SERVICIO NACIONAL DE PESCA
MISIÓN DEL SERVICIO Fiscalizar el cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura, a fin de contribuir al desarrollo sustentable del sector, en beneficio del país, mediante el monitoreo, control y vigilancia sectorial.
PRINCIPALES ÁREAS FISCALIZADAS Puertos desembarque industrial Naves industriales Caletas artesanales Plantas de proceso Pescadores artesanales Centros de Cultivo Embarcaciones artesanales Áreas de manejo
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE FISCALIZACIÓN REGIONAL Armada de Chile Carabineros de Chile Sernapesca Policía de Investigaciones Servicio de Impuestos Internos Servicio Nacional de Aduanas
¿Qué son las medidas de administración pesquera? SON REGLAS O MEDIDAS QUE SE APLICAN A LA ACTIVIDAD PESQUERA, CON EL OBJETO DE CONSERVAR LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL TIEMPO Y EVITAR SU AGOTAMIENTO. Conservación: uso presente y futuro, racional, eficaz y eficiente de los recursos naturales y su ambiente.
CONCEPTO DE TALLA MINIMA DE EXTRACCION (ejemplo) 5 cm 6 cm 7 cm INMADURO PRIMERA REPRODUCCIÓN TAMAÑO COMERCIAL SE ESTABLECE UNA TALLA MÍNIMA DE EXTRACCION DE 7 CM ASEGURANDO QUE LOS INDIVIDUOS SE REPRODUZCAN AL MENOS UNA VEZ.
SELECTIVIDAD POR SEXO Recurso centolla EN LOS CRUSTÁCEOS (EJ. CENTOLLA Y CENTOLLÓN) SE PROHÍBE LA EXTRACCIÓN DE HEMBRAS POR SER ÉSTAS PORTADORAS DE HUEVOS.
MACHO HEMBRA En los machos el abdomen es trianguliforme y sus placas son simétricas. En las hembras el abdomen es semicircular y sus placas son asimétricas.
Abdomen centolla hembra
Abdomen centolla macho
Centolla hembra con huevos
Huevos de centolla
Poro Genital
PRINCIPALES MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PESQUERA FISCALIZADAS EN MAGALLANES
DISPOSICIONES COMUNES TIPO DE INFRACCION NORMA LEGAL 1. Efectuar faenas extractivas sin estar D.S. 430 de 1991, artículo 50 inscrito en el Registro Pesquero Ar - tesanal. 2. Procesamiento, elaboración, trans- D.S. Nº 430 de 1991, artículo formación, apozamiento y almacena- 139 miento de recursos en veda. 3. Tenencia y transporte de centolla D.S. Nº 443 de 1990 seccionada (patas o carne de centolla). 4. Tenencia y transporte de D.S. Nº 375 de 1986 centolla bajo talla mínima artículo 112 del D.S. 430/ 1991 5. Tenencia y transporte de D.S. Nº 39 de 1983 centolla hembra. Art. 119 del D.S. 430/ 1991
TIPO DE INFRACCION NORMA LEGAL 6.Transporte de centolla Art. 110 y 119 del D.S. 430/1991 en veda (desde diciembre y D.S. 443 de 1990 hasta junio). 7.Transporte de ostiones D.Ex. 1633 de 2005 y Art. 110 y 119 en veda (desde 13.01.06 del D.S. 430/1991 hasta 13.01.2011). 8.Transporte de ostiones D.S. 146 de 1986 y Art. 112 D.S.430/91 bajo talla mínima legal ( 5,5 cm Chlamys patagonica) ( 7,5 cm Chlamys vitrea)
TIPO DE INFRACCION NORMA LEGAL 9. Transporte de erizo D.S. 291 de 1987 bajo talla mínima legal (7,0 cm Loxechinus albus ) 10. Realización de actividades pes- D.S. 175 de 1980 Art.2º queras sin autorización ( clan - destinos) 11.Caza de aves y mamíferos marinos Ley de caza de mamíferos (lobos, toninas , pinguinos) o uso de se denuncian al Juzgado del estas especies como carnada. Crimen. 12. Efectuar faenas de pesca con naves Art. N° 15 D.S. 430 de 1991. industriales en áreas no autorizadas. Ley 19.521 de 1997 (Uso de posicionadores satelitales)
Regimen Operacional Flota Artesanal DESEMBARQUE EXTRACCIÓN EN ZONA DE PESCA TRANSPORTE ELABORACIÓN VENTA NACIONAL EXPORTACIÓN
Visación de Documentos Tributarios Guía de despacho Factura de compra Factura de venta Factura de exportación
Transporte de centolla seccionada
Centolla hembra con presencia de huevos
Almacenamiento de centolla seccionada
Procesamiento Clandestino de centolla en periodo de veda
Almacenamiento de centolla procesada
Elaboración clandestina, centolla hembra, producto congelado
Elaboración clandestina, centolla hembra en conserva
Transporte de centolla seccionada
Elaboración clandestina de centolla, Hembra, recurso en veda
Transporte de ostión (carne)
Procesamiento de centolla en clandestino
TIPOS DE INFRACCIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES
La Ley contempla diferentes tipos de infracciones : Infracciones propiamente tales a la Ley de Pesca, los reglamentos y a las medidas de administración, contempladas en los artículos 107, 110, 112, 113, 114, 115, 119 y 120 de la citada Ley. Infracciones a la Pesca Deportiva (Art. 121 LGPA). Delitos especiales (Título X, artículos 135, 136, 137, 138 y 139 de la Ley de Pesca).
INFRACCIONES PESQUERAS 1.- Capturar especies H. en período de veda 2.- Capturar especies H. sin la autorización o permiso correspondiente 3.- Capturar especies H. bajo la talla mínima legal de extracción 4.- Poseer, transportar, comercializar y almacenar recursos H. bajo la talla mínima legal
DELITOS ESPECIALES DE LA LEY DE PESCA Los delitos detectados serán de conocimiento del Fiscal. En el evento de la elaboración clandestina, el Servicio adoptará en forma simultanea procedimiento Legal por la vía Civil por infracción a la Ley 20.451/2010 que modifica la Ley 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N°430 de 1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que indica Art. 1 letra (a) Incorporase en el número 2), el siguiente párrafo final “ Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar dichas actividades, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el Servicio…”
DELITOS PESQUEROS.- ART. 135 - 139 LEY DE PESCA 1.- Capturar o extraer recursos hidrobiológicos utilizando elementos explosivos, tóxicos u otros cuya naturaleza provoque daño a esos recursos o a su medio. SANCIÓN.- MULTA 50 A 300 UTM Y PRESIDIO MENOR GRADO MÍNIMO
2.- Introducir o mandar introducir en mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes, químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos SANCIÓN.- 50 A 300 UTM CON DOLO ADEMÁS DE LA MULTA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MENOR
SANCIÓN.- 3 A 300 UTM Y PENA DE PRESIDIO EN GRADO MÁXIMO 3.- Internar especies hidrobiológicas sin autorización de la Subsecretaría de pesca. SANCIÓN.- 3 A 300 UTM Y PENA DE PRESIDIO EN GRADO MÁXIMO
4.- Procesar, apozar, elaborar, transformar y almacenar recursos hidrobiológicos vedados. Y almacenamiento de recursos derivados de éstos. SANCIÓN.- MULTA 3 A 4 VECES EL RESULTADO DE MULTIPLICAR EL V.S. DE LA ESPECIE POR CANTIDAD DE RECURSO Clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por 30 días. Gerente y administrador pena de presidio menor en su grado mínimo, y personalmente con multa de 3 a 150 UTM.
¡ GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN !