Artículo 84.Admisión de alumnos. REGULARÁ la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados LOE – Capítulo III – Escolarización en centros.

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Transcripción de la presentación:

Artículo 84.Admisión de alumnos. REGULARÁ la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados LOE – Capítulo III – Escolarización en centros públicos y privados concertados La Administración educativa Se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Garantizando el derecho a la educación El acceso en condiciones de igualdad La libertad de elección de centro por los padres o tutores Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Artículo 84.Admisión de alumnos. CRITERIOS prioritarios en el proceso de admisión LOE – Capítulo III – Escolarización en centros públicos y privados concertados La Administración educativa, cuando no existan plazas suficientes, aplicará No habrá discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión…. Existencia de hermanos matriculados en el centroPadres o tutores legales que trabajen en el centroProximidad del domicilio o lugar de trabajo de padres o tutores Consejería de Educación, Cultura y Deportes Rentas anuales de la unidad familiar (cálculo de familia numerosa)Discapacidad en el alumno o miembro familiar

Artículo 84.Admisión de alumnos. Cuando se ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la etapa que corresponda a la menor edad LOE – Capítulo III – Escolarización en centros públicos y privados concertados Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión Será la Administración educativa la responsable de establecer el procedimiento y las condiciones Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Artículo 84.Admisión de alumnos. Tendrán prioridad el alumnado que venga de centros de infantil, primaria o ESO que tengan adscritos LOE – Capítulo III – Escolarización en centros públicos y privados concertados En los centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatorias o bachillerato, si no hay plazas suficientes En los centros privados concertados se hará de la misma forma, siempre que las enseñanzas estén concertadas Consejería de Educación, Cultura y Deportes En los centros privados concertados con varias etapas, el proceso inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso objeto del concierto y se seguirá el procedimiento de los centros públicos

Artículo 86.Igualdad en la aplicación de las normas de admisión. En la aplicación de las normas de admisión LOE – Capítulo III – Escolarización en centros públicos y privados concertados La Administración educativa Establecerá las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados Consejería de Educación, Cultura y Deportes Podrá constituir comisiones u órganos de garantías de admisión, cuando en algún centro la demanda de plazas supere a la oferta Estarán integradas por representantes de la Administración educativa, Administración local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos y privados concertados Las familias pueden presentar la solicitud de admisión de sus hijos en el centro que deseen escolarizar a sus hijos y que deberán ser tramitadas