LAS PARTES EN EL PROCESO, la representación, la pretensión

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Transcripción de la presentación:

LAS PARTES EN EL PROCESO, la representación, la pretensión Unidad:II Semana: 7 LAS PARTES EN EL PROCESO, la representación, la pretensión docente CARLOS BULNES TARAZONA

Juan reclama a Pedro el pago del préstamo EN EL PROCESO ANTES DEL PROCESO PRETENSION PROCESAL PRETENSION MATERIAL Juan reclama a Pedro el pago del préstamo Juan demanda ante Juez el pago del préstamo Miguel reclama a Mario la devolución de su casa Miguel demanda a Mario por desalojo PARTES PROCESALES PARTES MATERIALES

Partes Procesales Partes Materiales Mario Arrendatario Luís Arrendador Luís Arrendador Mario Arrendatario Relación Material Relación Procesal Pretensión Material Pretensión Procesal

Pretensión Material EJEMPLO: Mario reclama directamente Es la aptitud de exigir “algo” a otra persona EJEMPLO: Mario reclama directamente a Juan porque no le paga el alquiler de su departamento

Pretensión Procesal Es la manifestación de voluntad por la que una persona exige “algo” a través del Estado (órgano jurisdiccional). EJEMPLO: Mario demanda a Juan ante el juez el pago o desalojo; es decir a judicializado su pretensión material en una pretensión procesal

QUIEN PRETENDE DEMANDAR EL DEMANDADO Presupuestos procesales CONDICIONES DE LA ACCION IDEM *Competencia *Capacidad procesal *Requisitos de la demanda Legitimidad para obrar Interés para obrar Voluntad de la ley RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA

UNIDAD BASICA DEL PROCESO JUEZ PRETENSION PARTES

PARTE FORMAL O PROCESAL: LAS PARTES PARTE FORMAL O PROCESAL: Sujetos que ejercitan el derecho de acción y de contradicción en el proceso, es decir, demandante y demandado; por lo normal ésta se condice con la parte material PARTE MATERIAL O SUSTANCIAL: Sujetos de la relación jurídica material, por ejemplo: comprador y vendedor en el contrato de compra-venta, el arrendador y el arrendatario en el contrato de arrendamiento.

¿Qué son las partes?  son los sujetos del proceso, Características de las partes:  En el proceso civil rige el principio dispositivo, significa que sólo se puede iniciar el proceso a instancia de parte. Esto supone que el juez no puede iniciar de oficio el proceso civil.  Rige el principio de dualidad de posiciones; significa que en el proceso civil hay dos posturas contrapuestas,  Puede haber varios demandantes o varios demandados (constituyen lo que se denomina el litisconsorcio).

 En un momento posterior a la demanda, pueden  En un momento posterior a la demanda, pueden intervenir otras personas que no aparecían en el escrito de demanda, a estos supuestos se le denomina “intervención de terceros”.  Puede haber variación de partes (lo que se denomina “sucesión procesal”) Ejemplo: una sucesión mortis causa, es decir, fallece una de las partes durante el proceso y le sustituye el heredero. También puede ser una sucesión inter vivos cuando se transmite a otra persona la cosa litigiosa, así y el nuevo adquirente entrará en el proceso como parte.

Capacidad para ser parte material y parte procesal La capacidad para ser parte material en un proceso la tendrá aquella persona que alegue ser titular de del derecho que se discute en el mismo; la capacidad para ser parte procesal está dada por la aptitud de comparecer directamente en el proceso sea en nombre propio o a nombre de otro, es decir, como su representante. Capacidad procesal. La capacidad procesal es la aptitud de una persona para compadecer en juicio, es decir, la aptitud de una persona para poder realizar actos procesales dentro del Derecho. La capacidad procesal equivale a la capacidad de obrar o capacidad de ejercicio.

LEGITIMACIÓN EXTRAORDINARIA Este supuesto de legitimación extraordinaria se produce cuando la propia ley permite que una persona acuda y actúe en un proceso concreto en nombre e interés propio pero ejercitando un derecho ajeno. En este caso el sustituto está legitimado para intervenir en un proceso cuya acción pertenece al sustituido. Caso de legitimación Extraordinaria: * Sustitución procesal. * El Ministerio Público * El Procurador Oficioso * El Patrocinio de Intereses Difusos

Sustitución procesal. * Ejemplo: es el supuesto de la acción subrogatoria recogida en el artículo 1219º del Código civil, la cual supone que un acreedor después de haber perseguido los bienes de su deudor, podrá dirigirse contra los deudores de su deudor. * Sucesión Procesal (Art. 108 CPC) (Legitimación Derivada) Supone un cambio de parte durante el desarrollo del proceso porque se transmite la cosa litigiosa. Hablamos de legitimación derivada porque se produce un desplazamiento de la legitimación. La sucesión puede ser bien mortis causa, o bien inter vivos.

