REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS

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Transcripción de la presentación:

REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS El trafico de mercancías por las Aduanas de la República será objeto de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción. Las mercancías sujetas a Convenios y Tratados Internacionales se rigen por lo dispuesto en ellos. Articulo 48. Los regímenes de importación, admisión temporal e importación temporal y deposito podrán sujetarse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, siempre que se trate de mercancías consignadas a un solo destinatario. Para acogerse a este sistema se deberá cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

LOS REGIMENES ADUANEROS SEGÚN LA LEY GENERALDE ADUANAS Y SU REGLAMENTO SON DIEZ: 1.-Regimenes Definitivos: Importación y Exportación. 2.-Regimenes Temporales: Importaciones y Exportaciones. 3.-Regimenes Suspensivos: Transito, Transbordo y Depósito. 4.-Perfeccionamiento: Admisión Temporal, Drawback y Reposición en Franquicia Arancelaria.

. 1.- Régimen Definitivos: Importación : Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. Las mercancías extranjeras se consideraran nacionalizadas cuando quedan expeditas para su levante, momento en que culmina el despacho de importación. El despacho de envíos urgentes, que en razón de su naturaleza constituyen envíos de socorro o urgencia, se efectuara limitando el control de la Aduana al mínimo necesario. Las mercancías extranjeras importadas en zonas de tratamiento aduanero especial se consideraran nacionalizadas solo respecto a dichos territorios. Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación general vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación.

Exportación: Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados desde la fecha de la numeración de la orden de embarque. La regularización de la Declaración de Exportación se efectuara dentro del plazo de quince(15) días computado a partir del termino del ultimo embarque. La exportación de bienes no esta afecta a ningún tributo. Solo para fines estadísticos ADUANAS aplicara la tasa ficta de 0%. La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como otras de exportación prohibida y restringida.

2.-Regimenes Temporales: Importación Temporal: Es el régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, la suspensión de derechos e impuestos a la importación, por un plazo y fin determinado, para ser REEXPORTADA sin haber sufrido ninguna modificación.

Exportación Temporal: Es el régimen aduanero por el cual se autoriza la salida al exterior de mercaderías nacionales o nacionalizadas, con la obligación de ser REIMPORTADA, en un plazo determinado, en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a una reparación o a un mejoramiento de sus caracteristicas técnicas que no puedan efectuarse en el país.

3.- Regimenes Suspensivos:   Transito: Es el Régimen Aduanero, mediante el cual las mercancías pueden ser trasladadas solo con destino al exterior, con suspensión del pago del tributo. Toda mercancía para ser considerada en transito deberá estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga. El transito internacional se rige por los Acuerdos o Convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento. Transbordo: Es el Régimen Aduanero por el cual bajo control de ADUANAS se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada a aquel utilizado para su salida, con la sola presentación de la copia del manifiesto.

Deposito de Aduana : Es el Régimen Aduanero, que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. El plazo del deposito será el que fije el interesado en su solicitud, la misma que será aprobada automáticamente por el solo mérito de su presentación, no debiendo exceder dicho plazo de seis (6) meses. Si el plazo solicitado fuese menor, las prorrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado. .

Articulo 61 .- La mercancía depositada podrá ser destinada a consumo, reembarcada al exterior, importada o admitida temporalmente, en forma total o parcial. Los depositarios acreditaran el almacenamiento mediante la expedición de Certificados de Deposito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado para el deposito.

4.- Regimenes de Perfeccionamiento: Admisión Temporal: Es el régimen aduanero que permite recibir dentro de un territorio aduanero con suspensión a derechos o impuestos de importación, ciertas mercancías como insumos y materias primas, destinadas a ser exportadas en un periodo determinado después de haber sufrido una transformación como proceso de depuración. Drawback : Es el régimen aduanero que permite, en el momento de la exportación de mercaderías, obtener la restitución total o parcial de los derechos o impuestos que hayan grabado la importación de dicha mercadería o la de los productos contenidos en las mercaderías o consumidas durante su producción. Reposición en Franquicia Arancelaria: Es el régimen aduanero que permite importar con excepción de derechos e impuestos de importación, mercaderías equivalentes a las que estando en libre circulación, han sido utilizadas para obtener los productos previamente exportadas.