Unidad de Normativa y Regulación Dirección Jurídica LEY DE LOBBY Y DESAFÍOS Mayo 2014.

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Transcripción de la presentación:

Unidad de Normativa y Regulación Dirección Jurídica LEY DE LOBBY Y DESAFÍOS Mayo 2014

Antecedentes Generales Ingreso Proyecto de ley Boletín Nº (Noviembre 2008) Indicación sustitutiva (Mayo 2012) Cámara de Diputados aprueba Informe de Comisión Mixta (Enero 2014) Proyecto enviado al TC para control preventivo (Enero 2014) Publicación en D. Oficial 8 de marzo de 2014

Sistemas Comparados Sistema Norteamericano Sistema de Reino Unido opción adoptada por el sistema chileno

Principales definiciones MISIÓN: Regular actividad del lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado LOBBY: Gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en la toma de decisiones y cambios en políticas, planes o programas o medidas implementadas o materias que deban adoptar los sujetos pasivos o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas INTERÉS PARTICULAR: Cualquier propósito o beneficio, sean o no de carácter económico, de una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o de una asociación o entidad determinada. LOBBISTA: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, remunerada que realiza lobby. Si no es remunerada será gestor de intereses particulares (individuales o colectivos)

Sujetos Pasivos Ministros, Subsecretarios, Jefes de Servicio, Directores Regionales, Intendentes, Gobernadores, Seremis, Embajadores y Jefes de gabinete. Cores, Alcaldes, Concejales, Directores de obras y Secretarios municipales. Contralor y Subcontralor Gral. de la Rep.; Pdte., Vicepdte y Consejeros Banco Central, Comandantes en jefe, Director Gral y Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto y encargados de adquisiciones de las FF.AA. Consejeros del CDE, del SERVEL, del CPLT, del Consejo de ADP, del CNTV, del INDH e integrantes de Paneles de Expertos y Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Diputados, Senadores, Secretario Gral., Prosecretario y Prosecretario Tesorero de la Cámara y el Senado, Secretarios de las Comisiones de cada Cámara, asesores legislativos que indique cada parlamentario. Nuevos sujetos obligados que señalen las instituciones y órganos a los que pertenecen los sujetos pasivos indicados, de oficio o a petición de un particular.

Objeto del Lobby Que se adopten o no se adopten decisiones relativas a: 1)La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y a las decisiones que adopten los sujetos pasivos. 2)La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones. 3) La celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. 4) El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos a quienes correspondan estas funciones.

Exclusiones del objeto del Lobby Se encuentran excluidas de la regulación de la ley, entre otras, las siguientes actividades: 1)Los planteamientos o las peticiones realizados con ocasión de una reunión, actividad o asamblea de carácter público y aquellos relativos al trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizadas por un sujeto pasivo. 2)Toda petición, verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un determinado procedimiento administrativo. 3)Las presentaciones hechas formalmente en un procedimiento administrativo, por una persona, su cónyuge o pariente hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo de afinidad en la línea recta y hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad en la colateral, siempre que no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o reglamentarias, ni el cambio de resultados de procesos administrativos o de selección. 4)Las invitaciones por parte de funcionarios del Estado y de parlamentarios para participar en reuniones de carácter técnico a profesionales de las entidades señaladas en el número 6). 5)Las declaraciones o comunicaciones realizadas por el directamente afectado o por sus representantes en el marco de un procedimiento o investigación administrativos. 6)Las presentaciones escritas agregadas a un expediente o intervenciones orales registradas en audiencia pública en un procedimiento administrativo que admita la participación de los interesados o terceros.

Registros Públicos Registros de Agenda Pública - Registro propio de cada organismo - Registro a cargo de la CGR - Registro a cargo del BC - Registros a cargo de Comisiones de Ética y Transparencia parlamentaria - Registro a cargo del MP - Registro a cargo de la CAPJ Registros de Agenda Pública - Audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares - Viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones - Donativos oficiales y protocolares Excepción: Reuniones, audiencias y viajes cuya publicidad comprometa interés general de la Nación o Seguridad Nacional

Registro Público de Lobbistas y de Gestores de intereses particulares Un Registro por cada organismo Inscripción automática una vez efectuada la gestión respectiva Inscripción voluntaria en forma previa

Información contenida en los Registros Públicos de Lobbistas y de Agenda Pública Publicada y actualizada al menos una vez al mes, de acuerdo al art. 7º LT Obligaciones de TA No registrar información dentro de plazo: 10 a 30 UTM Omisión inexcusable o inclusión de información a sabiendas falsa o inexacta: 20 a 50 UTM CGR investiga y sanción la aplica el Jefe Superior del Servicio o la autoridad que efectuó el nombramiento Sanciones aplicables

Información a incluir en los Registros de Lobbistas, fecha de actualización, forma de publicación, procedimientos, plazos, antecedentes, etc. 3 meses desde publicación de la ley Reglamento 3 meses desde publicación del Reglamento. Respecto de Jefes de Servicio, Directores Regionales, Intendentes, Gobernadores, Seremis y Jefes de Gabinete, 8 meses. Entrada en vigencia

Funciones CplT Consolidación de Registros Nómina sistematizada trimestralmente Convenios con sujetos pasivos especiales Reclamos por incumplimiento de obligaciones de TA