Legitimación procesal (legitimatio ad procesum):  es aquella que debe probar el compareciente para justificar la calidad con la que comparece. Así, el representante legal de quien no tiene el libre ejercicio Ejemplo, (un menor de edad o un incapaz) debe legitimar su calidad de compareciente por los derechos del representado.

+ Relación Jurídica sustantiva entre Presupuestos Procesales Un conflicto de intereses produce una Relación Jurídica sustantiva entre pretendiente Pretendido Pero, para efectos procesales deberá establecerse Presupuestos Procesales Condiciones de la Acción + Relación Jurídica procesal Válida

Presupuestos procesales: a) Competencia, b) Capacidad procesal, actitud para comparecer en el proceso (legitimatio ad procesum). c) Requisitos de la demanda

Presupuestos Procesales. Condiciones que se requieren. para que la Presupuestos Procesales Condiciones que se requieren para que la relación jurídica procesal nazca, se desenvuelva y culmine con una sentencia de mérito. Su ausencia produce un fallo inhibitorio que no hace tránsito a cosa juzgada. Presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida

a) La Competencia. para que el proceso resulte válido, la demanda debe plantearse ante el órgano jurisdiccional (civil, penal, administrativo y social) que legalmente resulte adecuado (se trata del presupuesto de la «jurisdicción») y, dentro del mismo, ante el órgano objetiva, funcional y territorialmente competente con arreglo a Derecho para enjuiciar el mismo (se trata del presupuesto de la «competencia»). b) Capacidad de las Partes: para que el proceso resulte válido las partes en conflicto han de tener capacidad jurídica y capacidad de obrar (lo que, en el ámbito del proceso, constituyen los presupuestos de la «capacidad para ser parte» y de la «capacidad procesal»), así como asistirse, en los supuestos legalmente establecidos, de Abogado que les defienda y de Procurador que les represente ante los órganos judiciales (se trata del presupuesto de la «postulación»).

c) Requisitos de la demanda: quien ejercita su Derecho de acción y lo viabiliza a través de su demanda, debe cumplir con un conjunto de requisitos al momento de su interposición. Algunos de estos requisitos son de forma , como acompañar anexos a la demanda o acompañar a ésta de algunas formalidades que la hagan viable (la firma del abogado, las tasas correspondientes, etc.). Por otro lado, hay algunos requisitos llamados de fondo, porque son intrínsecos, es decir, están ligados a la esencia de la demanda como acto jurídico procesal (así, identificar con precisión la pretensión, precisar la calidad con la que se demanda, plantear debidamente una acumulación, etc.)

El incumplimiento de los requisitos legales origina el rechazo de la demanda. Sin embargo, es lógico considerar que tal incumplimiento, en todos los casos, no genera el mismo efecto. Es así que nuestro CPC. permite la subsanación de los requisitos de forma (Art. 426); en cambio, cuando hay omisión o defecto de un requisito de fondo, autoriza la declaración motivada de improcedencia y consiguiente conclusión del proceso.

REPRESENTACIÓN PROCESAL TÍPICA ATÍPICA OBLIGADA Rprest. Por Abogado VOLUNTARIA RPREST. JUDICIAL (Curador Judicial) LEGAL Procuración Oficiosa Patrocinio de intereses difusos RPREST. PATRIMONIO AUTÓNOMO RPREST PERSONA JURÍDICA

La Representación Las partes pueden intervenir en el proceso a través de terceros llamados representantes a).- Representación Legal. b).- Representación Convencional

Relación Material Pretensión Procesal Pretensión Material Relación Procesal Luís Arrendador Mario Arrendatario JOSÉ Representante de Luís Mario Arrendatario Partes Materiales (Parte Procesal Pero no material) (Parte Material y También Parte Procesal)

Pretensión Material: alimentos Pretensión Procesal: alimentos María (Madre) María (Madre) (Parte Procesal pero no material) Hijos menores de edad (Partes Materiales) Luís (Padre) (Parte Material y Parte Procesal) (Parte Material)

Representación procesal:. Institución jurídica por la cual una persona Representación procesal: Institución jurídica por la cual una persona distinta de las partes, participa en el proceso realizando actos procesales válidos en nombre de una de las partes materiales. a) representación obligada, necesaria o legal: interdicto, tutela, curatela, patria potestad, procurador, gerentes, b) representación judicial: curador judicial. c) representación voluntaria: representante en proceso.

