILIACIÓN AUTOMÁTICA. LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA
Contingencias Cubiertas LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA Incluye trayecto. Exceptúa fuerza extraña. Efecto Sistemático. Relación Evaluada. Causalidad. Incapacidad/Muerte. Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
BENEFICIOS Prestaciones Médicas: Curación Rehabilitación LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA -100% por 52 semanas. -Hasta 15 sueldos base 35% del sueldo base. -70% del sueldo base. -30% adicional. -Cuota mortuoria y pensión de supervivencia. -Incapacidad Temporal -Invalidez Parcial de 15-39% 40-69% -Invalidez total 70% -Gran Invalidez (requiere Auxilio) -Muerte Prestaciones Económicas Subsidios Indemnizaciones Pensiones
Comité Paritario Faenas con más de 25 trabajadores 3 Representantes de Trabajadores. 3 Representantes Patronales. Igual Número de Suplentes. Jefe del DPR sin derecho a voto. Funciones Técnicas. Funciones Administrativas. ORGANIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA DS Nº 54
ELEGIDOS POR VOTACIÓN SECRETA 3 REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA REQUISITOS: MAYOR DE 18 AÑOS. SABER LEER Y ESCRIBIR. ACTIVO. 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD. CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD.
DAS : DERECHO A SABER LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA Obligación de informar oportunamente acerca de los riesgos que entrañan sus labores, medidas preventivas y métodos de trabajo correcto. Elementos, productos y sustancias a usar. Limítes permisibles de exposición. Peligros para la salud. Medidas de control y prevención. DS Nº 50 de 1988
¿CÓMO SE DENUNCIA UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL? LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA Entidad empleadora, Causa habientes, Médico Tratante o Comité Paritario. Previa Comprobación de veracidad. El Médico tratante aporta antecedentes ante el organismo administrador.