CONGRESO CONJUNTO IIDM-USMLA

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Transcripción de la presentación:

CONGRESO CONJUNTO IIDM-USMLA ¿UNA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN Y OTROS ASPECTOS DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA COSTA AFUERA? por Jorge M. Radovich CONGRESO CONJUNTO IIDM-USMLA FAJARDO, PUERTO RICO

CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich Socio del Estudio Radovich & Porcelli, de Buenos Aires, Argentina. Consejero Ejecutivo del Comité Marítimo Internacional. Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo. Presidente del Comité de Redacción de la Revista de Estudios Marítimos. Vicepresidente Alterno de la Rama Argentina del IIDM. Profesor Titular de Derecho de la Navegación, Aeronáutico y Espacial en la Universidad del Museo Social Argentino.

CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich Autor del libro “Curso de Seguros en el Comercio Exterior”, Buenos Aires, Ed. Astrea, 1999, 768 págs. Libro “Problemas Actuales de Derecho Marítimo en la Argentina”, en el cual el Dr. Radovich actuó como Director y escribió cuatro de sus doce capítulos, Buenos Aires, Editorial Quorum, 2004, 307 págs. Director del libro en homenaje a Arturo Ravina “Estudios Jurídicos sobre Responsabilidad y Seguridad Marítima, Registro de Buques, Sociedades de Clasificación y Riesgos de la Navegación por Agua”, Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc, 2006.

INTRODUCCIÓN: Exploración y extracción hidrocarburos Costa Afuera Plataformas Costa Afuera Floating Production Storage and Offloading (FPSO) AHTS y Supply Vessels

INTEGRACION DEL GIT DESPUES DE BEIJING Richard Shaw (Chairman) Jorge Radovich (Rapporteur) William Sharpe Luc Grellet Wylie Spicer Clifton Hall Mans Jacobsson Steven Rares

ALCANCE ¿Sólo Responsabilidad? ¿Regulación de aspectos de seguridad? ¿Artefactos móviles o también fijos? ¿Islas artificiales incluidas? ¿Régimen de privilegios e hipotecas?

ALCANCE II ¿Responsabilidad ilimitada y seguro obligatorio limitado? ¿Ampliación de la definición de daños por contaminación del CCL/Fondo? ¿Responsabilidad objetiva y solidaria? ¿Tomar como base la Convención Bunkers? ¿Sin un Fondo? ¿Promover acuerdos bilaterales y regionales?

INTENTOS DE REGULACIÓN INTERNACIONAL A) Convención CLEE (Convention on Civil Liability for Oil Pollution Damage Resulting from Exploration for and Exploitation of Seabed Mineral Resources) Londres 1976 – Sistemas Alternativos de Responsabilidad limitada e ilimitada. B) En 1977 en Río de Janeiro el CMI prepara borrador de Convención sobre “Offshore Mobile Crafts”. No fue tratado en la OMCI.

INTENTOS DE REGULACIÓN INTERNACIONAL II C) En 1994 se actualizó el borrador de 1977 en la Conferencia de Sydney. No fue aceptado por el Comité Jurídico de OMI D) En 2001 la Asociación Canadiense de Derecho Marítimo produjo un proyecto muy completo E) Existen acuerdos regionales como OPOL (USD 250 millones garantizados por todos los operadores del área). Norte de Europa, excluye el Báltico. No convenio.

CONVENIOS DE ALCANCE REGIONAL La Convención de Abidjan de 1981 –con su protocolo de 1985- para la cooperación en la protección y desarrollo del ambiente marino y costero en Africa Central y Occidental se focaliza centralmente en aspectos técnicos y no contiene normas sobre responsabilidad y compensación, aunque se incentiva a los Estados parte a dictar normativa interna al respecto. Son parte Angola, Benin, Camerún, Cabo Verde, Congo, Costa de Marfil, la República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Mauritania, Namibia, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona y TogO

CONVENIOS DE ALCANCE REGIONAL II La denominada Convención OSPAR para la protección del ambiente marino del Atlántico Noreste de 1992, que tampoco se ocupa de las cuestiones de responsabilidad y compensación, mas su artículo 3 y el Anexo III se refieren específicamente a la contaminación originada por la industria costa afuera. Puede verse en la página web www.ospar.org. Son parte Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Los Países Bajos, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza, El Reino Unido y la Unión Europea.