Representación Legal: Se genera cuando, por mandato de la ley, los incapaces y las personas jurídicas son representadas por un tercero. La representación legal es obligatoria (ejemplos; la patria potestad, la tutela, la curatela)” Comentarios de TORRES VASQUEZ, Aníbal; op. cit.; p. 106. Representación Voluntaria: o convencional, Emana de la voluntad del representado quien a su arbitrio establece las bases y límites de las facultades que confiere al representante. Este actúa por decisión del interesado y en estricta dependencia de su voluntad. Representación judicial, aquella que tiene el Abogado o procurador para defender los derechos de su cliente en juicio (en estricto rigor, una forma especial de contrato de mandato).

APODERADO COMÚN: cuando diversas personas constituyan una sola parte, actuarán conjuntamente; el Juez lo exigirá así o que nombren apoderado común. CURADOR PROCESAL: (curador Ad litem) representa a una persona en los casos previstos en la ley.; considerado como órgano de auxilio judicial (art. 55º CPC); casos: Art. 61º CPC.,

LA PRETENSIÓN Es la pretensión material formalizada ante un órgano jurisdiccional LA PRETENSIÓN PETITUM (Objeto) CAUSA PETENDI (causa) Es el contenido del pedido Ej. Se declare la existencia o inexistencia de un Derecho u Obligación Ej. Se constituya, modifique o extinga una situación Jurídica Ej. Se concede al cumplimiento de una Obligación o sanción Fundamentos fácticos Fundamentos Jurídicos

PRETENSION DESALOJO EJEMPLO PETITORIO CAUSA PETENDI POR PRECARIO (Causal) FUNDAMENTOS DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO Restitución de la posesión (Pedido)

PRETENSION DIVORCIO EJEMPLO PETITORIO CAUSA PETENDI POR ADULTERIO (Causal) FUNDAMENTOS DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO Disolución del Vínculo Matrimonial (Pedido)

PRETENSIÓN SEPARACIÓN DE CUERPOS EJEMPLO PETITORIO CAUSA PETENDI por violencia física (Causal) suspensión de los deberes de lecho y habitación y liquidación de la sociedad de gananciales FUNDAMENTOS DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO (Pedido)

PRETENSIÓN nulidad fin ilícito EJEMPLO PETITORIO CAUSA PETENDI (Causal) FUNDAMENTOS DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO invalidez (Pedido)

PRETENSIÓN nulidad Simulación absoluta EJEMPLO PETITORIO CAUSA PETENDI (Causal) FUNDAMENTOS DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO Ineficacia (Pedido)

PRETENSIÓN nulidad Objeto jurídicamente imposible EJEMPLO PETITORIO CAUSA PETENDI Objeto jurídicamente imposible FUNDAMENTOS DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO (Causal) Invalidez (Pedido)

PRETENSIÓN Anulabilidad EJEMPLO PETITORIO CAUSA PETENDI Simulación Relativa (Causal) FUNDAMENTOS DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO Ineficacia (Pedido)

PRETENSIÓN Indemnización EJEMPLO PETITORIO CAUSA PETENDI Abuso del derecho (Causal) FUNDAMENTOS DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO Daños y perjuicios (Pedido)

PRETENSIÓN Indemnización EJEMPLO PETITORIO CAUSA PETENDI Daños y perjuicios (Causal) FUNDAMENTOS DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO Daño emergente (Pedido)

PRETENSIÓN Reivindicación EJEMPLO PETITORIO CAUSA PETENDI (Causal) FUNDAMENTOS DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO Restitución de la propiedad (Pedido)

CASO PRACTICO Nº 03: María y Luís son hermanos, María es casada y vive en San Juan de Lurigancho, Ella entrega un poder general a Luís para demandar por alimentos a Félix padre de sus dos hijos quien vive en Chiclayo. Luís demanda a Félix en el Juzgado de Paz Letrado de Lima por vivir en esta Ciudad. Señale usted como debe desarrollarse el caso en cuanto a la representación, competencia y derecho de acción de las partes procesales

GRACIAS