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EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

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Presentación del tema: "EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION"— Transcripción de la presentación:

1 EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

2 1. Presentación En el Perú se ha optado por el sistema judicialista para el control de la administración pública (sistema francés) Antecedentes: Art. 240 Const. 1979; Art. 148 Const. de 1993. Ley : garantiza la plena sujeción de la Adm. Pública a la Ley y al Derecho.

3 Virtudes: a) Proceso de plena jurisdicción. b) No objetivo (sólo acto de revisión), sino subjetivo (no sólo administración en sentido estricto). c) No es de simple revisión; sino de control jurídico pleno. d) El P. Judicial juzga y hace ejecutar lo juzgado.

4 2. UNIVERSALIDAD DEL CONTROL JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

5 Control jurídico no político
Adm. Pública : concepto no orgánico sino funcional – actividades sujetas a las normas comunes del D. Público Teoría de los actos separables: D. Público// D. Privado

6 3. CONSAGRACION DEL CONTROL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMO PROCESO DE PLENA JURISDICCION
El recurso es siempre subjetivo o de protección de un verdadero derecho subjetivo y por ello de plena jurisdicción, entendiendo que cabe pretender y obtener no sola la declaración de nulidad total o parcial de la decisión administrativa (sentencia declarativa), sino también las sentencias de condena de la Administración (hacer o no hacer).

7 4. PUNTOS DE QUIEBRE La prueba en el proceso contencioso administrativo. La actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, no pudiendo incorporarse al proceso la probanza de hechos nuevos o no alegados en etapa prejudicial (proceso de revisión; no de control)

8 Pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios.
“Artículo 26.-La pretensión de indemnización de daños y perjuicios se plantea como pretensión principal, de acuerdo a las reglas de los Códigos Civil y Procesal Civil”. Artículo 13.- La demanda contencioso administrativa se dirige contra: (...) 3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso”.


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