ACUERDO EUROPEO El Protocolo para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación resultante de de la Exploración y Explotación la Plataforma Continental y el Fondo del Mar y su Subsuelo fue adoptado en Octubre de 1994 Pero sólo entró en vigencia en 2011 como consecuencia de los incidentes mencionados Montara y Deepwater Horizon Establece exigentes standards de seguridad y construcción y la obligación de evaluar el impacto ambiental

ACUERDO EUROPEO II Contempla un régimen de autorización y licencias y la obligación de contar con un plan de contingencia La responsabilidad por contaminación corresponde al operador y es obligatoriamente asegurable Se prevé la remoción de las instalaciones Se pueden revocar las licencias en casos de incumplimientos Se prohibe la contaminación transfronteriza

INCIDENTES DEEPWATER HORIZON: en 2010 en el Golfo de México, explotó y se incendió causando once muertes y un colosal derrame. Explotada por British Petroleum MONTARA: En 2009 una Plataforma operada por una petrolera de Tailandia taladraba en ese pozo cuando se produjo una explosión y se liberó gran cantidad de crudo. Estaba en la ZEE de Australia y afectó a Indonesia

OMI En 2012 Indonesia planteó la cuestión ante el Comité de Seguridad Marítima de la OMI. Se la dirigió al Comité Legal Distintas posiciones: Brasil, incumbencias de la OMI, Petroleras, Ambientalistas Conferencia de Beijing Octubre de 2012

CENTESIMA SESION DEL COMITÉ LEGAL DE OMI Londres, del 15 al 19 de Abril de 2013 No existe necesidad imperiosa de preparar un tratado internacional sobre la actividad off shore; El objetivo debe ser asistir a los Estados para que alcancen acuerdos bilaterales o regionales creando talleres de trabajo o grupos consultivos; No hay necesidad de que la OMI se involucre directamente en ello, lo que podría demorar los acuerdos bilaterales o regionales;

CENTESIMA SESION DEL COMITÉ LEGAL DE OMI II Los Estados que hayan ratificado acuerdos bilaterales o regionales deberían ofrecer asistencia a aquellos otros que busquen alcanzar el mismo objetivo; Deberían considerarse los principios establecidos en el documento Leg 100/13/2, que refleja la normativa de las Convenciones CLC y Fondo de 1992 y la Bunkers; En los aspectos ambientales deben tenerse presentes los Arts. 192, 194 y 197 de la CONVEMAR.

NOVEDADES EN EL GIT Incorporación de Patrick Griggs como Active Chairman Elaboración de un Cuestionario ¿Es su país parte del Convenio OSPAR, o de la Convención de Barcelona o de la Convención de Abidjan? ¿Son los operadores de artefactos costa afuera de su país miembros de OPOL? En caso afirmativo, favor indicar si los aspectos de responsabilidad y compensación se encuentran apropiadamente contemplados en éstos o en su legislación interna.

NOVEDADES EN EL GIT 2) Si su país no es parte de los convenios mencionados en la pregunta anterior, ¿es parte dealgún convenio regional o bilateral que contemple los temas de responsabilidad y compensación? En caso afirmativo sírvase proporcionar detalles al respecto (3) Favor identificar las regulaciones nacionales aplicables a las operaciones de exploración y explotación de gas e hidrocarburos en su país. A la fecha se recibieron diez respuestas. Se esperará hasta fin de año.

NOVEDADES EN EL GIT Tras el Simposio de Dublin se incorporaron al GIT la Dra. Rosalie Balkin, el Profesor noruego Erik Rosaeg, y Rob Dorey, especialista en seguros de la industria, y podría haber otras incorporaciones En el ínterin, el GIT se abocará a preparar un modelo de licencia de exploración y explotación de hidrocarburos contemplando los temas de responsabilidad, compensación y garantización, que podría ser de utilidad para las naciones que se encuentran en una etapa embrionaria en la regulación de la industria.

¿SE CIERRA EL CAMINO A UNA CONVENCION? Varios Miembros del GIT promueven se continúen Insuficiencia de los acuerdos regionales El IDDRI llevó a cabo un taller de trabajo en París en 2012 en el cual participaron expertos altamente calificados, cuya conclusión fue que era necesaria una convención internacional que regulara la actividad extractiva costa afuera, tanto en los aspectos relativos a la seguridad de la operación cuanto en lo que hace a responsabilidad y compensación.

¿SE CIERRA EL CAMINO A UNA CONVENCION II? Subsisten el problema de la regulación de la actividad en el Ártico –que no cuenta con una Convención protectiva como en el Antártico y en las áreas que no están sujetas a la soberanía o jurisdicción de ningún Estado. Probablemente necesitaremos otro acontecimiento catastrófico para que los Estados admitan una regulación internacional convencional.

muchas gracias