ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.

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Transcripción de la presentación:

ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra

Algunos aspectos jurídicos sobre el contrato electrónico Determinada la legislación aplicable en el Código Civil Boliviano sobre los contratos e independientemente de la presencia o no de una ley especial de aplicación preferente, la misma que se encuentra para su aprobación en el Poder Legislativo, debemos determinar la forma en la cual el documento electrónico entra a formar parte integrante de una relación contractual o generadora de derechos y obligaciones.

Algunos aspectos jurídicos sobre el contrato electrónico En cuanto a la esencia del contrato la doctrina señala que “el contrato es el instrumento por excelencia para que en hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades”. Siendo esta la finalidad esencial de esta institución jurídica, es lógico inferir que la satisfacción de tales necesidades debe adaptarse a los distintos avances y desarrollos tecnológicos que hagan la vida mas sencilla. Esta es una primera aproximación a la validez del contrato electrónico con o sin la existencia previa de una ley que le conceda expresa eficacia.

Algunos aspectos jurídicos sobre el contrato electrónico La norma rectora de la contratación en el ordenamiento jurídico boliviano esta dado por el Art. 450 del Código Civil que establece que “Hay contrato cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica”

Algunos aspectos jurídicos sobre el contrato electrónico De esta norma no puede inferirse de forma alguna que el documento electrónico incumpla las finalidades allí señaladas. La amplitud de la norma cuya finalidad evidente es la de buscar siempre la validez del contrato no deja duda en cuanto a que la contratación por medios electrónicos, informáticos o vía Internet es válida sin necesidad de una ley previa que los admita, les reconozca validez en forma expresa y eficacia probatoria. El punto ha discutir esta por lo tanto en como se incorporan en el formato electrónico los elementos del contrato.

Elementos del Contrato Electrónico El Art. 452 del Código Civil Boliviano señala que “las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1° Consentimiento de las partes; 2° Objeto que pueda ser materia de contrato; 3° Causa lícita. 4° La forma, siempre que sea legalmente exigible

Elementos del Contrato Electrónico Nuevamente, podemos observar que la amplitud de la norma, evidencia que no hay necesidad de una ley previa que permita el cumplimiento de estos requisitos fundamentales por vía electrónica

Elementos del Contrato Electrónico Estos elementos esenciales del contrato, no presentan diferencias de fondo por el hecho de que la contratación se realice por vía electrónica. En consecuencia, las diferencias fundamentales entre la contratación tradicional y la electrónica se dan por el medio a través del cual se manifiestan.

Elementos del Contrato Electrónico El objeto y la causa El objeto y la causa del contrato no presentan variaciones de fondo por el hecho de que la contratación se realice en formato electrónico. En cambio la manifestación de la voluntad a través del consentimiento es el elemento mas delicado en la contratación electrónica

El Objeto El objeto del contrato, El objeto del contrato, es la prestación, actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio de su acreedor. Pueden ser prestaciones o conductas de dar, de hacer o de no hacer, de medio o de resultado, puede consistir en la realización de una actividad o en la transmisión de un derecho. Asimismo el objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable (Art. 485 C.C.).

El Objeto En consecuencia el objeto no representa diferencia alguna en un contrato electrónico. Por lo tanto, el objeto del contrato electrónico debe cumplir las mismas condiciones establecidas en el señalado artículo para su validez y eficacia probatoria.

La Causa La causa, es la razón por la cual se ha realizado un contrato, el fin inmediato perseguido con la obligación contraída. La causa es un elemento subjetivo, por lo que es un elemento muy discutido por la doctrina.

La Causa El Código Civil Boliviano hace breves referencias a la causa de los contratos. El Art. 490 C.C. señala que la obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto y que la causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. Se señala además que el contrato es válido aunque la causa no se exprese y que la causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.

La Causa En consecuencia, se evidencia que la causa como elemento esencial de validez y eficacia probatoria del contrato no se ve afectada por el hecho de que éste se celebre por vía electrónica

El Consentimiento El consentimiento, es el elemento fundamental y mas delicado de de un contrato cualquiera sea su tipo, naturaleza o forma de perfeccionarse. El consentimiento es la manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno.

El Consentimiento La Ley Boliviana no presenta limitaciones en cuanto a la forma o medio de manifestación del consentimiento, la misma que puede ser expreso o tácito. Este puede manifestarse verbalmente, por escrito, o por cualquier otro medio de manifestación de voluntad, por ej. Sonidos, teléfono o por vía electrónica. La forma por excelencia de manifestar el consentimiento por vía electrónica es a través de un mensaje de datos.

Los Mensajes de datos Con los mensajes de datos sucede algo similar a lo señalado con relación a las firmas electrónicas, no caben en la categoría de los documentos escritos tradicionales, sin embargo se los debe equipar en cuanto a su eficacia probatoria a los documentos escritos.

Los Mensajes de datos Así se debemos señalar que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, por lo tanto, la manifestación de voluntad o de consentimiento realizado por esta vía tendrá la misma eficacia probatoria que en los documentos escritos.

Conclusión Concluimos sin lugar a equivocación que el uso de la informática como medio de expresión para la comunicación entre las personas es un medio válido para manifestar la voluntad y por tanto, un medio válido para contraer derechos y obligaciones, con o sin ley especial o general que lo admita o reconozca como tal.

Conclusión La forma por excelencia para identificarse electrónicamente son las firmas electrónicas. El régimen establecido en la Ley para las firmas y certificados electrónicos de firmas es de carácter supletorio y solo es aplicable en caso que las partes no hayan acordado previamente un procedimiento alterno

Conclusión Cabe señalar que la ley especial busca siempre la validez del contrato electrónico por ello establece que sus normas deben ser desarrolladas e interpretadas orientadas a siempre reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.

Conclusión Las fases previas de contratación como ofertas, contraofertas y manifestaciones de voluntad pueden darse por vía electrónica

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION