Prof. Gómez Armario1 Modificación, suspensión y extinción del contrato
Prof. Gómez Armario2 MODIFICACIÓN del contrato Movilidad geográfica Movilidad funcional Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Prof. Gómez Armario3 Movilidad funcional Dentro del grupo profesional o categorías equivalentes. No exige causa Fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes. Deben existir razones perentorias e imprevisibles y sólo por el tiempo imprescindible. Movilidad extraordinaria
Prof. Gómez Armario4 Movilidad geográfica Traslados. Cambio de centro, cambio de residencia. - Deben existir razones que lo justifiquen - Hay que distinguir si el traslado es individual o colectivo. - Opciones del trabajador : Acepta, percibiendo una compensación por gastos. Se traslada y recurre la decisión Extinguir el contrato con indemnización de 20d/año
Prof. Gómez Armario5 Movilidad geográfica (II) Desplazamientos. Traslado temporal, cambio de residencia. - Deben existir razones que lo justifiquen - Preaviso de cinco días en desplazamientos superiores a tres meses - Opciones del trabajador : Acepta y le pagan viaje y dietas Desplazarse y recurrir No cabe la extinción indemnizada del traslado
Prof. Gómez Armario6 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Deben existir razones que lo justifiquen. Debe afectar a las siguientes materias: jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo. Puede extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20d/año
Prof. Gómez Armario7 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Existen diferentes situaciones en las que un trabajador interrumpe sus obligaciones derivadas del contrato y, consecuentemente, a la percepción del salario. El trabajador, en la mayoría de los casos, tendrá derecho a la reincorporación una vez haya cesado la causa que motivo la suspensión
Prof. Gómez Armario8 Causas de suspensión a)Mutuo acuerdo b)Causas consignadas válidamente en el contrato c)Incapacidad Temporal d)Maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento e)Ejercicio de cargo público f)Excedencia forzosa g)Privación de libertad h)Suspensión de empleo y sueldo i)Fuerza mayor j)Derecho de huelga k)Cierre legal de la empresa
Prof. Gómez Armario9 Incapacidad temporal El trabajador se encuentra impedido debido a causas relacionadas con la salud. Debe de estar afiliado y en alta. Tiene que tener 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores. Tiene derecho a un subsidio económico. La duración será de 12 meses prorrogable por otros 6 si se presume el alta por curación en ese período
Prof. Gómez Armario10 Maternidad La duración es de 16 semanas (2 semanas más en los partos mútiples por cada hijo). El período se distribuirá a opción de del interesado/a, respetando que, al menos 6 semanas sean postparto y para la madre.
Prof. Gómez Armario11 Excedencias Forzosa. Elección para un cargo público Duración: mientras dure el ejercicio Computa a efectos de antigüedad y tiene reserva del puesto. Voluntaria. Necesidad del trabajador. Requisitos y duración: antigüedad de un año, no inferior a 2 ni superior a 5. No computa a efectos de antigüedad y no existe reserva de puesto, sino un derecho preferente de colocación en caso de vacante en un puesto similar.
Prof. Gómez Armario12 Excedencias (II) Por cuidado de familiares. Puede ser: - Para atender a un hijo menor de 3 años. - Para atender a un familiar,hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Máximo 1 año. Computa a efectos de antigüedad, tiene derechos a curso de Formación. Durante el primer año tiene reserva de puesto. Pasado dicho tiempo sólo tiene derecho a un puesto del mismo grupo o categoría equivalente